Reformas constitucionales para elegir democráticamente a los altos funcionarios del Estado

- La elección del nuevo Defensor
La elección del nuevo Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, por parte del Congreso por 88 votos, confirma la repartija de la partidocracia parlamentaria en la elección de altos funcionarios en organismos constitucionales autónomos establecidos en la Constitución, lo que debe cambiarse y requiere de reformas constitucionales urgentes.
La elección de Gutiérrez, pone en evidencia que hubo vicios en la forma y en el fondo de su reconocimiento como nuevo Defensor, que resumimos a continuación. Fue el juez constitucional, Jhon Paredes del Juzgado Constitucional de Lima, quien, en sentencia, declaró fundada la acción de amparo que interpuso el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo que el Congreso no respetó.
Dos fueron los argumentos del juez constitucional. El primer argumento jurídico del Juez Paredes, es que el Congreso no respetó el artículo 93 del Reglamento del Congreso que tiene categoría de ley orgánica en donde se señala que, para elección de altos funcionarios de Estado, debe haber un Reglamento Especial que regule dichos procesos de elección que no aprobó oportunamente el legislativo. Ese incumplimiento del Reglamento del Congreso, viola el principio de legalidad y sería suficiente argumento para impugnar la Resolución Legislativa que ha reconocido a Gutiérrez como nuevo Defensor.
El segundo argumento del Juez Constitucional, es que el proceso de elección del Defensor que realizó la Comisión Especial, se desarrolló mediante la modalidad de “invitación”. Es decir, solo las bancadas parlamentarias eran las únicas que podían presentar candidatos a la Defensoría, excluyendo a otros profesionales abogados del país, contraviniendo el principio de igualdad que consagra la Constitución. El juez refiere que tal modalidad “especial de invitación”, es “inconvencional”, y contraviene el “derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad”, reconocido en el artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que no permite que se excluyan de forma abierta a los ciudadanos, que cumpla con los requisitos para ser Defensor del Pueblo y de participar en este proceso de elección.
A los argumentos jurídicos del Juez Paredes, hay que agregar dos más en el parlamento. La falta de debate y argumentación de las bancadas políticas para sustentar porqué razones Gutiérrez era el más indicado para ser elegido en la Defensoría del Pueblo. El Congreso incumplió su principal función que es el debate politico, auto castrándose del necesario debate, poniendo en evidencia que los bloques parlamentarios de izquierda y derecha utilizan el Estado como un botín en los organismos constitucionales autónomos y eligen altos funcionarios estatales en funcion de sus interes políticos e ideológicos, y no en funcion de los intereses nacionales. Quieren copar el Estado con profesionales incondicionales en los organismos constitucionales autónomos y lo estan logrando ante la pasividad de la sociedad civil.
Otro argumento personal, es que Gutiérrez, es un solo un abogado más que no tiene grados académicos de Magister ni Doctor, ni libros publicados que ponga en evidencia su producción intelectual, ni tampoco en las últimas décadas ha destacado en alguna organización de derecho humanitario que defienda los derechos humanos. Es decir, no tiene trayectoria reconocida, siendo su único mérito haber sido ex congresista. En la forma y en el fondo, se confirma que la partidocracia asentada en el Congreso que tiene más del 90% de desaprobación por parte de la poblacion, lo que estan haciendo es copar los organismos constitucionales en funcion de sus intereses políticos e ideológicos y no de los intereses nacionales.
Lo han demostrado el año 2022, copando el Tribunal Constitucional y luego modificando la ley de SUNEDU, debilitándola y tienen en la mira al Sistema Electoral y la Junta Nacional de Justicia. Lo que quiere la derecha e izquierda es capturar los organismos constitucionales autónomos con diversos argumentos para colocar allí a sus “peones” y controlar el Estado y sus principales instituciones estatales, lo que no debemos permitirlo.
- La elección de los nuevos altos funcionarios de Estado en los Organismos Constitucionales Autónomos
Es necesario analizar, por tanto, la forma de elección de los titulares de los organismos constitucionales autónomos (OCA) que están considerados en la actual Constitución, ya que en algunos casos son elegidos, otros son designados y otros son ratificados. A excepción del reglamento del Congreso Nacional que tiene categoría de ley orgánica y en su artículo 93 refiere en forma genérica la elección de los altos funcionarios de la república, y no hay un reglamento especial, no hay una ley de desarrollo constitucional que regule estos nombramientos que son muy politizados hasta hoy, donde con frecuencia el gobierno nacional tiene injerencia política, al igual que las mayorías de la representación parlamentaria.
