¿Por qué razones desde agosto 2022 el Tribunal Constitucional no sesiona en Arequipa?

pressadminmarzo 26, 202320min0
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¿Por qué razones desde agosto 2022 el Tribunal Constitucional no sesiona en Arequipa?

tc incumple
  1. La sede del TC es Arequipa

El artículo 01 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 28301 que aprobó el Congreso Nacional el año 2004 y que está vigente, señala textualmente lo siguiente: “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República”.

El Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional del 2004 fue aprobado por los mismos magistrados del TC mediante Resolución Administrativa 095-2004-P-TC y que está vigente y en su artículo 03, afirma lo siguiente: “EI Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República. Las oficinas administrativas funcionan en la ciudad de Lima”.

En este primer punto, la norma legal es clara, la sede del TC es Arequipa, pero por acuerdo mayoritario de los magistrados limeños, ellos le han sacado la vuelta a su norma jurídica de creación legal, y sesionan mayoritariamente en Lima y alguna que otra vez sesionan en otras ciudades del interior del pais, lo que se puede comprobar si revisamos la misma página del TC en la programación de sus audiencias mensuales.

  1. Las últimas sesiones del TC en su sede de Arequipa.

Una precisión necesaria. Los nuevos magistrados del TC, (Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez, Luz Pacheco, Manuel Monteagudo y César Ochoa) fueron elegidos en mayo del 2022 por el actual Congreso Nacional de mayoría conservadora.

El Pleno del TC sesionó en Arequipa en audiencia pública descentralizada el jueves 23 de junio donde abordaron 11 procesos de habeas corpus y 8 procesos de amparo que provenían de las ciudades de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna. Fue la penúltima vez que sesionaron en su sede de Yanahuara. El 24 de junio el Colegio de Abogados de Arequipa (CAA), realizó un reconocimiento a los tribunos en el marco del XXVI aniversario del Tribunal Constitucional.

La última vez que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) sesionó en su segunda audiencia pública descentralizada, fue el 12 de agosto del 2022 en la ciudad de Arequipa en su sede de Yanahuara donde dejó al voto un total de 22 causas. Participaron de manera presencial los magistrados Augusto Ferrero Costa (Presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Luz Pacheco Zerga, y César Ochoa Cardich. En tanto, el magistrado Helder Domínguez Haro lo hizo de forma remota y el magistrado Manuel Monteagudo Valdez, no participó de la audiencia, según los mismos registros informativos del propio TC en la página web oficial.

Es decir, desde hace siete meses atrás, los magistrados del TC no sesionan en su sede de Yanahuara y vamos a ingresar al octavo mes del próximo 12 de abril del 2023. Los magistrados constitucionales en ejercicio de la discrecionalidad que les otorga su norma jurídica de creación de respetar su ley y reglamento de sesionar en Arequipa, han pasado abiertamente a la arbitrariedad de sesionar en forma permanente en Lima, lo que es inadmisible en un Estado Constitucional de Derecho, desacatando su ley orgánica. Estan incumpliendo sus deberes legales y administrativos, lo que pone en evidencia que no estan respetando la norma jurídica que juramentaron cumplir lo que constituye un pésimo ejemplo a la sociedad peruana.

3.- La Jurisprudencia del mismo Tribunal Constitucional

En los últimos quince años, se han presentado dos acciones de garantía ante el mismo TC sobre el tema de la sede de Arequipa. En el expediente 00013-2010-PI/TC, que presentó el ciudadano Josep Campos Torres, en representación de 5,472 ciudadanos, contra un extremo del artículo 1º de la Ley N.º 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional, emitida por el Congreso de la República y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de julio de 2004, el TC emitió su sentencia cuando era presidente, Carlos Mesia.

En la parte resolutiva, señaló lo siguiente dicha sentencia:

  1. Declarar INFUNDADAla demanda de inconstitucionalidad.
  1. Interpretar el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en el sentido que este Colegiado puede sesionar tanto en su sede de Arequipa, como en la sede de Lima, como ha quedado expuesto en el fundamento 13; y, también puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.
  1. Declarar que de conformidad con lo expuesto en fundamento 15, las decisiones jurisdiccionales recaídas en el Exp. N.º 2008-07193, seguido ante el 11º Juzgado Civil de Arequipa y, en segunda instancia, ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, carecen de efectos jurídicos
  1. Declarar que aunque la sede del Tribunal Constitucional en la ciudad de Arequipa está en funcionamiento, corresponde disponer que, no obstante las limitaciones presupuestarias enunciadas, este Colegiado adoptará las medidas pertinentes para optimizar su implementación y mejorar la atención tanto de los litigantes y sus abogados, como de la colectividad en su conjunto, teniendo en cuenta para ello, la carga procesal correspondiente a la denominada Macro Región Sur, en donde se encuentran ubicados los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios,  Moquegua, Puno y Tacna.

