La OEA y la no intervención y los derechos humanos

pressadminjunio 9, 20235min0
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La OEA y la no intervención y los derechos humanos

jueces de la corte oea

No sólo el sentimiento es nacional por el respeto y vigencia de los derechos humanos, sino porque son patrimonio de la humanidad. La comunidad internacional no puede permanecer indiferente a su violación y permitir su impunidad. La Declaración Americana de los Derechos y las Obligaciones del Hombre, adoptada en la Conferencia de Bogotá de 1948, fue la primera declaración internacional de los derechos humanos, anticipándose por pocos meses a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En los años sesenta del siglo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), «fue creada como una apresurada improvisación, sin haberse meditado bien su rol o sus procedimientos. Desde su fundación ha tropezado en sus diversas tentativas de encontrar para sí misma una función y un campo de acción útiles, y ha mostrado su incapacidad para superar la cerrada forma de pensar en materia intervencionista» (John C. Dreier).

Esta forma cerrada de pensar tiene el carácter arbitrario y coercitivo de las medidas adoptadas por la retrógrada y robótica performance del Congreso de la República del Perú, que por decisión unilateral del Perú pretenden inconstitucionalmente salirse de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica del 22 de noviembre de 1969.

Se pretende aplicar por el Parlamento Nacional el principio de no intervención en forma radical, cuando la política internacional del Perú, es intervenir condenando la violación de derechos humanos en Venezuela, aislando a este Estado del resto. Defiende el gobierno de facto de Dina Boluarte, cuya política internacional es análoga a la de Nicaragua. Fernando Chamorro Barrios, periodista exilado de Nicaragua, refiere que la política exterior de la dictadura Ortega-Murillo, que rompe con la OEA, empieza a expulsar embajadores o declararlos no gratos. Todo esto cambió con la crisis de derechos humanos, que es cuando Ortega rompe con la OEA. («La República» 23-4-23, p.6).

El principio de no intervención, dice John C. Dreier, «no debía proporcionar protección internacional a tiranos arbitrarios, para que pudieran violar con impunidad los derechos humanos más fundamentales y ultrajar la conciencia de la humanidad (…) sin embargo, tales hechos – universalmente deplorados – han sido en realidad estimulados, en diversas ocasiones, por la doctrina de no intervención aplicada en su forma extrema».

Esta aplicación inhumana del principio de no intervención es el fundamento preconizado por el Congresista Jorge Montoya del partido político de Renovación Popular en el proyecto de ley inconstitucional sobre el retiro unilateral del Perú de la Convención de San José de Costa Rica y por ende de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ahora la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está fortalecida con una nueva estructura y procedimientos, cumpliendo con eficacia su rol y el respeto a los derechos humanos contra los Estados Parte de la Convención infractores, a favor de los individuos que han considerado lesionados sus derechos.

Estados Unidos ha rehusado considerar tratado alguno que se ocupara del respeto a los derechos humanos o de la democracia política, arguyendo qué tal documento invadiría las facultades reservadas a sus Estados Federales, según su Constitución. En el caso peruano la Constitución Política del Perú, ampara el derecho a la jurisdicción supranacional.

«Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte» (Art. 205).

Javier Azálgara Neira – Abogado Católico Premonitor

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