Martínez propone reforma constitucional para que cargo de congresistas sea renunciable

Radio Titanka
El 21 de abril el congresista Edwin Martínez, presentó el proyecto de reforma constitucional para reformar el artículo 95 de la Constitución y permitir la renuncia de los congresistas. El proyecto señala textualmente lo siguiente: “Modifíquese el texto del artículo 95° de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos: Artículo 95. El mandato legislativo es renunciable, siempre y cuando exista razón justificada, la cual tiene que ser aprobada por votación en mayoría simple en el pleno una vez que el congresista renunciante haya presentado su carta de renuncia dirigida al Presidente del Congreso y este haya ingresado en agenda del pleno dicho pedido. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura”.
En la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional, Martínez, sostiene que, En el caso peruano, la figura de la renuncia al cargo de congresista figuró en las constituciones del año 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920 y se mantuvo vigente hasta el año 1933, aunque limitada solo a los casos de reelección de congresistas. A nivel Latinoamericano existen varios ejemplos donde se puede renunciar al mandato y establecen los mecanismos de reemplazo dentro del mandato constitucional. Los casos de jurisprudencia en los cuales existe renuncia voluntaria se encuentran Argentina, Alemania, Colombia y EE.UU., mientras que en el caso de Francia se contempla tanto la dimisión voluntaria como la dimisión de oficio producto de la incompatibilidad o la inhabilitación.
El congresista de Acción Popular, refiere también que la renuncia al mandato congresal se hace necesario y oportuno para aquellos Congresistas que por razón justificada lo requieran, esto podría ser postular a un nuevo cargo de representación popular, como fuera el caso del congresista Marco Tulio Falconi Picardo, quien ya electo congresista pretendía postular al cargo de Gobernador Regional de Arequipa y terminara siendo declarada improcedente su candidatura por el JEE, sin embargo, cuando se trata de autoridades locales como Alcaldes, regidores, Gobernadores o Consejeros regionales, estos si tienen la posibilidad abierta de renunciar y postular a otros cargos de elección popular, por lo que se hace necesario que todos los representantes electos tengan la misma oportunidad de renuncia a sus respectivos cargos. La renuncia justificada también podría deberse a otros motivos, en este caso como decisión unilateral de apartarse del cargo se daría bajo el amparo de sus derechos como ser humano y ciudadano ante algún acontecimiento lo suficientemente contundente que lleve al legislador a tomar una decisión de esta naturaleza.
En la propuesta legislativa de Martínez, se afirma que del debate constituyente de 1979 lo que se pretendió con la proscripción de la renuncia de los congresistas no fue sino proteger al parlamentario de las presiones provenientes de cualquier sector. Por ello, se señaló en principio que «si ponemos el concepto `renunciable’, exponemos a presiones al diputado y al senador»; en otros contextos se señaló que permitir la renuncia podría llevar a situaciones políticas extremas, como, por ejemplo, la dimisión masiva de representantes.
De ahí que se aprobara, con algunos atisbos de contradicción, la supresión de lo que la Constitución de 1933 sí permitía». Uno de ellos es el derecho al libre desarrollo, regulado en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú de 1993, «el libre desarrollo de la persona no es sino lo que en términos de antropología filosófica se llama su realización como ser humano».
El congresista Martínez, remarca que proteger la libertad fenoménica significa la protección del «proyecto de vida» o libertad actuante, presente en el mundo. La importancia de la protección jurídica del «proyecto de vida» radica en que en él se juega nada menos que el destino de la persona, de cada persona. Es decir, lo que la persona decidió hacer en y con su vida. Otro derecho que se lesiona con la irrenunciabilidad al cargo de congresista, es el derecho a la igualdad, prescrito en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución de 1993. La igualdad ante la ley, «…es el supuesto de la igualdad como generalización, que expresa la superación del privilegio otorgado a un sector de ciudadanos y la construcción de normas jurídicas como dirigidas a un abstracto horno jurídicas, que es el hombre y el ciudadano».