Comisión propone terna al Congreso para elegir Defensor del Pueblo pese a sentencia judicial

pressadminmayo 8, 20235min0
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Comisión propone terna al Congreso para elegir Defensor del Pueblo pese a sentencia judicial

NUESTRA DEFENSORIA NUEVA

La Comisión Especial encargada de Seleccionar a candidatos aptos para la elección del Defensor del Pueblo que preside el congresista, Idelso Garcia Correa, propuso oficialmente ante el Pleno del Congreso Nacional una terna de abogados. La Comisión afirma que de acuerdo al cronograma que ellos aprobaron, el martes 09 de mayo es la fecha de inicio de habilitación para la elección del Defensor del Pueblo, pese a que un Juzgado Constitucional, efectuó exhortaciones al Congreso para que se revise el proceso de elección en marcha.

El primer candidato apto es Pedro Cartolin Pastor, que fue propuesto por el partido politico Podemos Perú. Tiene el grado académico de Maestro en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y grado académico de Bachiller en Derecho por la Universidad San Martin de Porras. Fue Juez Supremo Provisional, Juez Superior de la Corte Superior de Lima, Jefe de ODECMA de Lima Sur, etc.

El segundo candidato apto es Jorge Rioja Vallejos que fue propuesto por el Bloque Magisterial, tiene el grado de Bachiller en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, grado académico de Magister en Derecho Constitucional en la Universidad Federico Villareal, grado académico de Doctor en Derecho en la Universidad Federico Villareal y Doctor en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de Trujillo. Fue docente universitario.

El tercer candidato apto es Josué Gutiérrez Condor, propuesto por el partido politico Perú Libre, solo tiene el grado académico de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de Huánuco.  Fue asesor parlamentario y congresista de la república.

Se desconoce que si la Junta Directiva del Congreso pondrá en agenda en la próxima sesión la elección del Defensor del Pueblo que ha sido cuestionada. Como se recuerda, el juez Jhon Paredes Salas del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, el 21 de abril en sentencia judicial, declaró fundada en parte la demanda de amparo presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, en contra de la Presidencia del Congreso de la República y la Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos a Defensor del Pueblo, por la vulneración del “derecho de participar en los asuntos públicos que involucran el desarrollo de las personas”, adscrito de los artículos 23.1 de la CADH y 6 de la CDI, y del desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH.

En consecuencia, el juez constitucional efectuó dos exhortaciones y una recomendación al Congreso de la Republica en su sentencia:

  1. a) Exhorta al Congreso de la Republica, a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Congreso, implemente previamente a la elección del Defensor del Pueblo, el “Reglamento Especial” que este ordena, identificando en él el “perfil de defensor del pueblo” y el “procedimiento” a seguir para su elección conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los principios que rigen la Administración Pública.
  2. b) Exhorta al Congreso de la Republica que el mencionado “Reglamento Especial”, en cuanto al procedimiento que regule, debe de reforzar en la mayor medida posible, que la elección del Defensor del Pueblo se de en base a los principios de imparcialidad, meritocracia, transparencia y participación ciudadana, y adoptando como criterios esenciales para su elección, el alto carácter moral del candidato, así como, los criterios de integridad, conocimientos profesionales y experiencia apropiados, incluyendo, principalmente, el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  3. c) Recomiendas al Congreso de la Republica la modificación del procedimiento de elección de Defensor del Pueblo de la modalidad “Especial” de “por invitación”, permitido en el punto 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, por ser dicha modalidad manifiestamente “inconvencional” y contrario al 37 “derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad” (reconocido en el artículo 23.1.c de la CADH).

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