Ugarte presentó proyecto de reforma para incluir en la Constitución la protesta pacifica
Telesur
La congresista Jackelyn Ugarte presentó el proyecto de ley de reforma constitucional que tiene por objeto incorporar el inciso 12-A al artículo 2 de la Constitución Política del Perú y otorgar reconocimiento explícito, en la Constitución Política del Perú, al derecho fundamental a la protesta pacífica, para armonizar la legislación con los tratados internacionales de derechos humanos, así como con la jurisprudencia constitucional, fortaleciendo el ejercicio y la justiciabilidad de este derecho.
La propuesta pretende incorporar el inciso12-A al artículo 2 de Constitución Política del Perú, en los términos siguientes. “A la protesta pacífica. Este derecho comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, ideológico o de cualquier otra índole, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución.
En la exposición de motivos, Ugarte, indica que en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de reunión pacífica y el ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Agrega que el Tribunal Constitucional del Perú en la sentencia recaída en el expediente N.° 00009-2018-PI/TC, desarrolló que el derecho a la protesta en los siguientes términos: «Comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución”.
Refiere asimismo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe afirmó lo siguiente: «El derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son elementos esenciales del funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas, disentir y reclamar respecto al gobierno, a su situación particular, así como por el acceso y cumplimiento a los derechos políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales».
La congresista Ugarte señala que si colectivos de la sociedad civil realizan una protesta en rechazo a una ley aprobada por este Congreso, esta será constitucional en tanto y cuanto se realice de forma pacífica, en respeto a los derechos de las demás personas. Ante la comisión de actos violentos como saqueos o destrozos a la propiedad, estos actos no deslegitiman a la protesta, solo a los usuarios que perpetraron estos actos, pues ya no se encuentran ejerciendo un derecho, sino cometiendo un delito.
Finalmente, la legisladora de izquierda indica que el propósito de esta iniciativa legislativa es consolidar la constitucionalización del derecho a la protesta pacífica, para garantizar que, sin importar quiénes sean las altas autoridades en el Perú o quién sea el juez que resuelve una causa, el derecho a la protesta pacífica no sea desconocido, y más bien pueda ser ejercido y protegido.