Proyecto pretende vacar cargo de alcaldes por incumplimiento de ley de desarrollo urbano sostenible

Revista Constructivo
El congresista Wilson Soto Palacios de Acción Popular presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 22 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, para incluir el numeral 11, como causal de vacancia por el incumplimiento del artículo 7 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, referido a las atribuciones y obligaciones de los gobiernos locales en materia de desarrollo urbano. Y que como consecuencia de ello se produzcan desastres naturales, la pérdida de vidas humanas y/o la destrucción de bienes de propiedad pública y/o privada.
Según la propuesta legislativa, la modificación del artículo 22 tendría el siguiente texto: “Vacancia del cargo de alcalde y/o regidor. El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; E. 11. Por incumplir las atribuciones y obligaciones de los gobiernos locales en materia de desarrollo urbano establecidas en el artículo 7 la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, provocando desastres naturales, la pérdida de vidas humanas y/o la destrucción de bienes de propiedad pública y/o privada”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el congresista Soto, señala que La implementación de planes urbanos en el Perú no llega ni al 50% ente las provincias y ni siquiera al 10% a nivel distrital. La poca importancia que se le ha dado a la planificación se refleja en cómo han crecido las ciudades y, si bien la Ley de Desarrollo Urbano sostenible podría cambiar el panorama, sin reglas claras, el trabajo es grande ante un problema histórico.
Con información a julio del año 2021, solo 87 territorios provinciales en el Perú tienen planes vigentes, otros 6 tienen documentos desactualizados y 103 nunca han registrado algún tipo de planificación territorial para sus ciudades. Estas cifras históricas confirman que en los últimos años no hubo un cambio importante pese al ingreso de nuevas autoridades en los gobiernos locales. La revisión de los datos evidencia como en algunos casos incluso decrecen los planes durante las sucesiones de poder o se modifica los que previamente se había planteado.
Una situación más crítica ocurre con los municipios distritales. La data disponible a julio del año 2021 señala que solo 180 de 1874 distritos cuentan con un plan. De ese total, 34 vencen este año y 20 en el 2022. El congresista, refiere que, en las últimas dos décadas, de acuerdo al estudio «Ma peo y tipología de la expansión urbana en el Perú», de GRADE, las 43 ciudades más pobladas del país expandieron su suelo urbano en casi un 50%. De ellas, el 93% presentaron un crecimiento informal, es decir, no contaron con servicios ni infraestructura, tenían trazado irregular o calles estrechas y no poseían seguridad sobre derechos de propiedad.
Respecto de la proporcionalidad de la vacancia por incumplimiento del artículo 7 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, (atribuciones y obligaciones de los gobiernos locales en materia de desarrollo urbano), se debe indicar que la Ley Orgánica de Municipalidades, no prevé la posibilidad de graduar la sanción ante conductas que se enmarquen dentro de las causales de vacancia; por ende, es proporcional imponer la sanción de vacancia al cargo de alcalde o regidor por la falta de implementación del referido dispositivo legal, que busca la protección de la población, la sociedad y el patrimonio.
El proyecto de ley señala también que si la Ley 31313, busca alcanzar un desarrollo urbano sostenible que permita a los pobladores vivir en ciudades adecuadamente construidas con servicios básicos, calles, parques, zonas de recreo, esparcimiento etc., que además delimitan los espacios intangibles, estableciendo donde se puede o no construir por diferentes razones de seguridad en salvaguardar la vida y propiedad, cuyo cumplimiento del mandato recae en los alcaldes y regidores; entonces, es razonable y proporcional vacar a las referidas autoridades por el incumplimientos de sus obligaciones, que por su negligencia o desconocimiento no implementan y materializan los alcances del artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, produciendo además la muerte de los vecinos o daños considerables e irreparables a la propiedad pública o privada.