Gerencia de Educación incorporó personal ilegalmente al DL 276 advierte Contraloria

Andina
El Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación advirtió que los ingresos del personal del Decreto Legislativo 276 aprobados con las Resoluciones Gerenciales Regionales 386 y 1160, que fueron observados en el Informe de Control Específico 012-2021-2-0710-SCE e Informe de Orientación de Oficio 008-2023-OCI/0710-SOO, que no fueron validados ni les fue otorgada legalidad por el MEF, provocaría que la Entidad pague remuneraciones e ingresos por encima de los montos establecidos legalmente, afectando el equilibrio y sostenibilidad fiscal, así como la correcta utilización de los fondos públicos en la gestión fiscal de recursos humanos.
Así lo señala en resumen el informe de orientación de oficio 011-2023 de ingresos del personal del decreto legislativo 276 en la Gerencia Regional de Educación suscrito por el Jefe de la OCI, Percy Mayhua Tito. El informe agrega asimismo que los ingresos del personal del Decreto Legislativo 276 aprobados con la Resolución Gerencial Regional 1201-2023, carecerían de legalidad y no se encontrarían validados por el Ministerio de Economía y Finanzas, como también ocurre con la Resolución Gerencial Regional 386 de 1 marzo de 2019, provocaría que la Entidad pague remuneraciones e ingresos por encima de los montos establecidos legalmente, afectado el equilibrio y sostenibilidad fiscal, así como, la correcta utilización de los fondos públicos en la gestión fiscal de recursos humanos.
El informe indica que lo descrito contraviene la Ley 28175 Marco de Empleo Público, Ley 28411 General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 30057 del Servicio Civil, Ley 31638 del Presupuesto del Sector Público 2023 y el Decreto Legislativo 276 de Carrera Administrativa. El Jefe de la OCI se dirige a la Gerenta Regional de Educación, Cecilia Jarita Padilla, y le recomienda adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de las operaciones realizadas por la entidad, debiendo comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a las situaciones adversas contenidas encontradas.