Proyecto pretende que gobernadores y alcaldes no deleguen contrataciones de obras para reducir corrupción

El Congresista de la República, Luis Kamiche Morante, integrante del Grupo Parlamentario «Cambio Democrático – Juntos por el Perú», el 13 de abril presentó el proyecto de ley por el cual pretende modificar el artículo 8° del Texto Único Ordenando de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
La propuesta para modificar el artículo 8 refiere lo siguiente: “Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, Kamiche, sostiene que el Contralor General de la República Nelson Shack, aseveró que el Perú perdió más de S/25,000 millones por corrupción de autoridades en el 2022. Agrega que en relación a la proporción que representa el daño patrimonial respecto a su gasto, los gobiernos regionales y locales tienen los mayores niveles de incidencia, notándose un agravamiento en el caso de los gobiernos regionales, así como un ligero retroceso en el gobierno nacional.
Según el informe del MINJUS 2018, respecto de cifras de sentenciados y procesados por región y cargos publicos el año 2018, un total de 57 gobernadores fueron procesados por varios delitos, 344 alcaldes provinciales y 1,658 alcaldes distritales, registrándose un total de 2,059 autoridades.
El informe del MINJUS señala que de los 4,225 casos de corrupción que involucran a autoridades políticas en presuntos delitos de corrupción, el 58% está relacionado con las contrataciones que efectúan los Gobiernos Regionales y Locales con empresas privadas. De este porcentaje, se presenta un mayor índice de actos delictivos durante los procesos de adquisición de bienes y servicios, seguido de la ejecución de obras públicas.
Del análisis de los casos de corrupción a nivel nacional relacionados a contrataciones para la ejecución de obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, se advirtió un mismo patrón en el que incurren las Autoridades de Gobiernos Regionales y Locales, el cual sería, coludirse con proveedores, usualmente en la fase de actos preparatorios, a fin de lograr el direccionamiento del otorgamiento de la buena pro y la sobrevaloración del monto de inversión.
Se advierte que en la fase de actos preparatorios la modalidad utilizada es el cobro de «diezmos», de simulación de donaciones o entrega de dinero en efectivo, entre otros, a efecto de favorecer ilícitamente al funcionario público. En la fase de ejecución contractual se advierte que la modalidad utilizada para favorecer indebidamente a los contratistas sería las ampliaciones de plazo simuladas, modificaciones al contrato mediante adendas y adicionales simulados o aprobados ilegalmente.
A pesar que, mayormente, los denunciados son los gobernadores regionales y alcaldes, los sentenciados, por daño patrimonial producido por la corrupción y la inconducta funcional son, principalmente, los gerentes de los gobiernos sub nacionales o gobiernos locales.
Según el congresista Kamiche, las hipótesis más sólidas para explicar la diferencia que existe entre la cantidad de gobernadores y alcaldes denunciados y el número de gerentes sentenciados son, sin lugar a dudas son dos. Que los gobernadores y alcaldes en su calidad de titulares de la entidad han delegado, en aplicación del artículo 8 del Texto Único Ordenando de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la autoridad que la norma les otorga en materia de contrataciones del Estado
Asimismo, que la delegación es, en realidad, formal en el sentido que los gobernadores y alcaldes, tácticamente, siguen conservando y ejecutando las atribuciones y el poder de titulares de la entidad para la gestión y negociación de las obras públicas y los contratos, pero sin la responsabilidad que deben tener como titulares de la entidad. Este mecanismo estaría permitiendo que los titulares de las entidades eviten incurrir en responsabilidades directas de naturaleza penal desplazando su responsabilidad como titulares a un segundo nivel de la administración de los gobiernos sub nacionales o locales, como los son las gerencias regionales o municipales a quienes delegan las funciones de suscribir los contratos y otros actos relacionados con la ejecución de obras públicas o adquisición de bienes y/o servicios.
Kamiche agrega que la motivación del legislador al regular la delegación de funciones o atribuciones establecidas en el artículo 8 del Texto Único Ordenando de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado fue facilitar la toma de decisiones supuestamente debido a que estas se concentraban en el titular de la entidad, pero este mecanismo está siendo mal utilizado por alcaldes y gobernadores para evadir responsabilidades por casos de corrupción y de inconducta funcional trasladando la responsabilidad a otro nivel de la administración a través de la figura de delegación defunciones.
La propuesta legislativa pretende regular el uso indebido que se viene dando a la delegación de funciones o atribuciones de los gobernadores regionales y alcaldes provinciales y distritales en los gerentes regionales o municipales, para evitar, minimizar o neutralizar conductas maliciosas futuras de gobernadores regionales o alcaldes que, habiendo delegado funciones o atribuciones en sus gerentes, fácticamente continúan negociando contratos de obras y/o servicios trasladando la responsabilidad penal a un funcionario de menor nivel evitando, de esta manera, ser reprochados penalmente.