En resumen, en dicha sentencia, los magistrados constitucionales reconocían su sede en Arequipa, pero por “acuerdo mayoritario” de ellos que residen en Lima, podían sesionar en la capital de la república y en cualquier otra ciudad. En dicho TC estaba el magistrado juliaqueño, Oscar Urbiola.

Posteriormente, el Colegio de Abogados el año 2008, presentó una acción de cumplimiento ante la Corte Superior de Arequipa, para que los tribunos constitucionales respeten la sede de Arequipa. El proceso terminó en el Tribunal Constitucional el año 2011, donde sus magistrados, ratificaron que, por mandato legal, reconocían que su sede histórica era Arequipa, pero que paralelamente podían sesionar en Lima y en otras ciudades del pais de acuerdo a la carga procesal.

Por lo tanto, se comprometían a sesionar en la blanca ciudad en su sede de Yanahuara y paralelamente, harían gestiones para ampliar su sede en nuestra ciudad ante las autoridades mistianas. Desde el año 2011, los magistrados del TC, sesionaron en su sede de Yanahuara tres o cuatro veces por año en Arequipa, siendo el 90% de sesiones en la capital del centralismo limeño, lo que contradice el espíritu del artículo 1 de su Ley Organica 28301.

 4.- Las razones históricas para que Arequipa haya sido fijada como sede del TC

Por su notable producción jurídica de los abogados arequipeños en la historia republicana del Perú al denominar a Arequipa la “Capital Jurídica”, fueron los integrantes de la Asamblea Constituyente de 1979, quien aprobaron la Constitución Politica, en el artículo 304, que Arequipa sea la sede de lo que entonces se denominaba el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Es oportuno recordar el siguiente texto del Libro del constitucionalista, Dr. Enrique Chirinos Soto, denominado “La Nueva Constitucion de 1979 al alcance de todos”, donde efectuó una reseña de cómo se fue armando artículo por artículo dicha carta política. En dicho texto, efectúa una reseña respecto a la sede de Arequipa en la página 364, que por ser de interes público, lo reproducimos textualmente:

“Yo voy a contar al Congreso de donde salió que Arequipa fuera la sede del Tribunal de Garantías Constitucionales. Haya de la Torre dijo alguna vez que, dada la tradición jurídica de Arequipa, en dicha ciudad debía residir la Corte Suprema. Era una proposición propia de quien no era abogado y no ejercía la profesión. De manera que yo en la Comisión Principal hacía todo lo posible para obstruirla. Un día fui visitado por el constituyente Jorge Lozada –creo que fue a mi casa a las seis de la mañana, porque Jorge Lozada es implacable–, quien me dijo: “Tú te opones a que la Corte Suprema esté en Arequipa”; le dije: “Sí, me opongo”. Y cuando me preguntó por qué; le dije: “Porque el ochenta por ciento de los expedientes en el Perú corren su destino en Lima, se inician en Lima. Entonces, si la Corte Suprema estuviera en Arequipa, tendrían que viajar el ochenta por ciento de los expedientes. En qué, en automóvil, camión, ómnibus; y los abogados para informar; tendría que tenderse un puente aéreo entre Arequipa y Lima superior al existente entre Río de Janeiro y Sao Paulo para que lo abogados tuvieran que ir y venir a informar (…) Pero cuando vino el Tribunal de Garantías Constitucionales, los arequipeños residentes se desquitaron y dijeron, bueno, entonces Arequipa es la sede del Tribunal de Garantías Constitucionales. Vino al voto una primera vez y no alcanzó el número suficiente de votos. Todos los arequipeños de las distintas bancadas –el famoso democristiano asaltante de periódicos Jorge del Prado, entre otros– votamos, pero no teníamos los votos suficientes. El PPC no votó a favor de la sede del Tribunal de Garantías Constitucionales en Arequipa, donde había ganado el señor Bedoya en la Constituyente; entonces el señor Bedoya fue “ametrallado” por telegrama desde Arequipa y, a la segunda vez, el PPC votó y Arequipa obtuvo ese pretendido título de honor”.

Este párrafo ha sido incorporado en la sentencia del TC donde reproduce el diario de debates de la Asamblea Constituyente. Es decir, que fue el senador aprista y arequipeño, Jorge Lozada Stambury, quien presionó a sus colegas constituyentes para que, en la Constitución de 1979, se reconozca a Arequipa como sede del Tribunal de Garantías Constitucionales, lo que fue aprobado por amplia mayoría. Dicho texto fue el siguiente: “Artículo 304. ­ El Tribunal de Garantías Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la República”.

La Constitución de 1993 en ninguno de sus artículos señala que la sede es Arequipa, obviamente porque el fujimontesinismo que diseño la actual carta constitucional, quería tener a sus magistrados constitucionales a la mano y cerca del poder politico y económico limeño donde se juegan múltiples intereses que hoy estamos conociendo con sentencias pro empresariales que perjudican al tesoro publicó con una composición totalmente conservadora política e ideologica de sus actuales magistrados, lo que debe obligar a futuro una reforma constitucional para que el Congreso no elija a los magistrados del TC y dichas elecciones se sometan a un concurso público de meritos y no sea sometido a la “partidocracia parlamentaria” que cree el Estado es un botín.

5.- ¿Cuáles son las razones por las que los magistrados del TC no sesionan en Arequipa como los obliga su Ley Organica y Reglamento Interno?

En Arequipa, ya no tenemos la mortal pandemia del COVID 19 para intentar justificar que los magistrados constitucionales tengan temor de contagiarse y poner en riesgo su vida. La pandemia en los hechos, casi ha desaparecido, por lo que no hay excusa para que los tribunos dejen de sesionar en su sede en Yanahuara.

Tampoco tenemos ataques terroristas ni organizaciones subversivas para que los magistrados constitucionales puedan argumentar que esa situación podría afectar su seguridad ni su vida e integridad personal. Mucho menos tenemos a organizaciones de narcotraficantes que hayan puesto en jaque a Arequipa y hayan tomado el control territorial de nuestra blanca ciudad.

¿Cuáles son entonces las razones para que los magistrados del TC incumplan su deber legal de sesionar en Arequipa? ¿Pueden desacatar dichos tribunos su ordenamiento jurídico que ellos deberian ser los primeros en respetar ante la sociedad peruana para que sirva de ejemplo a los ciudadanos? ¿No estan incumpliendo los magistrados constitucionales el artículo 16 sobre vacancia en el literal 4, donde se señala que es causal de vacancia, “¿Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo”, por no sesionar en su sede de Arequipa como ordena el artículo 1 de su Ley Orgánica? ¿Los magistrados del TC no estan desacatando el artículo 19 de la Ley Orgánica que al juramentar el cargo estan obligados a cumplir la ley que regula sus funciones, entre ellas respetar la sede de Arequipa? ¿Se tendrá que presentar otra acción de cumplimiento contra el TC nuevamente contra los actuales magistrados constitucionales para que respeten la sede y sesionen en Arequipa?

6.- ¿Cuál va a ser el pronunciamiento oficial de las instituciones tutelares que representan a Arequipa?

Según lo descrito anteriormente, en los últimos siete meses los seis magistrados del TC no sesionan en Arequipa, pese a la obligación que tienen por mandato legal. Es incomprensible e inaudito que el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad y legalidad del Perú como es el Tribunal Constitucional con magistrados limeños, no de buen ejemplo al pais y ciudadanos.

En Arequipa, tenemos algunas instituciones tutelares y emblemáticas que deben pronunciarse oficialmente en este tema concreto. Primero, porque tenemos la tradición histórica de ser la “Capital Jurídica y Moral” del Perú como lo reconocieron historiadores de prestigio como el ilustre patricio, Jorge Basadre, entre otros. Por lo tanto, ese legado histórico estamos obligados hacerlo respetar, por lo que algunas instituciones de la blanca ciudad deben emitir un pronunciamiento oficial.

El Colegio de Abogados de Arequipa, Sucesora de la Academia Lauretana, de donde emergieron brillantes juristas y tribunos que dieron renombre a Arequipa y el Peru en foros internacionales. Su actual Decano, Dr. Alfredo Alvarez Díaz, consideramos que tiene el deber de emitir un pronunciamiento institucional donde siente su posición sobre este tema concreto. Lo mismo debe hacerlo el Consejo Regional de Arequipa, el Consejo Municipal Provincial de Arequipa que representan a los ciudadanos mistianos y al CONREDE que representa a los profesionales de Arequipa. No es capricho, ni animadversión, mucho menos ojeriza personal contra los magistrados constitucional y menos contra la institución del TC.

Simplemente, es la defensa del Estado Constitucional de Derecho y el orden jurídico del país que los magistrados constitucionales deberian ser los primeros en respetar y no lo estan haciendo en los últimos meses. Así no los obliga textualmente el Artículo 74 de la Constitucion al afirmar que, “Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. También lo refiere el Artículo 87 de la Carta Magna vigente, al señalar lo siguiente: “La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La ley, sobre toda norma de inferior categoría, y así sucesivamente de acuerdo a su jerarquía jurídica”.

Estos principios constitucionales parecen haberlo olvidado los seis magistrados constitucionales del actual TC. Estaremos a la expectativa del pronunciamiento de las instituciones emblemáticas de Arequipa en los próximos días sobre este tema concreto.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

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