La Fiscal de la Nación debe ser sancionada por violar la Ley de Carrera Fiscal
El 08 de marzo del 2023, en una ceremonia protocolar en la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Fiscal de la Nación, recibió de manos del alcalde, Rafael Aliaga, una distinción mediante un diploma, transgrediendo abiertamente la Ley de Carrera Fiscal vigente en el país. Es decir, la más alta autoridad del Ministerio Público que representa la legalidad y que debió de dar ejemplo a sus subordinados y al país de acatamiento estricto de la Ley, no lo hizo en una ceremonia pública, lo que constituye un pésimo ejemplo ante la sociedad peruana y debe ser sancionada ejemplarmente. Por eso, nos parece positivo que la Junta Nacional de Justicia haya aperturado investigación preliminar contra la Fiscal de la Nación.
Precisemos los hechos. El miércoles 08 de marzo en una ceremonia realizada en Palacio Municipal, el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga condecoró a Patricia Benavides, Fiscal de la Nación “por su trabajo y compromiso con la democracia”. En su discurso, el alcalde de Lima, reconoció el trabajo de la doctora Benavides, afirmando que, “ha marcado la diferencia para recuperar la senda de un Perú democrático que es ahora envidia de todo Sudamérica”.
A su turno, la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides aseguró que, “desde el primer día de su gestión, se comprometió a luchar contra la corrupción caiga quien caiga y que precisamente por eso ha sido objeto de ataques y difamaciones”.
La cuestionada distinción, pone en evidencia nuevamente no solo la violación de legislación, sino los conflictos de interes de los funcionarios públicos y merece un análisis jurídico, pero también ético, ya que ambos son funcionarios públicos, con el agravante que la Fiscal de la Nación es quién, por mandato constitucional y legal, la que debe perseguir y acusar a quienes han transgredido el ordenamiento jurídico.
A nuestro juicio personal, ambas autoridades, han violado el Código de Ética de la Funcion Pública, en el cual se establecen los principios, los deberes y prohibiciones de quienes laboran en la administración pública, pero también la legislación vigente.
Puntualicemos. La Ley 30483 del año 2016 denominada de la Carrera Fiscal, regula las funciones de todos los fiscales, así como su organización interna, atribuciones, especialización, responsabilidad, niveles, requisitos, nombramientos, deberes, derechos, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades, etc.
Concretamente, el artículo 39.2, señala que, “está prohibido a los fiscales aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igual prohibición se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado”.
Preguntamos, por tanto, ¿Es iletrada la Fiscal de la Nación para haber desconocido esta obligación regulada en la Ley de Carrera Fiscal? ¿No incurrió en un acto u omisión que compromete gravemente su cargo como lo señala el artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal? ¿Qué sanción disciplinaria interna le impondrán los Fiscales Supremos a la Fiscal de la Nación o se harán de la vista gorda? ¿Sancionará la Junta Nacional de Justicia a la Fiscal de la Nación por haber transgredido la Ley de Carrera Fiscal y el Código de Ética de la Función Fiscal a Patricia Benavides?
Ahora vamos a las normas éticas que regulan la función pública. El Código de Ética de la Función Pública aprobado por la Ley 27815, señala entre sus principios del artículo 6.2, el deber de probidad que deben tener todos los funcionarios y refiere la obligación de, “satisfacer el interes general y desechar todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósito persona”.
Preguntamos, por tanto, ¿No fue un provecho personal de la Fiscal de la Nación haber aceptado recibir una distinción de un alcalde y empresario cuestionado que tiene investigaciones fiscales y cuyas empresas tienen deudas con la SUNAT? ¿Lo sensato no hubiera sido que la Fiscal decline recibir esa distinción por dicha autoridad municipal no solo porque lo obliga la ley, sino también por un deber ético para no comprometer a la institución que ella lidera a nivel nacional que tiene la obligación de combatir a todos los corruptos? ¿Patricia Benavides, tiene la autoridad moral para exigirle al fiscal especializado que investiga a Rafael López para que culmine esa investigación y formalice la acusación judicial? ¿No ha incurrió en un conflicto de interes la máxima representante del Ministerio Público?
El artículo 7.1 del Código de Ética de la Funcion Pública, afirma que los “funcionarios y servidores publicos deben actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”. ¿No sabe la Fiscal de la Nación que Rafael López, no solo es alcalde, sino que es empresario deudor del Estado y a la misma vez es presidente del Partido Politico Renovación Popular? ¿No debió abstenerse de recibir la distinción la Fiscal de la Nación por el alcalde de Lima y mantener su independencia del poder politico?
Veamos ahora el artículo 7 de las normas de conducta del Código de Ética del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 018-2011, y suscrito por la Fiscal de la Nación, Gladis Echaiz el año 2021. Afirma textualmente lo siguiente: “Los fiscales deben realizar sus funciones sin perjuicios, predisposición, desigualdad o favoritismos, tanto con los miembros de la institución como con el público en general. Cuando exista conflicto entre intereses privados y publicos, los fiscales deben preferir estos últimos”.
Preguntamos, por tanto, ¿Prefirió la Fiscal de la Nación el interes público de ser la garante de la legalidad y mantenerse al margen de esa distinción? ¿O prefirió el interes privado de ser distinguida por un alcalde investigado por fiscales y que paralelamente tiene empresas privadas que tiene deudas con el Estado? ¿La Fiscal de la Nación le debía lealtad al pueblo y al Estado que ella representa y perseguir a quienes han transgredido la Ley o le debe lealtad a un empresario que paralelamente y transitoriamente es alcalde de Lima y que tiene procesos fiscales?
Nos parece positivo que a petición de ciudadanos en su ejercicio de control social a las autoridades estatales que formularon dicha denuncia ante la Junta Nacional de Justicia, dicho organismo constitucional autónomo haya aperturado una investigación preliminar y se pronuncie cuanto antes y sancione ejemplarmente a la Fiscal de la Nación, por transgredir su Ley y sentar un precedente ante la sociedad peruana que no tolera la corrupción normativa en este caso concreto. Patricia Benavides no puede aducir hoy que ella desconocía la Ley de Carrera Fiscal 30483 en el artículo 39 que prohíbe a los fiscales recepcionar todo tipo de distinciones, agasajos y atenciones preferentes.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado