En defensa de la Constitución y legislación ante el desacato del TC que no sesiona en Arequipa hace 11 meses

pressadminjulio 3, 202327min0
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En defensa de la Constitución y legislación ante el desacato del TC que no sesiona en Arequipa hace 11 meses

magistrados desacatan ley
  1. El cumplimiento estricto a la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

El artículo 38 de la Constitución establece que, “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Por lo tanto, cualquier institución o persona natural, puede exigir ante los organismos competentes, el estricto cumplimiento de la Carta Magna y del ordenamiento jurídico vigente.

Es más, el artículo 45 de la Constitución vigente, refiere lo siguiente: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.

Este principio constitucional señala con claridad que todos los funcionarios publicos, ejercen sus actividades con las limitaciones legales y responsabilidades funcionales establecidas en su Ley Orgánica, no pudiendo rehuir su incumplimiento bajo responsabilidad personal de cada uno de sus integrantes. Por lo tanto, nadie está por encima de la Constitución, ni la Ley y el incumplimiento de obligaciones jurídicas, implica responsabilidades personales que tienen que afrontar los infractores al marco jurídico vigente en el país. En el Estado no hay “vacas sagradas, ni intocables” y todos podemos ser sometidos a diversos tipos de control que señala la Constitución y la legislación vigente.

 

  1. El incumplimiento del Tribunal Constitucional de sesionar en Arequipa como lo ordena el artículo 01 de su Ley Organica 28301

El año 2004, el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 28301 que en su artículo 01, señala textualmente lo siguiente: “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República”.

Asimismo, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional del 2004 que fue aprobado por los mismos magistrados del TC mediante Resolución Administrativa 095-2004-P-TC y que está vigente, en su artículo 03, afirma lo siguiente: “EI Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República. Las oficinas administrativas funcionan en la ciudad de Lima”.

La norma legal es clara en su artículo 01. La sede del TC es Arequipa, sin embargo, por acuerdo mayoritario de los magistrados limeños, estan desacatando su norma jurídica de creación legal, y sesionan todas las semanas en la capital del centralismo que es Lima y rara vez, sesionan en otras ciudades del interior del país, lo que se puede comprobar si revisamos el archivo histórico de sesiones del TC. En dicho registro, se comprueba que la última sesión del TC en Arequipa se desarrolló el 12 de agosto del 2022.

Han transcurrido once meses y los magistrados constitucionales no dan cumplimiento a su Ley Orgánica y Reglamento Interno, sin ninguna explicación ni argumentación a la ciudad blanca que es su sede histórica. Este desacato a sesionar en su sede histórica de Arequipa, pone en evidencia que los magistrados constitucionales incumplen obligaciones establecidas no solo en su Ley Orgánica y Reglamento Interno, sino también en la Carta Magna.

Concretamente, el artículo 109, referido al principio constitucional de legalidad, que señala textualmente que, “La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia”. Por lo tanto, es inadmisible que el órgano de control de la Constitución, no sesione en Arequipa, sentando un pésimo precedente a los justiciables y sociedad peruana, cuando el TC deberia la institución estatal que debe pregonar con el ejemplo en el acatamiento estricto de las normas jurídicas vigentes.

  1. El Tribunal Constitucional no respeta su sentencia respecto a la sede en Arequipa.

En el expediente 00013-2010-PI/TC, que presentó el ciudadano Josep Campos Torres, en representación de 5,472 ciudadanos, contra un extremo del artículo 1º de la Ley N.º 28301 Orgánica del Tribunal Constitucional, emitida por el Congreso de la República y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de julio de 2004, el TC emitió su sentencia cuando era presidente, Carlos Mesia.

En la parte resolutiva, dicha sentencia señaló en resumen lo siguiente:

  1. Interpretar el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en el sentido que este Colegiado puede sesionar tanto en su sede de Arequipa, como en la sede de Lima, como ha quedado expuesto en el fundamento 13; y, también puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.
  2. Declarar que de conformidad con lo expuesto en fundamento 15, las decisiones jurisdiccionales recaídas en el Exp. N.º 2008-07193, seguido ante el 11º Juzgado Civil de Arequipa y, en segunda instancia, ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, carecen de efectos jurídicos
  3. Declarar que aunque la sede del Tribunal Constitucional en la ciudad de Arequipa está en funcionamiento, corresponde disponer que, no obstante las limitaciones presupuestarias enunciadas, este Colegiado adoptará las medidas pertinentes para optimizar su implementación y mejorar la atención tanto de los litigantes y sus abogados, como de la colectividad en su conjunto, teniendo en cuenta para ello, la carga procesal correspondiente a la denominada Macro Región Sur, en donde se encuentran ubicados los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios,  Moquegua, Puno y Tacna.

En resumen, en dicha sentencia, los magistrados constitucionales reconocían su sede en Arequipa, pero por “acuerdo mayoritario” de ellos que residen en Lima, podían sesionar en la capital de la república y en cualquier otra ciudad.

Fue el Colegio de Abogados de Arequipa, quien presentó años atrás una acción de cumplimiento ante la Corte Superior de Arequipa, para que los tribunos constitucionales respeten la sede de Arequipa. El proceso terminó en el Tribunal Constitucional, donde sus magistrados, ratificaron que, por mandato legal, reconocían que su sede histórica era Arequipa, pero que paralelamente podían sesionar en Lima y en otras ciudades del país de acuerdo a la carga procesal.

Por lo tanto, el TC se comprometía a sesionar en la blanca ciudad en su sede de Yanahuara y paralelamente, harían gestiones para ampliar su sede en nuestra ciudad ante las autoridades mistianas. Desde el año 2011, los magistrados del TC, sesionaron en su sede de Yanahuara cuatro o cinco veces por año, sin embargo, desde agosto del 2022 a julio del 2023 no sesionan en su sede de Arequipa, sin ninguna explicación, desacatando el artículo 01 de su Ley Orgánica.

  1. El Tribunal Constitucional tiene la obligación legal de respetar su sede histórica de Arequipa.

Los actuales magistrados del TC, fueron elegidos en mayo del 2022 por el actual Congreso Nacional. El Pleno del TC sesionó en Arequipa por primera vez en audiencia pública descentralizada el jueves 23 de junio del 2022 donde abordaron 11 procesos de habeas corpus y 8 procesos de amparo que provenían de las ciudades de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.

La segunda y última vez que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) sesionó en audiencia pública descentralizada, fue el 12 de agosto del 2022 en la ciudad de Arequipa en su sede de Yanahuara donde dejó al voto un total de 22 causas. Participaron de manera presencial los magistrados Augusto Ferrero Costa (Presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Luz Pacheco Zerga, y César Ochoa Cardich, según los mismos registros informativos del propio TC en la página web oficial.

Fue la Asamblea Constituyente de 1979, por la notable producción jurídica de los abogados arequipeños en la historia republicana del Perú, quienes reconocieron a la blanca ciudad como la “Capital Jurídica” del país, por lo que los constituyentes de 1979, aprobaron la Constitución Politica y el artículo 304, para que Arequipa sea la sede de lo que entonces se denominaba el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Fue el senador aprista y arequipeño, Jorge Lozada Stambury, quien presionó a sus colegas constituyentes para que, en la Constitución de 1979, se reconozca a Arequipa como sede del Tribunal de Garantías Constitucionales, lo que fue aprobado por amplia mayoría con el siguiente texto: “Artículo 304. ­ El Tribunal de Garantías Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la República”.

En la actual Constitución de 1993, en ninguno de sus artículos señala que la sede es Arequipa. Sin embargo, en el gobierno del presidente Toledo, el Congreso Nacional que presidió Henry Pease, aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 28301 el 22 de julio del año 2004. En el artículo 01, de dicha norma legal, se afirma que, “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República”.

En los hechos, lo que está sucediendo en los últimos once meses, es que los magistrados del TC desacatan su ordenamiento jurídico. Los tribunos a quienes la Constitución y su Ley Orgánica les reconocen el ejercicio de su discrecionalidad y autonomía para resolver asuntos de su competencia funcional, estan incurriendo abiertamente en arbitrariedad de sesionar en forma permanente en la capital de la república y no sesionan en Arequipa, sin ninguna explicación, ni justificación institucional. Estan incumpliendo por tanto sus deberes legales y administrativos, lo que pone en evidencia que no estan respetando la norma jurídica que juramentaron cumplir cuando asumieron el cargo oficialmente, lo que constituye un pésimo ejemplo a la sociedad peruana.

5.- No hay ninguna justificación para que los magistrados constitucionales no sesionen en Arequipa

En Arequipa, ya no tenemos la mortal pandemia del COVID 19 para intentar justificar que los magistrados constitucionales tengan temor de contagiarse y poner en riesgo su vida. La pandemia en los hechos, casi ha desaparecido, por lo que no hay excusa para que los tribunos dejen de sesionar en su sede en Yanahuara.

Tampoco tenemos ataques terroristas ni de organizaciones subversivas para que los magistrados constitucionales puedan argumentar que esa situación podría afectar su seguridad, ni su vida e integridad personal. Mucho menos tenemos a organizaciones de narcotraficantes que hayan puesto en jaque a Arequipa y hayan tomado el control territorial de nuestra blanca ciudad. Tampoco se registra en la blanca ciudad en las últimas semanas una huelga general indefinida que prive de servicios publicos a los ciudadanos. No hay ninguna razón visible para no sesionar en la sede de Yanahuara por parte de los magistrados constitucionales.

Preguntamos, por tanto, a los seis magistrados del Tribunal Constitucional lo siguiente: ¿Cuáles son los argumentos de los magistrados del TC para que incumplan su deber legal de sesionar en Arequipa teniendo una sede propia en Yanahuara? ¿Alguna institución tutelar de Arequipa los ha declarado “no gratos” para justificar su ausencia y temor a sesionar en la blanca ciudad? ¿Pueden desacatar dichos tribunos su ordenamiento jurídico que ellos deberian ser los primeros en respetar ante la sociedad peruana para que sirva de ejemplo a los ciudadanos? El artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sobre vacancia de los magistrados constitucionales, en el literal 4 de su Ley Orgánica se señala que es causal de vacancia, “Incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo”. ¿Tenemos los arequipeños que presentar una petición de vacancia contra los magistrados para hacer respetar la sede de Arequipa?

¿Los magistrados del TC no estan desacatando el artículo 19 de la Ley Orgánica que al juramentar el cargo estan obligados a cumplir la ley que regula sus funciones, entre ellas respetar la sede de Arequipa? ¿Los arequipeños tendremos que presentar otra acción de cumplimiento contra el TC nuevamente contra los actuales magistrados constitucionales para que respeten la sede y sesionen en Arequipa como lo ordena su Ley Orgánica de creación?

Si a los seis magistrados constitucionales no les agrada sesionar en Arequipa y no respetan su Ley Orgánica de creación, lo correcto sería que sean sinceros institucionalmente y presenten ante el Congreso Nacional un proyecto de ley para reformar y derogar el artículo 01 para que en la ciudad blanca no tengan sede institucional y solo sesionen en Lima. ¿Aceptaríamos los mistianos esa reforma legal y no salir en defensa de ese legado histórico que nos dejaron brillantes tribunos y juristas de denominar a Arequipa como la Capital Jurídica del Perú?

6.- El control politico del Congreso al Tribunal Constitucional

El Congreso y sus 130 legisladores tienen tres obligaciones constitucionales. Legislar, fiscalizar y representar a los ciudadanos, siendo la funcion de control político una de esas funciones principales en representación de los ciudadanos cuando los funcionarios publicos incumplen y transgreden el ordenamiento jurídico y moral del país.

Concretamente, el artículo 97 de la Carta Magna en relación a la función fiscalizadora, señala lo siguiente: “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interes público. Es obligatorio comparecer por requerimiento ante las comisiones encargadas de tales investigaciones bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”.

¿El presidente de la Comisión de Constitución y Justicia del Congreso, citará al presidente del Tribunal Constitucional, para que explique a los legisladores, por qué razones los magistrados no sesionan en los últimos once meses en su sede de Arequipa? ¿Alguno de los seis legisladores de Arequipa solicitará formalmente por escrito que se cite al presidente del TC a la Comisión de Constitucion para que ofrezca sus descargos ante la omisión de deberes funcionales de los magistrados constitucionales?

El artículo 99 de la Constitucion, referido a la Acusación Constitucional, señala lo siguiente: “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso, al Presidente de la República, a los representantes del Congreso, a los miembros del Tribunal Constitucional, a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, a los vocales de la Corte Suprema, a los fiscales supremos, al Defensor del Pueblo, al Contralor General por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado éstas”.

¿Algun congresista de Arequipa presentará una denuncia constitucional contra los magistrados constitucionales por incumplimiento del artículo 01 de la Ley Organica del Tribunal Constitucional que forma parte del ordenamiento jurídico de la nación?

