Transferencia, 100 días y rendición de cuentas

Hay tres eventos políticos e institucionales de suma importancia que se dan al término de elecciones (regionales y municipales), hasta asumir funciones las autoridades electas, durante los cinco meses, de inicio de período de gobierno regional y local. Nuestro propósito, al explicar brevemente, es tener claridad y no confundir los eventos.
1.- Transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales. Regulado por la Ley N° 30204 y su modificatoria D. Leg. N° 1404. Del cual se tiene que emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, debe contener: acervo documentario; inventario físico detallado de bienes; principales documentos de planeamiento estratégico; situación de cada uno de los sistemas administrativos; situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución; informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención. Corresponde al gobernador regional y alcalde electo disponer que el acta de transferencia y el informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance. Muchos optan por hacerlo en asamblea cívica en la plaza o en recinto amplio, debe realizarse hasta el mes de febrero.
2.- Informe de los 100 días. No lo regula ninguna norma, pero, ya es una costumbre política institucional, consiste en que la autoridad da a conocer las acciones a realizar, conforme al Plan de Gobierno y compromisos asumidos en campaña electoral, las cuales tiene que convertirlas en ordenanzas municipales, acuerdos de concejo y decretos de alcaldía; para su implementación; fijando las metas a alcanzar al término del período. Llevarlo a cabo el mes de abril.
3.- Audiencias públicas municipales de rendición de cuentas. Regida por la Ley N° 31433 (modifica la Ley N° 27972 LOM), cuyo objetivo es: Primero. Dar a conocer la gestión del gobierno local en: Aspectos presupuestales; logros de la gestión; dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Segundo. Realizar como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de: Evaluar la ejecución presupuestal; examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal. Exijamos cumplan los informes de transferencia, ejecución de plan de gobierno y rendición de cuentas de gestión.
Edgar Lajo Paredes – Abogado