AUTODEMA emitió resolución 156-2023 a favor de Zafranal y no anula derecho de usufructo concedido

pressadminjunio 24, 202312min0
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AUTODEMA emitió resolución 156-2023 a favor de Zafranal y no anula derecho de usufructo concedido

aguilar zafranal

El gerente ejecutivo de AUTODEMA, Ulises Aguilar, el 21 de junio mediante Resolución 156-2023, dio por subsanados los cargos imputados mediante Carta 006-2023-GRA-PEMS-GE-OAJ a la Cía. Minera Zafranal SAC en el plazo previsto, por lo que resolvió no ha lugar a la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Ejecutiva 349-2022 que otorgó el derecho de usufructo por 30 años sobre terrenos administrados por AUTODEMA.

La norma administrativa publicada en su portal web, afirma que se conservará los actos administrativos en los cuales no existe vicios o no sean trascendentes y que dieron lugar a la Resolución 349-2022 por el cual se otorgó el usufructo a la Cía. Minera Zafranal, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 del TUO de la LAPG el cual establece que, “cuando el vicio administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascedente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”.

La Resolución da por subsanados los vicios incurridos por parte de AUTODEMA mediante el informe 062-2023-GRA/PEMS-GDEDT y el informe 040-2023-GRA/PEMS-OAJ y declara que AUTODEMA se encuentra expedita para recurrir al trato directo con Cía. Minera Zafranal, así como resolver cualquier controversia que se pueda suscitar, según los mecanismos del contrato de usufructo.

Comentario del tema

Recordemos que la Contraloria detectó múltiples irregularidades en la resolución del usufructo a la empresa minera según el Informe de Orientación de Oficio 001-2023 del Órgano de Control Institucional de AUTODEMA el 19 de enero del 2023 y suscrito por el Jefe de Control Institucional, Paul Medina Ascencio, sobre la constitución directa de derechos de usufructo sobre predios de propiedad del Proyecto Majes de AUTODEMA.

Las ocho irregularidades detectadas de la revisión del expediente en síntesis por la OCI del Proyecto Majes sobre el expediente de Zafranal II fueron las siguientes:

  1. La solicitud de constitución directa de usufructo por 30 años presentada por la Cía. Minera Zafranal ante el ex gerente, Arturo Arroyo, respecto a un área de extensión de 12,207 hectáreas inscrito a favor de Proyecto Majes y la consiguiente resolución de gerencia ejecutiva 349-2022 del 27 de octubre con la que se aprobó la solicitud de la empresa minera, no habrían cumplido con los requisitos previstos en el Decreto Supremo 008-2021-Vivienda que aprueba el Reglamento de la Ley 29151 del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.- La resolución de gerencia ejecutiva 349-2022 que suscribió Arroyo el 27 de octubre del 2022 donde se aprobó el otorgamiento de derechos de usufructo por 30 años precisó como causal la prevista en el numeral 2 del artículo 168 del reglamento, debió verificar que la solicitud presentada por la empresa minera cumpliese con los requisitos previstos en el artículo 100 y numeral 2 del artículo 169 del reglamento. Sin embargo, Zafranal no habría cumplido con precisar la causal a la que se acogió a fin de solicitar la constitución directa de derechos de usufructo conforme lo señala el numeral 2 del artículo 169 del reglamento ni el artículo 7 de la Directiva 00003-2022/SBN denominado “Disposiciones para la Constitucion de usufructo sobre bienes estatales y no se habria adjuntado el informe de la autoridad sectorial competente que califique el proyecto de inversión como tal.

3.- La resolución ministerial 469-2018-MEM, que se adjuntó a la solicitud, no se califica al proyecto de inversión como tal, sino que se precisa que la declaración de interes nacional no constituye autorización para la ejecución del Proyecto Minero Zafranal y tampoco se pronuncia sobre el área necesaria para la ejecución del proyecto por lo que no se justifica el plazo de 30 años de usufructo aprobado por el ex gerente Arroyo.

4.- Ante el incumplimiento en la presentación de requisitos necesarios, la Oficina de Administración conforme al artículo 58 del reglamento, debió observar la referida solicitud de usufructo concediendo plazo de 10 días para su subsanación bajo apercibimiento de declaración de inadmisibilidad del pedido de acuerdo a la Directiva.

5.- Asimismo, durante el proceso de evaluación de la solicitud por parte de AUTODEMA, dicha solicitud no fue observada por la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial pese a que dicha dependencia concluyó que los documentos presentados por la empresa minera “cumplen en su mayoría” con lo solicitado mediante el DS 008-2021-VIVIENDA, pese a que en ese momento la empresa minera no habia presentado la tasación correspondiente la cual fue recibida por AUTODEMA.

6.- El informe refiere que ni la Oficina de Planificación y Presupuesto, ni la Oficina de Asesoría Jurídica observaron la solicitud, sino que emitieron opiniones favorables a través de los informes 1215-2022-GRA/PEMS-OPP y 143-2022-GRA/PMES el 26 y 27 de octubre del 2022, sin advertirse pronunciamiento de la Oficina de Administración no obstante que la Resolución de Gerencia Ejecutiva 349-2022 se aprobó la solicitud a favor de la empresa minera Zafranal fue avisada por esta última Oficina, conjuntamente con Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestion Territorial  y la Gerencia Ejecutiva.

7.- El informe de la OCI de AUTODEMA, señala también que la suscripción del contrato de gerencia ejecutiva el 28 de octubre del 2022, no fue puesto en conocimiento del Gobierno Regional a pesar de ser una de las funciones del gerente ejecutivo Arturo Arroyo conforme era su obligación de acuerdo a sus funciones donde tiene la potestad de “firmar contratos y convenios, pero también de informar al presidente regional”.

8.- El informe refiere que se ha transgredido la Ley 29151 sobre sistema nacional de bienes estatales, aprobado por DS 019-2019-VIVIENDA, así como también la Directiva 00003-2022/SBN sobre Disposiciones para la constitución de usufructo sobre bienes estatales aprobada por Resolución 0003-2022.

La recomendación del informe, ponía en conocimiento del nuevo gerente ejecutivo de AUTODEMA, Ulises Aguilar Villavicencio, con la finalidad que adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, debiendo el gerente ejecutivo comunicar al Órgano de Control Institucional el plan de acciones preventivas y correctivas.

El tema Zafranal no solo debe evaluarse desde el punto de visto económico y su impacto social en Arequipa, sino principalmente desde el punto de vista jurídico y técnico y si dicha empresa cumplió oportunamente o no con la presentación en su expediente con todos los documentos que la legislación vigente exige en cumplimiento del principio de legalidad que personas naturales y jurídicas debemos respetar.

El fin nunca puede justificar los medios, es decir el poder económico no puede violar el ordenamiento jurídico y quienes representan al Estado, en este caso, los funcionarios de AUTODEMA, tienen el deber de cautelar los intereses patrimoniales y naturales de Arequipa y si no lo hacen, serán procesados civil y penalmente por omisión de funciones y abuso de autoridad.

En este tema concreto, aún hay dos instancias que deben actuar y tienen que pronunciarse por mandato legal. En primer lugar, el Órgano de Control Institucional de AUTODEMA que debe revisar todo este expediente de las subsanaciones que habría presentado Zafranal razón por la cual ahora el gerente Aguilar, ha resuelto que no ha lugar la nulidad de oficio de la Resolución 349-2022 que emitió el ex gerente Arroyo, cuando semanas atrás señaló todo lo contrario, lo que evidenciaría que Aguilar y sus funcionarios que lo acompañan no serían los más calificados para permanecer en sus cargos.

En segundo lugar, el órgano politico y administrativo que es el Consejo Regional, en su ejercicio de fiscalización y control politico a los funcionarios regionales, tienen la obligación de citar al gerente de AUTODEMA para que dicho funcionario de las explicaciones documentadas a los consejeros sobre la resolución emitida a favor de Zafranal.

Si el presidente Linares o algun consejero se opone a la citación al gerente de AUTODEMA en los próximos días no solo para ver el caso de Zafranal, sino del Proyecto Majes II y Cobra que en la actual gestión del gobernador Sánchez se está manejando como “secreto de estado” incumpliendo el deber de transparencia cuando hay inversiones en proyectos de infraestructura pública, se pondría en evidencia que en el parlamento regional no tendríamos a representantes de los ciudadanos, sino a mercaderes de la política que fungen de consejeros que pretenderían lavarse las manos como Pilatos, cuando su primer deber es defender los bienes económicos, materiales y naturales de la región Arequipa porque para eso fueron elegidos por los ciudadanos.

No se trata de ser “pro minero” o “anti minero”, sino de hacer respetar el ordenamiento jurídico de la nación. Estaremos a la expectativa de la actuación del parlamento regional y sus consejeros que el lunes 26 de junio tendrá sesión extraordinaria.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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