Es más, el artículo 102 de la Constitucion, respecto a las atribuciones del Congreso en el inciso 2) refiere que es obligación del Parlamento, “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. ¿Alguno de los 130 legisladores del Congreso solicitará formalmente que se haga efectiva la responsabilidad de los magistrados constitucionales o tendrán temor de enfrentarse a ellos?

7.- La actuación de nuestros representantes en las instituciones de Arequipa

Arequipa, tiene instituciones tutelares que nos representan ante el país y debieron pronunciarse oficialmente en este tema concreto y no rehuir su responsabilidad histórica. El ilustre Patricio y notable historiador, Jorge Basadre, señaló en sus escritos que Arequipa fue en la etapa republicana, la “Capital Jurídica y Moral” del Perú como lo reconoció la Asamblea Constituyente de 1979. Por lo tanto, ese legado histórico estamos obligados hacerlo respetar, por lo que algunas instituciones de la blanca ciudad en los últimos meses no han hecho nada en defensa de la Constitución, el ordenamiento jurídico de la nación y la sede de Arequipa que nos legaron juristas de antaño.

El Colegio de Abogados de Arequipa, Sucesora de la Academia Lauretana, de donde emergieron brillantes juristas y tribunos que dieron renombre a Arequipa y el Perú en foros internacionales, era la entidad más indicada para exigir al Tribunal Constitucional que respete el artículo 01 de su Ley Organica. Desconocemos si el actual Decano hizo alguna gestión sobre el tema y si no lo ha hecho es su obligación institucional hacerlo.

En esa misma dirección, debieron haberse pronunciado el gobernador regional, Rohel Sánchez y el alcalde provincial, Victor Rivera, como autoridades legales y legitimas que representan a la blanca ciudad ante el país en defensa de la Constitución y la Ley, pero tampoco lo han hecho hasta hoy.

Los órganos políticos que también representan a los arequipeños, son Consejo Regional de Arequipa que integran 14 consejeros regionales que representan a las 8 provincias, así como también el Consejo Municipal Provincial de Arequipa y sus 15 regidores que representan a los ciudadanos mistianos por la denominada democracia representativa. A ellos en las elecciones municipales y regionales 2022, les hemos delegado representación y tienen la obligación de pronunciarse cuando hay un tema de interes público a través de un acuerdo municipal o acuerdo regional donde “exhorten” al Tribunal Constitucional a cumplir legislación vigente y el legado histórico que nos dejaron tribunos y juristas mistianos que brillaron con luz propia desde que nació como Estado el Perú.

Esa obligación alcanza también al CONREDE que representa a los profesionales de Arequipa y otras organizaciones de la blanca ciudad. No es capricho, ni animadversión, mucho menos ojeriza personal contra los magistrados constitucionales y menos contra la institución del TC que deberia respetar su ley de creación y proteger su imagen institucional ante el soberano.

Simplemente, es la defensa del Estado Constitucional de Derecho y el orden jurídico del país que los magistrados constitucionales deberian ser los primeros en respetar y no lo estan haciendo en los últimos once meses.

Así no los obliga textualmente el Artículo 38 de la Constitución al afirmar que, “Todos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. También lo refiere el Artículo 51 de la Carta Magna vigente, al señalar lo siguiente: “La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La ley, sobre toda norma de inferior categoría, y así sucesivamente de acuerdo a su jerarquía jurídica”.

Estos principios constitucionales parecen haberlo olvidado los seis magistrados constitucionales del actual TC. Estaremos a la expectativa asimismo del pronunciamiento de las instituciones emblemáticas de Arequipa en los próximos días sobre este tema concreto en defensa de la legalidad y el legado histórico que nos dejaron tribunos y juristas notables que nacieron en la blanca ciudad.

Finalmente, es oportuno recordarles a los seis magistrados del Tribunal Constitucional lo siguiente. En la sentencia recaída en el Expediente N° 0012-1996-I1TC, el supremo interprete de la Constitución que es el Tribunal Constitucional, afirmó el carácter restringido del concepto de autonomía constitucional de los órganos creados por la Constitución, incluido el Tribunal Constitucional, estableciendo lo siguiente:

«La autonomía constitucional es la capacidad de auto gobiemo para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste «.

Respeten la sede de Arequipa y sesionen en su local en Yanahuara señores magistrados del Tribunal Constitucional. De lo contrario nos obligarán a los arequipeños a presentar otra acción de cumplimiento ante el Poder Judicial.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Director del Portal Digital Arequipa Misti Press       

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