Proponen prisión de 8 años a personas que sean crueles o maten animales
La congresista Jackelyn Ugarte Mamani presentó el proyecto de ley que fortalece la protección penal al bienestar familiar domésticos o silvestres por sus condiciones se seres vivos salvaguardando su bienestar como un bien jurídicamente protegido. El proyecto de ley pretende modificar el artículo 206-A del decreto legislativo 635 del Código Penal relacionado al abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.
El texto quedaría de la siguiente manera: “El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.»
En la exposición de motivos del proyecto de ley, la congresista Ugarte, afirmó que el Tribunal Constitucional en el expediente 07392-2013-PHC/TC, Caso Horse Brown, refirió lo siguiente, “la existencia de un deber de no hacer sufrir injustificadamente a los animales no humanos como los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, no es incompatible con las relaciones que entre los seres humanos y aquellos se puedan establecer. Debe recalcarse que el respeto hacia ellos no conlleva a afirmar que la situación jurídica de los mismos deba superar su consideración como objetos de derecho. Mientras no se inflija dolor y sufrimiento innecesarios, la relación entre los seres humanos con los animales no humanos como los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, puede enmarcarse incluso en el ámbito del ejercicio de diferentes derechos fundamentales de la persona».
Además, existe una norma importantísima para la corriente animalista, pues establece deberes para las personas y garantiza el bienestar animal. Esta es la Ley N.° 30407, Ley de protección y bienestar animal, en cuyo artículo 5.1 se sostiene que: «Toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte”.
El propósito de la tipificación de un delito gira en torno a disuadir a los integrantes de la sociedad de perpetrar estas conductas calificadas como criminales o que atentan contra el orden público. Sin embargo, considerando que, por el quantum de la pena, las personas que cometen este delito por primera vez no van a prisión, por ende, no reflexionan sobre el daño que generaron sus actos.
Con la modificación normativa propuesta, los actos de crueldad animal o abandono se sancionan con una pena máxima de 5 años, mientras que, si el animal muere a consecuencia de ello, la pena oscila entre 6 a 8 años; garantizando así cárcel efectiva para los infractores de la ley penal y una adecuada disuasión. Anteriormente, el delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres pertenecía a un capítulo tan solo titulado «Daños», en cambio, ahora, para visibilizar la protección del bienestar animal, ahora se denomina «Daños y Delitos contra los animales domésticos y silvestres».
En suma, con esta modificación normativa propuesta en el presente proyecto de ley se visibiliza la existencia de delitos contra los animales domésticos y silvestres, como parte del Capítulo IX del Título V del Libro Segundo del Código Penal. A su vez, se incrementa proporcional y razonablemente las penas del delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, así como su modalidad agravada. Considerando que, como seres vivos y sintientes, los animales merecen recibir protección penal frente a actos de crueldad y abandono que pueden generarles un daño, muchas veces irreparable, este proyecto de ley se condice con el deber constitucional de respeto a los animales y protección del bienestar animal.