Declaran en emergencia 25 distritos de Arequipa por intensas lluvias

Andina
Mediante decreto supremo 030-2023-PCM, publicado en el diario oficial, el gobierno declaro el estado de emergencia en 25 distritos de la región Arequipa, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Los distritos declarados en emergencia son los siguientes: en la provincia de Arequipa el distrito de Hunter, en la provincia de Caraveli el distrito de Jaqui, en la provincia de Castilla los distritos de Aplao, Ayo, Chachas, Chilcaymarca, Huancarqui, Machaguay, Orcopampa, Tipan, Uñon y Viraco. En la provincia de Caylloma los distritos de Callalli, Chivay, Coporaque, Ichupampa, Tuti y Yanque. En la provincia de Condesuyos los distritos de Andaray, Rio Grande, Salamanca y Yanaquihua, en la provincia de La Union los distritos de Cotahuasi, Quechualla y Tomepampa.
El decreto afirma que el Gobierno Regional de Arequipa y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La norma publicada refiere que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.