Nuestra Constitución Política de 1993, al margen de los poderes clásicos como el Poder Legislativo (artículo 90), Poder Ejecutivo (artículo 110) y el Poder Judicial (artículo 138), tiene en la estructura constitucional del Estado Peruano a nueve organismos constitucionales autónomos, (OCA). Entre ellos, la Contraloría General de la República (artículo 82), Banco Central de Reserva (artículo 84), Junta Nacional de Justicia (artículo 150), Ministerio Publico (artículo 158), Defensoría del Pueblo (artículo 161), Jurado Nacional de Elecciones (artículo 179), Oficina Nacional de Procesos Electorales (artículo 182), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (artículo 183), y el Tribunal Constitucional (artículo 201).
El Contralor. El artículo 82 de nuestra Carta Magna, refiere que “el Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave”. Este artículo se complementa con el artículo 101 de la Constitución sobre atribuciones de la Comisión Permanente, que señala textualmente que los miembros de la Comisión Permanente del Congreso: “tienen la atribución de designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República”.
Directorio del BCR. El artículo 86 de la Constitución afirma que, “El Poder Ejecutivo designa a cuatro miembros del BCR, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del numero legal de sus miembros”.
Superintendencia de Banca y Seguros. El artículo 87 de la Constitución afirma que “el Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su periodo constitucional y el Congreso lo ratifica”.
Junta Nacional de Justicia. Entre tanto, el artículo 155 señala lo siguiente: “La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de mérito, por un periodo de cinco años. Está prohibida la reelección. Los suplentes son convocados por estricto orden de mérito obtenido en el concurso”.
Ministerio Publico. El artículo 158 de la Constitución, refiere lo siguiente: “El Ministerio Publico es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años y es prorrogable por reelección, solo por otros dos. Los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría”
Defensoría del Pueblo. El artículo 161 de la Constitución afirma que “El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos”.
Jurado Nacional de Elecciones. El artículo 179 de la Constitución afirma que “la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos, uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos”.
Oficina Nacional de Procesos Electorales. El artículo 182 de la Constitución señala que “el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Le corresponde organizar todos los procesos electorales de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cedula de sufragio.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El artículo 183 de la Constitución afirma que “el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave”.
Tribunal Constitucional. El artículo 201 de la Constitución Política refiere que “los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los tercios del número legal de sus miembros”.
Como hemos enumerado, los titulares de los organismos constitucionales autónomos tienen diversas formas de nombramientos o designación actualmente, pero en cinco de estos organismos constitucionales autónomos, sus integrantes son elegidos por el Congreso Nacional, lo que significa que la elección o designación de altos funcionarios de estado tiene una alta carga política e ideológica por parte de las bancadas parlamentarias.
Resumiendo, el Contralor es propuesto por el gobierno y designado por el Congreso, los directores del BCR son designados por el gobierno nacional y ratificados por el Congreso, el Superintendente de la SBS es designado por el gobierno nacional y ratificado por el Congreso, mientras que el Defensor del pueblo es elegido y removido por el Congreso, en tanto que los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso.
- Algunos argumentos para justificar la modificación de la elección de altos funcionarios de Estado
– La actual forma de elección o designación por el Congreso, a nuestro juicio, contraviene el artículo 43 de la Constitución, que señala que el Perú es un Estado unitario y descentralizado, pero con separación y equilibrio de poderes. Por ejemplo, no puede ser que el candidato a Contralor General de la Republica lo designe el gobierno nacional y lo ratifique el Congreso. El presidente de la república no puede proponer a un amigo o partidario en la Contraloría. Menos aún, que el Congreso lo ratifique, porque en los hechos el Contralor propuesto por el gobierno y ratificado por el Congreso no tendrá la total autonomía e independencia para fiscalizar el uso de los recursos públicos como históricamente se ha demostrado desde 1980 cuando retornó la democracia al país hasta el 2022.
– La actual forma de elección de altos funcionarios estatales en los organismos constitucionales autónomos mencionados anteriormente, privilegia el monopolio político de los partidos representados en el Congreso Nacional, quienes generalmente desde 1980 hasta hoy, no ubican en dichos OCA a profesionales calificados. Generalmente eligen o designan a funcionarios en función de sus intereses ideológicos y políticos, ya que la “partidocracia” estima que el Estado es un “botín” al que hay que sacarle provecho, ubicando en dichos cargos a sus amigos o políticos afines a sus intereses políticos y no les dan ningún valor a los intereses nacionales que debería ser su obligación principal.
– Por mandato constitucional actual, los congresistas tienen tres deberes principales. Legislar, fiscalizar y representar. Al amparo de la representación, han abusado de esta prerrogativa constitucional, y supuestamente, en nombre de los ciudadanos, ellos y sus cúpulas partidarias, eligen y designan a los altos funcionarios estatales en función de sus intereses políticos e ideológicos y nunca le consultan a la poblacion en audiencias públicas o cabildos abiertos. Es decir, abusan de la democracia representativa y no implementan la democracia representativa para que los ciudadanos sean consultados. Nunca he visto en 43 años de democracia, que la partidocracia asentada en el parlamento, haya visitado a las universidades y colegios profesionales para que desde allí inviten a los mejores cuadros para postular a los organismos constitucionales autónomos. Los peruanos no le hemos dado un cheque en blanco al Congreso para que en un periodo de cinco años ellos hagan lo que quieran con el país en los cinco años de periodo legislativo que dura su mandato.
