Juez declara fundado amparo y cuestiona elección del Defensor del Pueblo por el Congreso

El juez Jhon Paredes Salas del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, el 21 de abril en sentencia judicial, declaró fundada en parte la demanda de amparo presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, en contra de la Presidencia del Congreso de la República y la Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos a Defensor del Pueblo, por la vulneración del “derecho de participar en los asuntos públicos que involucran el desarrollo de las personas”, adscrito de los artículos 23.1 de la CADH y 6 de la CDI, y del desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH.
En consecuencia, el juez constitucional efectuó dos exhortaciones y una recomendación al Congreso de la Republica en su sentencia:
- a) Exhorta al Congreso de la Republica, a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Congreso, implemente previamente a la elección del Defensor del Pueblo, el “Reglamento Especial” que este ordena, identificando en él el “perfil de defensor del pueblo” y el “procedimiento” a seguir para su elección conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los principios que rigen la Administración Pública.
- b) Exhorta al Congreso de la Republica que el mencionado “Reglamento Especial”, en cuanto al procedimiento que regule, debe de reforzar en la mayor medida posible, que la elección del Defensor del Pueblo se de en base a los principios de imparcialidad, meritocracia, transparencia y participación ciudadana, y adoptando como criterios esenciales para su elección, el alto carácter moral del candidato, así como, los criterios de integridad, conocimientos profesionales y experiencia apropiados, incluyendo, principalmente, el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Tal cual se recomienda en el contexto internacional.
- c) Recomiendas al Congreso de la Republica la modificación del procedimiento de elección de Defensor del Pueblo de la modalidad “Especial” de “por invitación”, permitido en el punto 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, por ser dicha modalidad manifiestamente “inconvencional” y contrario al 37 “derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad” (reconocido en el artículo 23.1.c de la CADH).
La sentencia del juez constitucional cuestiona, en resumen, la falta de un reglamento especial para elegir a altos funcionarios estatales, pero también cuestiona el fallo del Tribunal Constitucional que dieron dichos magistrados meses atrás contra el Poder Judicial y a favor del Congreso. El juez Paredes Salas, considera necesario el establecimiento de un procedimiento previo a través de un “Reglamento Especial”, ayudaría que las autoridades elegidas mantengan su “independencia” frente al poder político; tal como se requiere en una democracia madura.
El juez advierte que el propio Congreso de la República, al aprobar su Reglamento, pensó en ello y decidió que la elección de altos funcionarios a su cargo, como el del Defensor del Pueblo, se dé bajo un procedimiento reglado que responsa a un “perfil determinado”, basado solo en las funciones a ejercer y en los principios y lineamientos que la Constitución y la ley ya han remarcado.
En ese sentido, el magistrado estima que por esa importancia no debe de elegirse, en este caso, a un Defensor del Pueblo sin que previamente esos lineamientos procedimentales no hayan sido enmarcados en un “Reglamento Especial” (de fuerza de ley), tal como el propio Congreso lo ha ordenado en el artículo 93 del Reglamento del Congreso. El juez llama la atención que el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 74/2023 del Expediente n° 00003-2022-PCC/TC, no haya advertido la omisión de esta “reserva de reglamento” y la importancia de su implementación previa y considera que esa omisión es casual.
Sin embargo, advierte también que la actual composición del Tribunal Constitucional ha sido elegida sin cumplir, previamente, con la reserva prevista en el artículo 93 del Reglamento del Congreso. Ello hace suponer, que, si el Tribunal Constitucional advertía esa omisión en la designación del Defensor del Pueblo, este también de forma indirecta, habría tenido que advertir que su propia designación también habría sido ilegítima. El juez, remarca que es casi comprensible que el Tribunal Constitucional no haya podido pronunciarse por esta irregularidad.
Otra irregularidad que encuentra el juez constitucional, es la referida a la modalidad de “invitación” que ha hecho la Comisión que selecciona candidatos a la Defensoría. El magistrado Paredes, refiere que tal modalidad “especial”, es a todas luces “inconvencional”, en tanto, como lo señala, el “derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad” (reconocido en el artículo 23.1.c de la CADH), no permite que se excluyan de forma abierta a los ciudadanos, que cumpla con los requisitos para ser Defensor del Pueblo, de participar en este proceso de designación.
Agrega que la designación del Defensor del Pueblo “por invitación” vulnera este derecho, ya que, con ella no se permite la participación de los más aptos para el cargo, sino, solo “a juicio” de la Comisión Especial, a los que son más cercanos a la misma, de los cuales tampoco se han establecido parámetros para su llamado. Advierte asimismo que conforme al contexto convencional (artículo 23.2 de la CADH), este derecho de participación solo puede ser limitado por “razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Finalmente, señala que el Congreso de la Republica debería dejar de desarrollar el actual proceso de designación, tal como lo viene haciendo, pues este responde a esa modalidad especial. Con esto hecho se evidencia, aún más, que con la actual designación del Defensor del Pueblo se estaría vulnerando, en concreto, más derechos fundamentales que los ahora denunciados.
Comentario del caso
El juez constitucional Paredes ha sido muy riguroso en su fallo judicial y ha advertido errores en la sentencia de los magistrados del Tribunal Constitucional, en este caso concreto sobre la elección del Defensor del Pueblo por el Congreso cuando le dio la razón al parlamento, lo que generó en la comunidad jurídica criticas frontales contra los tribunos constitucionales.
Recordemos que la Comisión Especial del Congreso encargada de seleccionar a los candidatos a la Defensoría del Pueblo que preside el congresista, Idelso Garcia Correa, ha programado que el martes 25 de abril presentarán la propuesta de candidato apto de los cinco precandidatos que presentaron los grupos parlamentarios y su correspondiente publicación en la página web del Congreso y el 09 de mayo es la fecha de inicio de habilitación para la elección del Defensor del Pueblo por el Pleno del Congreso Nacional.
Al candidato, Gastón Soto Vallenas lo postula el grupo parlamentario de Alianza para el Progreso, a Jorge Luis Rioja Vallejos lo postula los grupos parlamentarios de Acción Popular y el Bloque Magisterial, a Josué Manuel Gutiérrez Condor lo postula el grupo parlamentario de Perú Libre, a Pedro Cartolin Pastor lo postula el grupo parlamentario de Podemos Perú y a Delia Muñoz Muñoz lo postula el grupo parlamentario de Fuerza Popular.
¿Insistirá la Comisión Especial de elección del Defensor del Pueblo con su propuesta al Pleno del Congreso pese al fallo que ha emitido el juez constitucional de Lima declarando fundado el proceso de amparo? ¿El pleno del Congreso desconocerá la sentencia del proceso de amparo del juez Paredes y continuará con la cuestionada elección del Defensor del Pueblo? ¿Se pronunciará el Tribunal Constitucional sobre esta sentencia judicial que deja muy mal parados a los tribunos constitucionales? ¿Podemos tener confianza en el actual Congreso que solo ha aceptado como “invitados” a los presentados por la partidocracia parlamentaria excluyendo a otros profesionales del derecho del país contraviniendo el principio de igualdad que consagra la Constitución? ¿Este proceso de elección del Defensor del Pueblo que pretende ejecutar el Congreso amparado en un fallo del TC tiene legitimidad y legalidad para ser reconocido por el pueblo peruano?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado