Investigación a fiscales Vela y Perez violan el debido proceso y debida motivación
Revista Proactivo
Los medios de comunicación han informado sobre la investigación preliminar que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público ha iniciado a los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez, por declarar ante los medios de comunicación. Al respecto, el Instituto de Defensa Legal debe señalar lo siguiente:
- Todos los fiscales, incluidos los del sistema disciplinario, están sometidos en el cumplimiento de sus funciones a la Constitución y a las convenciones sobre derechos humanos. En su trabajo, no pueden obviar los derechos fundamentales, los principios democráticos ni los estándares supranacionales.
- La apertura de una investigación disciplinaria a dos operadores de justicia, por el hecho de declarar a la prensa sobre sus funciones, debe sopesar los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la información (de la ciudadanía), a la transparencia, y la rendición de cuentas del trabajo fiscal. De acuerdo a lo trascendido, la decisión disciplinaria no ha tenido en cuenta estos derechos y principios, por lo que estaría violando además el debido proceso y la debida motivación; lo que también acarrea responsabilidad.
- La libertad de expresión de los fiscales y el derecho a la información de la ciudadanía cobra relevancia mucho más aún cuando (i) se investigan delitos complejos como el lavado de activos, (ii) los operadores de justicia se encuentran en medio de campañas de fakenews, desinformación o desprestigio del trabajo fiscal por parte de diversos actores interesados, y (iii) cuando el sistema supranacional ha identificado a los y las fiscales, como defensores y defensoras de derechos humanos, correspondiendo un estándar especial de protección por parte del Estado.
- La apertura de investigaciones disciplinarias han sido ya identificadas por el sistema de Naciones Unidas como posibles zonas de riesgo y amenazas contra los operadores de justicia, lo que impacta gravemente no solo en sus derechos fundamentales sino también en sus labores de investigación, afectando seriamente la independencia fiscal y dejando un mensaje nocivo de silenciamiento al cuerpo fiscal.
- Es preciso anotar además que el fiscal Pérez es beneficiario de Medidas Cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde el 2021, y en ellas la CIDH solicitó al Estado peruano que “Adopte las medidas necesarias para garantizar que el señor Pérez pueda seguir desempeñando sus labores como fiscal sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas”.
- El Ministerio Público y la Autoridad Nacional de Control no pueden, bajo argumentos legalistas y de orden, vulnerar la libertad de expresión de los y las fiscales y los otros bienes jurídicos y fines fiscales y ciudadanos involucrados. Toda decisión relacionada a las declaraciones de los y las fiscales debe tenerlos en cuenta, protegerlos, garantizarlos y promoverlos, más aún cuando se trata de casos emblemáticos o incluso, de críticas a la propia institución.
Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva