Gobernador designa a abogado Bradley Alarcón como representante ante Comisión Regional Anticorrupción

pressadminabril 22, 20233min0
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Gobernador designa a abogado Bradley Alarcón como representante ante Comisión Regional Anticorrupción

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El gobernador regional Rohel Sánchez, el 20 de abril mediante Resolución Ejecutiva Regional, 212-2023, designó al abogado Bradley Alarcón Manrique, como su representante ante la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, contando con las facultades y capacidad para adoptar las decisiones y acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción.

La Resolución deja sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N°548-2021-GRA/GR, de fecha 31 de diciembre de 2021 y la Resolución Ejecutiva Regional N° 166-2022-GRA/GR, de fecha 03 de mayo de 2022, por la cual se designó al señor Abg. Walter Enrique Arce Deza como representante de la Gobernadora Regional de Arequipa ante la Comisión Anticorrupción de Arequipa.

La norma publicada refiere que, conforme al artículo 41 del Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, antes citado, que modificó el Reglamento de la Ley Nº 29976, la Comisión Regional Anticorrupción cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976; y, en caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.

Asimismo, señala que en el artículo 28, numeral 28.1 del citado Reglamento, estipula que la Comisión Regional Anticorrupción sesiona de manera obligatoria, sea presencial o virtual, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses; y conforme al numeral 28.2 de referido artículo, se establece que la asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a !a entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.

 

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