– En cualquier democracia representativa como la nuestra, para llegar a un cargo deben primar los criterios de legalidad y legitimidad. Es decir, quien postula a un cargo, debe saber los reglas o requisitos legales que debe cumplir para tentar un cargo público. Pero también, debe primar le legitimidad, es decir, que un cuerpo de electores lo elija en las urnas para un determinado cargo y un periodo definido, lo que quiere decir un sector de la población le brinde respaldo a un determinado candidato. Esto último no sucede con la elección, designación, ni ratificación en los cargos de la Contraloría, Defensoría del Pueblo, Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva y mucho menos en el Tribunal Constitucional. Tendrán legalidad al ser elegidos por la partidocracia por el Congreso, pero carecen de legitimidad social que solo lo dan las ánforas y los ciudadanos.
Soy defensor del Congreso y considero que es el primer del Estado entre los poderes públicos. Pero, cuando se utiliza la inmunidad parlamentaria y los legisladores abusan de ella al sostener que no tienen mandato imperativo alguno y sienten que no tienen la obligación de rendirle cuentas a nadie, entonces hemos ingresado en el abuso del derecho, que no tiene amparo constitucional y nuestra Carta Magna proscribe.
- La propuesta de reforma constitucional para elegir a altos funcionarios de Estado
Este tema merece un análisis más minucioso que puede dar lugar a una tesis de posgrado. La propuesta es modificar la Constitución en la elección de los altos funcionarios estatales de los OCA sean mediante elecciones directas a cargo del electorado nacional o mediante concurso público abierto que gocen de legalidad y legitimidad. Es decir, eliminar el actual privilegio oligopólico del Congreso y del Poder Ejecutivo y evitar que ellos sigan eligiendo o designando a los altos funcionarios estatales y se dediquen simplemente a legislar y fiscalizar, porque han abusado de la función de representación.
En un Estado Constitucional de Derecho, el poder no puede estar concentrado en el monopolio de los partidos políticos, ya que, en cualquier Estado, también debe participar la sociedad civil y sus diversas organizaciones sociales que hoy son ignoradas en el ordenamiento jurídico para elegir a los altos funcionarios estatales en los OCA, lo que no puede continuar.
Si el pueblo elige directamente a los altos funcionarios estatales o estos lo ganan mediante concurso público de méritos, la lealtad de estos funcionarios, será al pueblo que los eligió y no a la partidocracia asentada en el Congreso. Es casi imposible que los actuales padrastros de la patria, salvo algunas excepciones, presenten un proyecto de reforma constitucional ante el Congreso en esta dirección, porque se les estaría quitando su cuota de poder de seguir eligiendo o designando a los altos funcionarios estatales, ya que la mayoría de los voceros de la partidocracia conciben al Estado como una “chacra o feudo” que ellos tienen que administrar en su periodo de gobierno del ejecutivo y del legislativo.
No solo hay que quitarle el poder al Congreso, sino también al Poder Ejecutivo, ya que ellos, es decir las cúpulas de la partidocracia en ambos poderes públicos, también incurren en los mismos defectos que los congresistas. El gobierno nacional debe dedicarse a gobernar en forma eficaz y transparente, y no proponer ni designar a altos funcionarios estatales. En una democracia directa o representativa, la última palabra la debe tener el pueblo.
Lo correcto e ideal sería que de las Universidades y Colegios Profesionales salgan los altos funcionarios de Estado, para que alejados de la contaminación política e ideologica y sometidos a elección popular o concurso de meritos publicos, sean los que cautelen los intereses nacionales. Es la sociedad civil y sus organizaciones quienes deben presentar la iniciativa de reforma constitucional para reformar varios artículos de la actual Carta Magna que debería ser respaldada por millones de firmas de los ciudadanos, ya que nada positivo podemos esperar de la partidocracia que solo le interesa la capturar del poder para someterla a sus intereses políticos, económicos e ideológicos.
Suiza es uno de los pocos Estados en el mundo donde se practica la democracia participativa donde al año en dos o tres ocasiones el pueblo es consultado en temas de interes nacional y los resultados son respetados escrupulosamente por todos los poderes estatales y el soberano. Eso no sucede en el Perú donde se abusa de la democracia representativa y nuestros legisladores nunca nos consulta nada y solo somos llamados a elecciones cada cinco años,por lo que en los hechos, los otorongos han «secuestrado» la democracia y la utilizan para sus intereses. Eso no debe continuar más y urgen reformas constitucionales y los padrastros de la patria solo deben dedicarse a legislar y fiscalizar.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado