Siete nuevos partidos políticos tramitan su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones
El Peruano
Siete nuevos partidos políticos tramitan su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al 30 de mayo del 2023 para competir en las próximas elecciones generales del año 2026, todas ellas ubicadas en la ciudad de Lima. Los nuevos partidos que estan en proceso inscripción son: 1.- Alianza Nacional de Trabajadores y Agricultores, Universitarios y Reservistas y Obreros, 2.- Libertad Popular, 3.- Partido Politico Perú Acción, 4.- Partido Politico Perú Primero, 5.- Partido Sicreo, 6.- Perú Moderno, 7.- Primero La Gente.
La Ley 30414 que aprobó el Congreso el año 2015, modificó la Ley de Partidos Políticos 28094, donde se señala los nuevos requisitos que deben cumplir las nuevas organizaciones políticas para poder registrarse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Entre los requisitos figuran los siguientes:
- a) El Acta de Fundación que contenga los puntos establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, los cuales no podrán contravenir las disposiciones de la Constitución Política del Perú, el estado constitucional de derecho y la defensa del sistema democrático.
- b) La relación de adherentes en número no menor del cuatro por ciento (4%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos.
- c) Las Actas de Constitución de comités partidarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
- d) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley.
- e) La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales.
- f) La designación de uno o más representantes legales del partido político, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior.
- g) Los estatutos de los partidos políticos y movimientos regionales; así como, las actas de las alianzas, deben definir los órganos y autoridades que tomarán las decisiones de índole económico financiera y su relación con la tesorería de la organización política, durante un proceso electoral o concluido éste, de acuerdo con lo señalado en la ley.
- h) La designación del tesorero nacional y de los tesoreros descentralizados quienes tienen a su cargo la ejecución de las decisiones económico financieras. Dicha designación debe ser informada oportunamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.
No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del estado constitucional de derecho; o intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Al listado de los siete nueve partidos políticos en proceso de inscripción, hay que agregar los diecinueve partidos políticos que tienen inscripción vigente en el Registro Nacional de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Estos son los siguientes: 1. Acción Popular, 2. Alianza para el Progreso, 3. Avanza País, 4. Fe en el Perú, 5. Frente Popular Agrícola del Perú FREPAP, 6. Fuerza Popular, 7. Juntos por el Perú, 8. Partido Aprista Peruano, 9. Partido Demócrata Unido del Perú, 10. Partido Demócrata Verde, 11. Somos Perú, 12. Partido Frente Esperanza 2021, 13. Partido Morado, 14. Partido Patriótico del Perú, 15. Partido Politico PRIN, 16. Partido Politico Perú Libre, 17. Podemos Perú, 18. Renovación Popular, 19. Salvemos al Perú.