Municipalidades: Transparencia vs. Corrupción
Los concejos municipales, carecen de “Ordenanza Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal”; esta omisión, es una mala señal e indicio de corrupción; la responsabilidad es de los alcaldes (por no propiciarla) y regidores (por no aprobarla). Algunas municipalidades, tienen lineamientos administrativos, vía resoluciones de alcaldía o gerencia municipal, más para plagar de “formalidades”, obstaculizar el cumplimiento de la legislación de la materia, y restringir la entrega de la información pública.
Los gobiernos locales, en materia de transparencia y acceso a la información pública, se limitan a cumplir “formalmente” con la Ley y Reglamento, pero, no esencialmente. ¿Cómo se manifiesta ello? No cumplen con brindar, por escrito, un resumen ejecutivo de la información del proceso de transferencia de la gestión administrativa (Ley N° 30204), tampoco de la información a exponer, en las audiencias públicas municipales de rendición de cuentas de gestión de los meses de mayo y setiembre (Ley N° 31433).
No cumplen a cabalidad lo dispuesto en el artículo 25 (Publicación de información sobre finanzas públicas) del D.S. N° 021-2019-JUS; no mantienen al día el Portal Institucional; no difunden con anticipación las convocatorias a audiencias públicas de rendición; no incentivan la asistencia y participación de los vecinos a dichas audiencias.
Los documentos: Memoria Institucional y Balance General, anuales (art. 9.17 LOM), los aprueban el último día de plazo, sin conocimiento, sin debate y sin aclaraciones; estos documentos, deben elaborarlos los funcionarios en el mes de enero, difundirlos y estudiarlos los regidores en febrero, debatirlos y aprobarlos, de ser el caso, en marzo. Nunca lo han hecho, deben hacerlo transparentemente.
No cumplen, con el ACCESO DIRECTO del artículo 12 de la Ley N° 27806, dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior (art. 11 solicitud de información), las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público”.
El solicitante, debe tener acceso directo e inmediato al: libro de actas, expediente de obra, planilla de ingresos, contratos de locadores, etc. (Opinión Consultiva N° 065-2018-JUS/DGTAIPD). Estos incumplimientos, son indicios de corrupción.
Edgar Lajo Paredes – Abogado