Presentan proyecto que modifica Ley contra el Bullying escolar con mayores sanciones

U. Cesar Vallejo
La congresista Digna Calle presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, con la finalidad de fortalecer la prevención, intervención y seguimiento hasta lograr erradicar las conductas generadoras de acoso o bullying escolar.
El proyecto propone la modificación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas Modifíquense los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
Entre las principales modificaciones, establece que aquellas instituciones educativas que no cuenten con el servicio de un psicólogo, el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, brinda el servicio de atención psicológica virtual gratuita tanto a la víctima de violencia escolar corno a su familia y al agresor o agresora.
Asimismo, establece que el Consejo Educativo Institucional (CONEI) se reúne ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente las veces que sea necesario y no podrá exceptuar la participación de los padres y representantes en las reuniones convocadas, del mismo modo, previo al inicio del año escolar, elabora y facilita a toda la comunidad educativa el plan de sana convivencia y disciplina escolar, prevención del bullying, y vela por el cabal cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas.
El proyecto señala que el Ministerio de Educación tiene las siguientes obligaciones: 1. Elaborar y publicar, previo al inicio del año escolar, el Plan Nacional contra la Violencia y el Acoso Escolar, y sustenta su informe en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre los resultados del plan de acción antes del 02 de mayo de cada año. El Ministerio de Educación dentro del plan debe incluir como mínimo la adopción de metas semestrales y anuales que permitan prevenir y erradicar todo tipo de violencia y acoso escolar, así como, la realización de la encuesta virtual nacional en cada institución educativa.
De la misma manera, los docentes tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (CONED cualquier hecho de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación de acoso escolar conforme a las previsiones de la presente ley y el reglamento. Los docentes tienen la obligación de crear en el aula de clases, la brigada de prevención contra la violencia y el acoso escolar, la cual estará conformada por no menos de diez (10) estudiantes.
La propuesta legislativa señala que los docentes se encuentran obligados a levantar acta de todo caso de violencia o acoso escolar que se le haya hecho saber por parte de la brigada, y su incumplimiento acarrea la sanción prevista en el reglamento de la presente Ley. El docente que oculte el caso de violencia y el acoso escolar acarrea la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de diez (10) años y en forma permanente cuando sea agresor.
El director brinda las facilidades y autoriza a los docentes a entregar estímulos académicos a los integrantes de la brigada de prevención contra la violencia y el acoso escolar por el desempeño como brigadistas. El director se encuentra obligado a levantar acta de todo caso de violencia o acoso escolar que se le haya hecho saber, y su incumplimiento se encuentra sancionado en el reglamento de la presente Ley.
El ocultamiento por parte del director y la institución educativa privada de educación básica respecto del caso de violencia u acoso escolar reportado por la brigada, constituye infracción muy grave y es sancionable con multa de cien UIT. Los padres o representantes del estudiante agresor, están obligados a compensar económicamente a las víctimas por el daño causado, así como, a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y a tratar psicológica o psiquiátricamente a su representado cuando el Consejo Educativo Institucional (CONEI) lo determine de acuerdo a los criterios previstos en el Reglamento. Los padres, representantes o apoderados deben suscribir una declaración de compromiso al momento de inscribir o matricular al estudiante, donde asume los gastos médicos y psicológicos en el supuesto que su representado sea responsable o cómplice de cualquier tipo de violencia o acoso escolar.
La institución educativa privada de educación básica tiene la obligación de implementar el servicio de cámaras de video vigilancia en el salón de clase, biblioteca, laboratorios y a lo interno y externo de la escuela.
La congresista Calle en la exposición de motivos del proyecto de ley, afirma que en base a la compilación estadística reflejada en el portal SiSevel del Ministerio de Educación, se aprecia desde el año 2013 al mes de febrero de 2023, se cuenta con el reporte de 52,829 casos, de los cuales, 24,013 corresponden a casos cometidos por docentes a escolares y 28,816 casos corresponde a las violencias cometidas entre escolares, que, al ser clasificado, las regiones de Lima Metropolitana, Lima Provincias, Ancash, Arequipa, Piura, Cajamarca, La Libertad poseen más casos de Bullying.
Se estima que para este año 2023 se superen los indicadores del año 2019, toda vez que, al problema de la violencia o acoso escolar se le viene combatiendo con la misma regulación adoptada en el año 2012. Finalmente, la congresista Calle, remarca que no hay una política nacional que prevenga y sancione específicamente el Bullying escolar, peor aún, el Plan Nacional de Acción para la Infancia y la Adolescencia — PNAIA 2012-2021 que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 0001-2012-MIMP, al cual se le otorgó el carácter de Ley (Ley N° 303362) se encuentra desfasado y no hay una acción concreta contra la violencia escolar.