Montoya presentó proyecto para denunciar Convención Americana y retirar a Perú de dicho organismo de DDHH

El congresista de extrema derecha, Jorge Montoya, presentó el proyecto de ley de cinco artículos que tiene como objeto la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Perú el 28 de julio de 1978 en salvaguarda de la soberanía e independencia del Estado peruano, en cumplimiento del artículo 43° de la Constitución Política.
La propuesta legislativa señala que el presidente de la República, en el plazo de 30 días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley, presenta ante el Congreso de la República el instrumento de denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos para su aprobación por el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 57° de la Constitución.
En caso de que el presidente de la República desestime la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, remite al Congreso de la República un Informe sobre las razones que le asisten para considerar que es inoportuna e inconveniente la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos. La denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, se somete a votación para su aprobación o rechazo, en la segunda legislatura ordinaria subsiguiente a la presentación efectuada por el presidente de la República.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el congresista Montoya, refiere que es necesario recuperar el concepto de la soberanía jurisdiccional del Estado peruano, en la solución de conflictos, cualquiera sea su naturaleza. Constituye un hecho incontrastable la madurez institucional y democrática del Estado peruano, su capacidad de autogobierno y determinación. Prueba de ello es que el autogolpe del expresidente Castillo no se consolidó, recuperándose rápidamente los cauces institucionales en base al cumplimiento constitucional.
Montoya afirma que el Estado peruano no requiere ser tutelado jurisdiccionalmente por un órgano extranjero, supranacional, que no está sujeto a ningún tipo de controles funcionales y de calidad, sin posibilidades impugnatorias y de contradicción. Remarca que el tratado internacional y sus órganos derivados han devenido en un moderno colonialismo jurídico, sobre los países latinoamericanos, con efectos invasivos en el sistema de justicia y que afectan el derecho a la libre determinación de los pueblos.
Sostiene que la incorporación del Estado peruano al sistema interamericano de protección de Derechos Humanos el 28 de julio de 1978, mediante la ratificación de la CADH, respondió a una coyuntura histórica diferente, dónde el Perú se encontraba en un proceso de transición hacia un régimen democrático, luego de una prolongada dictadura militar, circunstancia que hoy en día ha cambiado radicalmente, contándose con un fortalecido régimen constitucional, que reconoce de manera amplia la protección de los derechos humanos en la normatividad interna del Estado peruano.
Enfatiza que, eI Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra en crisis y desgaste por sesgo ideológico. Su defensa de los derechos fundamentales se ha desvirtuado y como órgano supranacional, ha sido capturado ideológicamente por ideas marxistas, habiéndose politizado profundamente, lo que ha desvirtuado su esencia de jurisdicción.
Montoya indica que ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Perú acumuló 256 denuncias contra el Estado, pero solo 5 casos fueron remitidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no siendo representativo respecto del gran volumen de expedientes que tramita el sistema de justicia peruano. Agrega que de los pocos casos que llegan al Sistema Interamericano son auspiciados por ONG’s, fundaciones y colectivos politizados.
El proyecto de ley señala finalmente que la denuncia de este Tratado fortalecerá al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales nacionales en todos sus niveles y especialidades del Poder Judicial, asimismo servirá de impulso para fortalecer la autonomía funcional de los órganos autónomos constitucionales como el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional que podrán desarrollar sus propios precedentes jurisdiccionales en base a la casuística interna y que sea el reflejo del momento actual y las reales condiciones que vive la sociedad, rompiéndose de esto modo con el monopolio absurdo de precedentes jurisprudenciales supranacionales de contenido ideologizado y criterios políticos contrarios al interés nacional.