Congresista Bazán presentó proyecto de ley para reestructurar el INPE
El congresista Diego Bazán presentó el proyecto de ley que pretende reestructurar los órganos de Alta Dirección del INPE, otorgando mayor proactividad y participación de los entes del sistema de administración de justicia, a fin de darle mayor eficiencia en la gestión del Sistema Penitenciario Nacional.
La propuesta pretende modificar el artículo el 11 del Decreto Legislativo N° 1328, conforme a la fórmula normativa siguiente: Consejo Directivo 11.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del INPE. Está integrado por cinco (05) miembros representantes del: 1) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien ejerce la Presidencia Ejecutiva del INPE, 2) Ministerio del Interior, 3) Poder Judicial, 4) Ministerio Público, 5) Policía Nacional del Perú y el Consejo Directivo está presidido por el Presidente Ejecutivo, quien tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones de Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo son propuestos por los Titulares del pliego de cada institución, y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por un periodo de cuatro años. Los miembros del Consejo Directivo representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, son propuestos de preferencia entre ex Jueces y ex Fiscales que se hayan desempeñado en la especialidad penal, crimen organizado y otras afines.
Asimismo, se propone modificar el artículo 12 del Decreto Legislativo N’ 1328, conforme a la fórmula normativa siguiente: «Artículo 12.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Tener título profesional de abogado, psicólogo, sociólogo, y/o carrera a fin a la función y gestión del cargo a desempeñar, con una experiencia profesional no menor de ocho (08) años, acreditar no menos de tres (03) años en cargos de gerencia, dirección, coordinación, despacho judicial o fiscal, gestor de grupo o equipo en actividades afines al cargo.
La propuesta legislativa propone que el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario establecen mecanismos de interoperabilidad, los que se desarrollan en el reglamento. El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario, conformaran una Comisión de Análisis y Evaluación de Seguridad de Riesgo Criminal Inminente, la cual realizara reuniones de coordinación en forma mensual, a fin de evaluar en forma constante y permanente las incidencias de peligro y riesgos inminentes producidos en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que produzcan impacto en la sociedad o grave amenaza a su seguridad, a fin de proponer medidas urgentes, como el traslado de internos de alta peligrosidad, que incidan en la prosecución de actos delictuales o cuya conducta sea de alto riesgo, trasladándolos a establecimientos con mayor seguridad, proponer medidas urgentes respecto del personal de seguridad y administrativo inmersos en hechos conexos, entre otros.
El proyecto también propone la modificación de la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1328 Modificase la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1328, conforme a la fórmula normativa siguiente: «(…) CUARTA. – Operativos en establecimientos penitenciarios. El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, realizará de manera conjunta operativos, de manera mensual y de forma inopinada las veces que considere pertinente y según las circunstancias lo amerite, en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, con la finalidad de resguardar, mantener y preservar la seguridad, orden interno y el respeto del principio de autoridad. Las Fiscalías del Prevención del Delito, llevará un Registro de los Operativos y sus respectivas incidencias, poniendo en conocimiento de las Fiscalías Penales u otras Fiscalías especializadas, en lo que corresponda en tanto existan la presunción de la comisión de hechos ilícitos.
El INPE brindará las facilidades de ingreso, acceso, así como el recurso humano y logístico que estas instituciones requieran. Los bienes prohibidos que sean decomisados en los operativos de seguridad pasarán a poder del Ministerio Público, el que podrá donar o adjudicara otras instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro. Si no fuera posible asignarlos de acuerdo a las dos modalidades anteriormente descritas, se procederá a su remate público. En el caso que dichos objetos incautados representen un riesgo inminente o futuro para la perpetración de otros delitos, serán incinerados, para lo cual previamente se elaborara un Acta con el detalle de los mismos y la participación de los entes responsables. El Ministerio Público regulará por directiva interna la aplicación de esta disposición.