JNE estableció número mínimo de afiliados de partidos y movimientos regionales

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0032-2023, publicado en el diario oficial, estableció el número mínimo de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por la Ley Nº 30995 2. Asimismo, estableció el número mínimo de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción de movimientos de alcance regional o departamental, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 17 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por la Ley Nº 30995.
En el caso de los partidos políticos, el JNE informó que el número mínimo de electores hábiles es de 25,287,954 militantes. En el caso de los requisitos, los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo al reglamento correspondiente. La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación: a) Las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identificados, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, b) La relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional, c) El acta de fundación, conforme a lo establecido en la ley, d) El estatuto, que debe contener lo previsto en la ley, e) El reglamento electoral, conforme a lo previsto en la ley, f) La designación de los representantes, personeros legales y técnicos, titulares y alternos, g) La designación de un tesorero titular y un suplente del partido político.
Los movimientos regionales en el caso de Arequipa deben tener un mínimo de electores hábiles de 1,162,968 militantes. Los movimientos regionales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente.
La solicitud de inscripción de un movimiento regional debe realizarse ante el Registro de Organizaciones Políticas y estar acompañada de la siguiente documentación: a) Acta de fundación conforme a lo dispuesto en la presente ley. No pueden ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho o que intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, b) Actas de constitución de los comités partidarios de acuerdo con lo establecido en la presente ley, c) Relación de afiliados no menor al uno por ciento (1%) de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral regional, la que en ningún caso puede ser menor de mil (1000) afiliados. No más de las tres cuartas partes (3/4) de los afiliados pueden tener domicilio en la misma provincia, d) Estatuto del movimiento regional. e) Reglamento electoral conforme a lo previsto en la ley, f) Designación de los representantes, y personeros legales y técnicos, titulares y alternos. g) Designación de un tesorero titular y un suplente.
En el trámite de la solicitud de inscripción se actúa según lo establecido en el artículo 10 de la presente ley, en lo que corresponda. Los movimientos regionales cuentan con el plazo de un (1) año, contado a partir de la adquisición de formularios, para el registro de sus afiliados y para la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La denominación del movimiento regional se reserva desde la compra del formulario. Para poder participar en un proceso electoral, el movimiento regional debe estar inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas a la fecha límite para la convocatoria.