Presentan petición de vacancia contra alcalde Rivera ante Consejo Municipal por contravenir Ley de conflictos de interes

El martes 27 de junio a las 13 Horas con 31 minutos el ciudadano Marco Antonio Loayza Manrique, identificado con DNI 29608539 del distrito de Alto Selva Alegre, presentó ante la Oficina de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad Provincial de Arequipa la solicitud de pedido de vacancia contra el alcalde provincial de Arequipa.
En su petitorio dirigido al Consejo Municipal conformado por 15 regidores, Loayza Manrique, solicita se convoque a sesión extraordinaria para que declaren la vacancia del Ing. Victor Hugo Rivera en el cargo de alcalde provincial, por haber incurrido en la causal de infraccion a las restricciones a la contratación sancionadas por los artículos 22 y 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 e incurrir en conflicto de intereses.
Entre los fundamentos del petitorio, se afirma que el año 2022 el alcalde electo Rivera acreditó en su equipo de transferencia de gestión a José Arce Paredes para que verifique la transferencia en la Procuraduría Municipal. Posteriormente, el alcalde designó con Resolución de Alcaldia 036-2023 el 06 de enero del 2023 a José Arce como asesor de alcaldia, contratándolo bajo el régimen CAS. Luego, el 16 de febrero del 2023 el alcalde Rivera da por concluida la designación del gerente municipal Carlos Andrade mediante Resolución de Alcaldia 132-2023 y designa en su lugar a José Arce Paredes.
Mediante informe 392-2023 de la Subgerencia de Recursos Humanos de la MPA se informa que el profesional propuesto para ocupar el cargo de confianza de gerente municipal (José Arce) cumple con los requisitos de Ley 31419 y el MOF de la MPA con lo que evidenciaría que el alcalde está actuando con total conocimiento del acto de designación y de la experiencia y perfil profesional del designado gerente municipal. El 17 de febrero del 2023 el alcalde provincial con Resolución de Alcaldia 151-2023 lo designa como Subgerente de Informática y Estadística en adición a sus funciones de gerente municipal. El 20 de febrero del 2023 mediante Resolución de Alcaldia 152-2023 le encargó al gerente municipal designado como gerente de planificación y presupuesto en adición a sus funciones de gerente municipal.
La petición afirma que la Ley 31419 establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción que en el artículo 04, establece que los gerentes municipales con más de 250 mil habitantes deben contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia especifica en temas relacionados a gestión municipal.
El ciudadano Loayza Manrique afirma que José Arce Paredes, no cumple con la experiencia requerida conforme a su curriculum vitae y hoja de vida presentado a la MPA y ha sido favorecido por el alcalde Rivera. El gerente municipal tiene formación superior completa, pero no tiene experiencia de cuatro años de experiencia general ya que laboró como abogado en su estudio jurídico desde el año 2019 en el sector privado, pero tampoco tiene tres años de experiencia especifica ya que antes fue Procurador Municipal en la Municipalidad de Uchumayo el año 2019 por siete meses consecutivos. En el escrito presentado a los regidores se afirma que al gerente municipal se le pago desde enero a mayo 2023 en total 31,150 soles por su trabajo profesional.
El denunciante señala asimismo que el gerente municipal según el MOF, no cumplía los requisitos para ser designado como gerente de planificación y presupuesto, ni como subgerente de informática y estadística. Agrega que el alcalde Rivera, ha transgredido los principios de legalidad, de impulso de oficio y de veracidad material. Por tales razones, sostiene que el alcalde Rivera ha contravenido el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades donde se precisa que el cargo del alcalde o regidores se declara vacante por el Consejo Municipal “por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la Ley que se refiere a restricciones de contratación”.
Dicho artículo señala que, “el alcalde, los regidores, servidores o empleados y funcionarios no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución de la función pública”.
El escrito agrega la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones de la Resolución 845-2013 que en el considerando 33 precisa que sobre “los alcaldes y regidores pesa la prohibición de intervenir en contratos municipales, cuando se presente un conflicto entre un interes particular frente a los de la entidad edil de la cual forman parte”. Finalmente, la petición señala que se encuentran acreditados los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación y en consecuencia corresponde al Consejo Municipal declarar fundado el pedido de vacancia contra el alcalde provincial, Victor Rivera Chavez, y se debe dejar sin efecto su credencial y convocar a la autoridad respectiva para que ocupe el cargo vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Breve comentario del tema
El miércoles 28 sesionará en forma ordinaria y extraordinaria el Consejo Municipal que tiene una amplia agenda a deliberar, donde debe darse cuenta de la petición de vacancia contra el alcalde provincial Victor Rivera, la que debe tramitarse conforme lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades. La Ley Orgánica de Municipalidades reconoce como atribuciones del alcalde designar y contratar funcionarios de confianza, siempre y cuando se respete el ordenamiento jurídico vigente y la materia especifica.
Sobre este tema concreto, hay que referir dos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades. El artículo 23 sobre procedimiento de declaración de vacancia del cargo del alcalde o regidores señala lo siguiente. “La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal.
El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo”
El artículo 24 señala sobre el reemplazo en caso de vacancia o ausencia. “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”. Veremos que sucede en las próximas horas en la MPA, qué responde el alcalde Rivera, el gerente municipal cuestionado y la posición que adoptarán los regidores de mayoría y minoría municipal. En resumen, la petición de vacancia deberá debatirse en sesión extraordinaria del Consejo Municipal y observaremos como asume su defensa jurídica el alcalde provincial, ya que este proceso tendrá una duración no menor de 60 a 90 días.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado