Gobierno prorroga con DS estado de emergencia por 30 días corredores viales del sur para evitar desplazamiento a Lima de protestantes
Andina
El gobierno de la presidenta Boluarte, mediante el Decreto Supremo 080-2023-PCM, publicado en edición extraordinaria en el diario oficial en la noche del jueves 13 de julio, prorrogó por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 14 de julio de 2023, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y en el Corredor Vial Interoceánica Sur, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de las carreteras en mención.
El estado de emergencia se da en las Carreteras de la Panamericana Norte, Carretera Sur, Carretera Central, Via los Libertadores, Carretera Fernando Belaunde, Carretera Federico Basadre y Carretera Binacional Puno-Tacna. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
El decreto publicado establece por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 14 de julio de 2023, el Estado de Emergencia en las carreteras de la Red Vial Nacional y en las Redes Viales Departamentales o Regionales, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de las redes viales en mención. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. La norma publicada refiere que durante el Estado de Emergencia se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Señala asimismo que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.
El decreto refiere que dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Breve comentario del tema
Con cargo a ampliar el análisis jurídico sobre los alcances del cuestionado decreto supremo publicado en forma extraordinaria en el diario oficial por parte del gobierno nacional el jueves 13 de julio en horas de la noche, lo concreto es que el poder ejecutivo está violando dos derechos constitucionales consagrados en la Constitución y Pactos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Ellos son, los derechos que garantizan la libre circulación y libertad de tránsito de los ciudadanos por el territorio nacional, pero también el derecho a la protesta que también está reconocido universalmente. Es cierto, que la Constitución, faculta a los gobiernos a declarar el estado de emergencia, pero solo en casos excepcionales y con la debida fundamentación jurídica.
Por lo tanto, bastaría que cualquier ciudadano o colectivos sociales interpongan una acción de amparo ante los juzgados constitucionales previa medida cautelar por violarse derechos fundamentales, para que los jueces constitucionales analicen si el cuestionado decreto supremo aprobado y publicado, tiene consistencia constitucional. El decreto publicado evidencia el profundo temor del gobierno de Boluarte que la poblacion se movilice y lo que quieren en los hechos, es aislar a los peruanos que pretenden viajar a Lima en los próximos días, lo que puede generar enfrentamientos con la policía cuyas consecuencias deberán ser asumidas por el gabinete ministerial que encabeza Otárola que aprobó el cuestionado decreto supremo.
Desde que retornamos a la democracia en 1980, hace 43 años atrás, nunca un gobierno democrático elegido por el pueblo emitió un decreto aislando a la poblacion de sus lugares de origen, evitando el desplazamiento de ciudadanos, lo que confirma que estamos ingresando a un gobierno autoritario y vertical que recurre a medidas radicales e inconstitucionales con tal de mantenerse en el poder a cualquier costo, violando el marco constitucional y que carece de legitimidad y solvencia moral para gobernar el país, como lo confirman todas las encuestas de los últimos meses. Veremos la reacción de los congresistas que deben hacer control politico y jurídico al gobierno nacional.
Esperaremos también el pronunciamiento de las organizaciones de derechos humanos del país sobre este tema en las próximas horas y días.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado