Presentan proyecto que pretende prohibir a municipios decomisar mercadería de ambulantes

pressadminmarzo 18, 20236min0
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Presentan proyecto que pretende prohibir a municipios decomisar mercadería de ambulantes

ambulantes 18

Diario de Cordova

El congresista Guido Bellido, presentó el proyecto de ley que pretende proteger a los comerciantes ambulantes y modificar la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 en los artículos 46 y 48. En el artículo 46 plantea que, “Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”.

En tanto que en el artículo 48, respecto al decomiso, el proyecto de ley plantea lo siguiente: “Se prohíbe toda forma de confiscación, requisa, decomiso, incautación, apropiación, desposeimiento o cualquier otra medida punitiva que involucre la privación de producir, fabricar, distribuir y comercializar bienes y/o servicios, de los trabajadores ambulantes, siempre y cuando los bienes y/o servicios no constituyan peligro contra la vida o la salud, o su consumo esté prohibidos por la ley. En ese extremo, las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente, dejando registro en audio y video sobre esta acción, bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos”.

En la exposición de motivos, el proyecto afirma según el INEI, la mayor parte de las unidades productivas no agropecuarias del sector informal, están en las actividades: Comercio (1 millón 712 mil) y Transportes y comunicaciones (1 millón 127 mil). El 81,4% de estas unidades productivas no lleva las cuentas de sus negocios, en tanto que el 18,4% lo hace a través de «apuntes, registros o anotaciones personales». En cuanto al lugar donde desempeñan su negocio, el 42,3% lo hace en un local, principalmente dentro de las habitaciones de su vivienda (24,8%), y en un taller dentro de su vivienda con habitación exclusiva (6,0%); en cambio el 57,7% no tiene un local filo para desempeñar su negocio, pues lo realiza en vehículos para transporte de personas (19,9%), como ambulante (18,8%) o en el domicilio de los clientes (12,4%).

Ahora bien, el porcentaje de comerciantes ambulantes se ha incrementado como consecuencia del inicio de la emergencia sanitaria declarada en el marco del covid-19 y el incremento de costo de vida, aunado a ello tenemos otros factores como la dificultad en la inserción laboral o la escasez de oportunidad en el mercado laboral dependiente. En tal sentido, si bien el Estado ha buscado mitigar estas problemáticas a través de su rol subsidiario, aplicando políticas públicas prestacional o de fomento, pero ello no ha sido suficiente para abastecer las necesidades colectivas.

Desde una perspectiva -llamémosle- social, el comercio ambulatorio se comprende como una manifestación de la informalidad: un intercambio de mercancías o servicios entre los agentes económicos, vendedores y consumidores, al margen del sistema normativo que pueda existir,  el comercio ambulatorio, por sí mismo, no es de carácter informal, pues distingue entre el «comerciante ambulante autorizado», quien cuenta con permiso municipal, y el «comerciante ambulante no regulado», quien, a pesar de no contar con el permiso edil, desarrolla la actividad.

Es por ello que, frente a un medio de subsistencia personal que permite llevar los alimentos a muchas familias, los comerciantes ambulantes «no regulado» terminan en una triste escena llena de gritos, golpes y pedidos de ayuda forcejeando contra trabajadores municipales y personal de serenazgo quienes tienen como instrucción la incautación y el decomiso de aquellos insumos que le permiten al comerciante producir su jornal.

En tal sentido, encontramos desproporcional lo expuesto anteriormente, máxime que los trabajadores del municipio no están habilitados para ejercer fuerza pública coercitiva en su accionar ni para ejercer la auto tutela al momento de intervenir a un vendedor ambulante. Sin embargo, a diario vemos innumerables casos en donde se afecta, o se pone en riesgo, la integridad física de los comerciantes ambulantes y/o se destruye parcial o totalmente los productos ofertados durante el operativo fiscalizador del personal municipal.

Por estas consideraciones, resulta necesario proponer soluciones que permitan armonizar el comercio ambulatorio «no regulado» y el derecho al trabajo de aquellos que mediante esta actividad obtienen el sustento básico para su hogar. Mediante la modificación de los artículos mencionados se restringiría excepcionalmente el decomiso, la incautación y la confiscación de los comerciantes ambulantes cuando estemos frente a un producto que constituya peligro contra la vida o la salud, o su consumo esté prohibido por el marco normativo vigente.

Asimismo, las demás facultades sancionadoras que establece la ley de la materia quedan vigentes; por lo que, mediante esta medida quedaría proscrita la compulsión ejercida por los agentes municipales en perjuicio de los comerciantes ambulantes, por lo que la autoridad municipal deberá emplear otros mecanismos menos lesivos a efectos de regular el comercio ambulatorio.

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