¿Cuáles son las conclusiones de la CIDH al gobierno respecto a la masacre contra las protestas civiles del Perú?

TELESUR
Once son las conclusiones que emitió el 03 de mayo del 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de 113 páginas denominado, “Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales”. El informe emite recomendaciones al poder ejecutivo y confirma que las protestas sociales contra el gobierno de Boluarte y contra el Congreso que destituyó al presidente Castillo, desde diciembre 2022 a febrero 2023, originaron la muerte de 57 peruanos y 912 personas heridas ante el abusivo uso de las fuerzas armadas y policiales contra la poblacion civil indefensa e incluso se habrían efectuado ejecuciones extrajudiciales que deben investigarse y sancionarse, pero también graves violaciones a los derechos humanos. Por ser de interes público, reproducimos las conclusiones son las siguientes:
Conclusiones de la CIDH
* Las protestas sociales que comenzaron el 7 de diciembre de 2022 tienen demandas políticas explicitas y coyunturales, como es el adelanto de elecciones generales y la convocatoria a una asamblea constituyente. En la base de estas demandas hay justas reivindicaciones de comunidades campesinas y pueblos indígenas, como el acceso a derechos en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación, así como mayor representación política. Las provincias apartadas de la capital demandan que se valore la diversidad étnico-racial del país, no ser estigmatizadas, ser consultadas sobre los proyectos extractivos que pueden tener impactos considerables en su territorio, y que la riqueza que éstos generan se distribuya equitativamente. Las demandas deben ser atendidas considerando el respeto al Estado de Derecho y al debido proceso.
* La Comisión conversó con una gran cantidad de actores en diversos territorios del país y observó que existe una fuerte tensión entre Lima y las regiones especialmente del sur del país donde predomina la población indígena y campesina. Aunado a ello, las incesantes confrontaciones entre los poderes públicos y sucesivas crisis de institucionalidad democrática y políticas han profundizado la polarización y desconfianza de la ciudadanía en las instituciones.
* Entre el 7 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2023 miles de personas se movilizaron en todo el territorio nacional ejerciendo su derecho a la protesta. En este periodo de tiempo se registraron en el país 477 manifestaciones. Al respecto, la CIDH reitera que la protesta social y pacífica es un elemento esencial para la existencia y funcionamiento de la democracia y es un derecho que en contextos de crisis políticas sostenidas puede constituirse como la única vía de participación política para comunidades sobre las que se ejerce discriminación estructural, exclusión política y social.
* El Perú cuenta con un marco normativo que, de manera general, protege el derecho a la protesta y regula el uso excepcional de la fuerza y la participación del Ejercito en labores de seguridad ciudadana. La CIDH reconoce que, durante el marco temporal analizado, se registraron situaciones de violencia que no están protegidas por el derecho a la protesta y que no eximen la responsabilidad del Estado respecto a las violaciones de derechos humanos.
* En términos generales, la Comisión observa que la respuesta de las fuerzas estatales no fue uniforme en todo el territorio nacional y que hubo graves episodios de uso excesivo de la fuerza en casos concretos. En efecto, de la información recibida en Lima, Ica, Arequipa y Cusco, se desprende que la respuesta del Estado estuvo caracterizada por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza. Esto se confirma por factores como el alto número de personas fallecidas y heridas con lesiones en la parte superior del cuerpo por impactos de armas de fuego, incluyendo perdigones; así como la ubicación de un número importante de víctimas que ni siquiera estaban participando de la protesta o se encontraban en las inmediaciones de los focos de conflictividad. Hechos que deben ser investigados, juzgados y sancionados.
* En el caso de Ayacucho, se registraron graves violaciones de derechos humanos que deben ser investigadas con debida diligencia y con un enfoque étnico-racial. Al ser perpetradas por agentes del Estado, las muertes podrían constituir ejecuciones extrajudiciales. Además, al tratarse de múltiples privaciones del derecho a la vida, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrían calificarse como una masacre.
* Por su parte, en el caso de Juliaca, la CIDH observa que en esa ciudad se habrían presentado situaciones de uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, que habrían resultado en graves violaciones de derechos humanos en contra, tanto de participantes en las protestas, como de terceras personas. Como fuera indicado, todo esto en el marco de una compleja situación violenta, que inició con enfrentamientos dentro del perímetro del aeropuerto, en donde las fuerzas de seguridad fueron atacadas con piedras, palos y fuegos pirotécnicos, como avellanas.
* La CIDH constató un deterioro generalizado del debate público con una fuerte estigmatización por factores étnicos-raciales y regionales, mediante mensajes que aluden a las personas indígenas y campesinas como “terroristas”, “terrucos”, “senderistas”, “cholos” o “indios”, entre otras formas despectivas. Estos mensajes no son inocuos, por el contrario, contribuyen a la creación de un ambiente de permisividad y tolerancia hacia la discriminación, estigmatización y violencia institucional en contra de esta población.
* Las graves violaciones de derechos humanos reportadas en este informe deben ser investigadas diligentemente por fiscalías especializadas en derechos humanos. Además, deben ser juzgadas por jueces independientes, competentes e imparciales dentro de un plazo razonable y con observancia de las garantías del debido proceso. De encontrarse responsables, las personas perpetradoras deben ser sujetas a las sanciones penales correspondientes. Las víctimas de violaciones de derechos humanas deben ser reparadas de manera integral.
* La superación de la crisis en Perú requiere de un diálogo efectivo y de acuerdos en el marco del Estado de Derecho. El diálogo debe ser amplio, genuino e inclusivo, con enfoque intercultural y territorial, donde todos los sectores de la sociedad se sientan representados. Asimismo, se deben adoptar medidas dirigidas a fortalecer la institucionalidad democrática.
Recomendaciones de la CIDH
- Diseñar e implementar, desde el más alto nivel del Estado, una estrategia diálogo genuino, con enfoque étnico y territorial, que permita la escucha de todos los sectores y niveles de la división política y administrativa, en especial de aquéllos que han sido los más afectados por las discriminación histórica, social y estructural en el país.
- Garantizar la participación de pueblos indígenas y comunidades campesinas en los espacios de toma de decisión sobre políticas, programas y otras medidas relacionadas con asuntos de interés nacional, incluyendo las relacionadas con el desarrollo.
- Diseñar una política pública con alcance nacional y con perspectiva de derechos humanos, que esté dirigida a la eliminación y prevención de la discriminación y estigmatización de personas con base en su origen étnico-racial o condición socioeconómica. Esta política pública deberá comprender, entre otros, el diseño e implementación de un plan pedagógico que sea integrado a la política de educación permanente del país.
- Adoptar un plan permanente y obligatorio de capacitación y evaluación para las fuerzas de seguridad que intervienen en el desarrollo de las manifestaciones y protestas para que su actuación priorice la defensa de la vida y la integridad de todas las personas.
- Adoptar medidas para asegurar que el uso de la fuerza por parte de agentes estatales se ajuste a los principios de legalidad, necesidad y, especialmente, el de proporcionalidad. Asimismo, adoptar las medidas necesarias para capacitar y evaluar de manera permanente a todos los agentes estatales que intervengan en las protestas sobre la implementación de los protocolos para el uso de la fuerza.
- Tomar las medidas normativas o de otra índole que sean necesarias para que las armas de fuego estén excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales, así como establecer lineamientos dirigidos a orientar el uso de armas potencialmente letales.
- Adoptar las medidas normativas o de fortalecimiento institucional necesarias para garantizar que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana esté primariamente reservado a los cuerpos de seguridad civiles.
- Asegurar que la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad sea extraordinaria, subordinada y complementaria a las labores de las autoridades civiles. De igual manera, adoptar las medidas normativas o de fortalecimiento institucional para asegurar que esta participación sea regulada y fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
- Adoptar medidas de reparación integral para las víctimas de violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas sociales las cuales deberán incluir acciones de compensación; satisfacción; rehabilitación médica y psicológica; rehabilitación social; verdad y justicia, y garantías de no repetición.
- Reparar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas sociales. Esto exige que se investigue, juzgue, y sancione a todas las personas que puedan resultar responsables por violaciones de derechos humanos.
- Proveer atención médica inmediata e integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias, tanto médica especializada como psicológica.
- Asegurar que las medidas de reparación tengan un enfoque de pertinencia cultural, de género e interseccionalidad en derechos humanos, que tengan en cuenta tanto los daños individuales sufridos como los efectos colectivos diferenciados en sus respectivas familias, comunidades y pueblos, así como los impactos diferenciados en las mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas indígenas; personas mayores y personas con discapacidad.
- Asegurar que las medidas de reparación adopten un enfoque de género que reconozca los impactos diferenciados de las pérdidas de vidas humanas en las mujeres que como consecuencia de los hechos quedaron a cargo del sustento familiar y la búsqueda de justicia.
- Adoptar las medidas necesarias para incorporar el enfoque de interés superior de la niñez tanto en las políticas, protocolos y planes operativos referidos al control de la seguridad ciudadana, como en su aplicación práctica, en particular en casos de atención de conflictividad social.
- Investigar todos los hechos registrados en el presente informe, en particular las presuntas violaciones de derechos humanos de manera célere, seria, eficaz, independiente y con atención a las debidas garantías judiciales. Para ello, el Estado podrá evaluar y solicitar a la CIDH asistencia técnica por medio de capacitaciones a personas funcionarias públicas, mecanismos de seguimientos de recomendaciones, o la creación incluso de un grupo interdisciplinario de expertos independientes.
- Incrementar los recursos del Ministerio Público para asegurar el cabal desempeño de sus funciones de prevención e investigación del delito.
- Adoptar medidas de fortalecimiento institucional dirigidas a brindar condiciones de seguridad a las personas funcionarias del Ministerio Público para el cabal desempeño de sus funciones de prevención e investigación del delito.
- Aumentar el número de fiscalías especializadas en derechos humanos para que tengan presencia en todo el país.
- Adoptar medidas adicionales de fortalecimiento institucional del Instituto de Medicina de Legal y Ciencias Forenses para dotarlo de recursos humanos, técnicos y científicos para el cabal desempeño de sus funciones en las distintas provincias del país y, especialmente, respecto de las investigaciones correspondientes a los hechos contenidos en el presente informe.
- Sistematizar mediante un registro integral de los datos sobre personas fallecidas, heridas, detenidas y víctimas de violencia de género en el contexto de las protestas sociales de manera transparente, actualizada, clara, concisa y contrastada con la información brindada por la sociedad civil. El registro debe ser específico y tomar en cuenta datos desagregados por origen étnico-racial, edad, sexo, orientación sexual, identidad y/o expresión de género.
- Tomar medidas con el objeto de reforzar y fortalecer la confianza de la ciudadanía en el Estado a partir de la separación e independencia práctica, real y efectiva de los poderes públicos, entes de control y del Sistema Electoral.
- Abstenerse de adoptar reformas legislativas o constitucionales que debiliten la autonomía e independencia del Sistema Nacional Electoral o del Poder Judicial.
- Delimitar las figuras de acusación constitucional, vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y disolución unilateral del Congreso, de forma que precisen, con parámetros claros y objetivos, las conductas sancionables y sus correspondientes consecuencias.
- Adoptar medidas de fortalecimiento institucional de la Defensoría del Pueblo considerando la importante labor que desempeña; y dotarla de los recursos humanos y materiales adecuados para el cabal desempeño de sus funciones en las distintas provincias del país.
- Adoptar medidas para asegurar que el proceso de selección de la persona titular de esta entidad sea participativo, transparente, pluralista y se base en los méritos y calidades profesionales de las y los aspirantes.
- Ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas conexas de intolerancia.
- Adoptar medidas dirigidas a mejorar y garantizar la participación política representativa de pueblos indígenas y comunidades campesinas de las distintas regiones del Perú.
Diseñar e implementar una política pública nacional permanente dirigida a la protección de los derechos de reunión pacífica, libertad de expresión y libertad de asociación. Dicha política deberá contar con la participación de todos los sectores de la sociedad y contemplar la actualización de protocolos y programas de formación en las instituciones del Estado; el diseño e implementación de medidas de negociación, mediación y otros medios alternativos de conflictos; y la implementación de medidas de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
- Elaborar campañas pedagógicas de alcance nacional para que la ciudadanía conozca sus derechos y alternativas de protección y crear misiones interinstitucionales para que, en el marco de protestas y manifestaciones, observen y, de ser el caso, presten apoyo a las personas que requieren algún tipo de asistencia o protección.
- Abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen o inciten la violencia contra las personas que participan de las protestas. En este sentido, adoptar medidas pedagógicas dirigidas a socializar con las autoridades estatales su deber de abstención de realizar declaraciones estigmatizantes o que inciten la violencia contra personas que participan en las protestas.
- Asegurar que las limitaciones al derecho de reunión pacífica sean excepcionales y observen los principios de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad.
- Adoptar las medidas necesarias para asegurar que la disolución de las protestas tenga un carácter excepcional, de forma que sólo proceda ante un riesgo grave para la vida o integridad física de las personas y cuando no fueran posibles otras medidas menos restrictivas.
- Respetar y garantizar el derecho a registrar y difundir cualquier incidente en el marco de las protestas, tomando especialmente en cuenta la función que camarógrafos, fotorreporteros y periodistas que cubren las protestas cumplen para el control social de los sucesos en las manifestaciones y actuación del Estado.
- Revisar y actualizar los protocolos de protección de periodistas, comunicadores y trabajadores de los medios frente a persecuciones, detenciones, intimidaciones, hostigamientos, agresiones de cualquier tipo; así como cesar acciones estatales que intervengan con el libre funcionamiento de los medios de comunicación. Los protocolos deben estar dotados de capacidad institucional, recursos humanos y financieros para la protección de periodistas.
- Realizar campañas y otras medidas de incidencia en la cultura institucional sobre el deber de las y los funcionarios de abstenerse de estigmatizar y obstaculizar la labor de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, como así también la importancia de que reconozcan públicamente el rol de su labor en contextos de protestas sociales.
- Adoptar las disposiciones necesarias para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de todas y cada una de las personas que dialogaron y testificaron ante la Comisión Interamericana en sus visitas. Asimismo, abstenerse de tomar represalias y/o de permitir que estas sean tomadas por terceros en su contra.