Proponen PL para que academias preuniversitarias sean supervisadas por las UGELS

pressadminmayo 5, 20233min0
pressadminmayo 5, 20233min0

Left Banner

Left Banner

Proponen PL para que academias preuniversitarias sean supervisadas por las UGELS

academias jovenes

La congresista Jackelyn Ugarte presentó el proyecto de ley que tiene por finalidad fortalecer la estructura del sistema educativo peruano para eliminar la informalidad de las academias preuniversitarias y que asuman responsabilidades, al ser parte de una institución educativa particular de educación básica regular.

El proyecto de ley presentado pretende modificar el artículo 48 de la Ley 28044, Ley General de Educación, con el siguiente texto: “Artículo 48.- Fomento de la Educación Comunitaria. El Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local, iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad. La optimización de los recursos existentes en las comunidades contribuye a este fin. Las Academias de Preparación para el Ingreso a las Universidades forman parte de la educación comunitaria, y se encuentran adscritas a las instituciones privadas de Educación Básica Regular. Son supervisadas por la Unidad de Gestión Educativa correspondiente a su ubicación geográfica”.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, la congresista Ugarte afirma que el Estado debe promover la educación universitaria, por lo que la existencia de las academias preuniversitaria es importante para la preparación del estudiante a fin de que logre el objetivo de ingresar a una universidad ya sea pública o privada. En ese marco, es necesario que el Estado garantice al estudiante una educación de calidad de dichas academias, sin embargo, ello no se da en la realidad debido a que dichas instituciones no se encuentran reguladas por una norma que permita determinar sus funciones, obligaciones, ente de fiscalización, entre otros aspectos básicos.

La parlamentaria refiere que se requiere que exista una formalización y ubicación en la estructura del sistema educativo peruano, a fin de que las academias preuniversitarias cuenten con una supervisión de las condiciones en que se prestan este servicio, calidad de los aprendizajes, perfiles de los docentes y condiciones de infraestructura y equipamiento. Otro aspecto fundamental que nos permite pensar un proyecto como este es que las situaciones de conflicto que se den de violencia en las academias preuniversitarias no serían registradas en ninguna plataforma porque no pertenecen al sistema educativo peruano.

La legisladora agrega que el Estado debe garantizar que la educación que se da en las academias preuniversitarias sea de calidad y que esta sea supervisada por una entidad y que exista una institución educativa la cual se responsabilice del accionar de las mismas. Por ello se requiere que las academias preuniversitarias sean parte de la educación comunitaria y tener como punto de origen una institución educativa particular de educación básica regular.

 

pressadmin


Post Banner

Post Banner