La Fiscal de la Nación violó la Ley, el Código de Ética Fiscal y Función Pública
Esta semana sucedió un acto reprochable de una alta funcionaria pública que pone en evidencia que ha transgredido la Ley que regula su funcion, pero también ha violado los Códigos de Ética de la Función Fiscal y Función Pública, regulados el primero por una Resolución y en el segundo por otra norma legal. Es decir, la más alta autoridad que debe dar ejemplo de cumplimiento de la ley porque ella representa la legalidad, sin embargo, ha hecho todo lo contrario, como pésimo ejemplo ante la sociedad peruana.
Precisemos. El miércoles 08 de marzo en una ceremonia realizada en Palacio Municipal, el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga condecoró a Patricia Benavides, Fiscal de la Nación por su trabajo y compromiso con la democracia. En su discurso, el alcalde de Lima, reconoció el trabajo de la doctora Benavides, afirmando que ha marcado la diferencia para recuperar la senda de un Perú democrático que es ahora envidia de todo Sudamérica.
A su turno, la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides aseguró que, desde el primer día de su gestión, se comprometió a luchar contra la corrupción «caiga quien caiga” y que precisamente por eso ha sido objeto de ataques y difamaciones.
Esta cuestionada distinción, pone en evidencia nuevamente no solo la violación de legislación, sino los conflictos de interes de los funcionarios públicos y merece un análisis jurídico, pero también ético, ya que ambos son funcionarios públicos, con el agravante que la Fiscal de la Nación es quién, por mandato constitucional y legal, la que debe perseguir y acusar a quienes han transgredido el ordenamiento jurídico. A nuestro juicio personal, ambas autoridades, han violado el Código de Ética de la Funcion Pública, en el cual se establecen los principios, los deberes y prohibiciones de quienes laboran en la administración pública, pero también la legislación vigente.
Puntualicemos. La Ley 30483 del año 2016 de la Carrera Fiscal, regula las funciones de todos los fiscales, así como su organización interna, atribuciones, especialización, responsabilidad, niveles, requisitos, nombramientos, deberes, derechos, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades, etc. Concretamente, el artículo 39.2, señala que, “está prohibido a los fiscales aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igual prohibición se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado”.
Preguntamos, por tanto, ¿Es iletrada la Fiscal de la Nación para haber desconocido esta obligación regulada en la Ley de Carrera Fiscal? ¿No ha incurrido en un acto u omisión que compromete gravemente su cargo como lo señala el artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal? ¿Qué sanción disciplinaria interna le impondrán los Fiscales Supremos a la Fiscal de la Nación o se harán de la vista gorda? ¿Aperturará la Junta Nacional de Justicia una investigación preliminar por haber transgredido la Ley de Carrera Fiscal y el Código de Ética de la Función Fiscal a Patricia Benavides?
Ahora vamos a las normas éticas que regulan la función pública. El Código de Ética de la Función Pública aprobado por la Ley 27815, señala entre sus principios del artículo 6.2, el deber de probidad que deben tener todos los funcionarios y refiere la obligación de, “satisfacer el interes general y desechar todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósito persona”.
Preguntamos, por tanto, ¿No es un provecho personal de la Fiscal de la Nación haber aceptado recibir una distinción de un alcalde y empresario cuestionado que tiene investigaciones fiscales y cuyas empresas tienen deudas con la SUNAT? ¿Lo sensato no hubiera sido que la Fiscal decline recibir esa distinción por dicha autoridad municipal no solo porque lo obliga la ley, sino también por un deber ético para no comprometer a la institución que ella lidera a nivel nacional que tiene la obligación de combatir a todos los corruptos? Con la distinción que le ha entregado el alcalde de Lima a la Fiscal de la Nación, ¿Patricia Benavides, tendrá la autoridad moral para exigirle al fiscal especializado que investiga a Rafael López para que culmine esa investigación y formalice la acusación judicial? ¿No ha incurrido en un conflicto de interes la máxima representante del Ministerio Público?
El artículo 7.1 del Código de Ética de la Funcion Pública, afirma que los “funcionarios y servidores publicos deben actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”. ¿No sabe la Fiscal de la Nación que Rafael López, no solo es alcalde, empresario deudor del Estado y a la misma vez es presidente del Partido Politico Renovación Popular? ¿No debía de abstenerse de recibir la distinción la Fiscal de la Nación por el alcalde de Lima y mantener su independencia del poder politico? ¿La Junta de Fiscales Supremos que son superiores jerárquicos de la Fiscal de la Nación, le llamará la atención o la amonestará? ¿Se pronunciará la Junta Nacional de Justicia en este tema concreto?
Veamos ahora el artículo 7 de las normas de conducta del Código de Ética del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 018-2011, y suscrito por la Fiscal de la Nación, Gladis Echaiz el año 2021 que, afirma lo siguiente: “Los fiscales deben realizar sus funciones sin perjuicios, predisposición, desigualdad o favoritismos, tanto con los miembros de la institución como con el público en general. Cuando exista conflicto entre intereses privados y publicos, los fiscales deben preferir estos últimos”.
Preguntamos, por tanto, ¿Ha preferido la Fiscal de la Nación el interes público de ser la garante de la legalidad y mantenerse al margen de esa distinción? ¿O ha preferido el interes privado de ser distinguida por un alcalde investigado por fiscales y que paralelamente tiene empresas privadas que tiene deudas con el Estado? ¿La Fiscal de la Nación le debe lealtad al pueblo y al Estado que representa y debe perseguir a quienes han transgredido la Ley o le debe lealtad a un empresario que paralelamente y transitoriamente es alcalde de Lima y que tiene procesos fiscales? De la trayectoria empresarial y política del extremista de la derecha que representa a “Renovación Medioeval” como es López Aliaga, nos referiremos en otra ocasión en una columna de opinión.
¿Cómo estamos en Arequipa en los conflictos de interes?
Este tema lo ampliaremos en los próximos días en detalle, pero nos ha llamado la atención lo siguiente. El presidente del Consejo Regional, reconoció días atrás en conferencia de prensa que suscribió seis contratos el año 2022 con la minera Zafranal en su ejercicio profesional de notario público. Lo curioso es que esa “primicia” de dicho funcionario público, debió haberlo revelado a sus colegas consejeros antes que lo elijan para dicho cargo que él suscribió contratos con dicha empresa, pero no lo hizo y lo ha hecho tardíamente, mellando su imagen personal y arrastrando a la institución que representa. ¿Qué puede pasar si en los próximos días aparecieran otros contratos con dicha empresa o de otras empresas que tengan contratos o litigios pendientes con el gobierno regional? Al presidente del legislativo regional, ni lo podrán procesar, ya que en el reglamento interno no hay un capítulo referido a las faltas éticas, lo que urge modificar.
En los últimos días, el gobernador Sánchez, ha declarado abiertamente a la prensa, que apoyará a la minera Zafranal y que darán todas las facilidades y deben hacerse las correcciones que figuran en el informe de Control Interno de AUTODEMA. Recordemos que la OCI de AUTODEMA, detectó irregularidades e ilegalidades por lo que el contrato de usufructo podría anularse. Dicho tema está pendiente de un informe jurídico del gerente de AUTODEMA en los próximos días.
Preguntamos, por tanto, ¿El pueblo de Arequipa eligió al presidente del Consejo Regional y al gobernador regional para defender los intereses de empresas privadas o ellos tienen la obligación por mandato de la ley orgánica de gobiernos regionales de cautelar y proteger los bienes naturales y recursos económicos del patrimonio regional en el gobierno regional de Arequipa? ¿Qué debemos entender por “facilidades” a dicha empresa privada Sr. Gobernador? ¿No deben guardar absoluto silencio dichas autoridades por ética y decoro en la función pública, ya que ambos tienen poder de decisión que no lo tiene cualquier ciudadano de Arequipa?
¿Ambos funcionarios regionales son los relacionistas publicos gratuitos de dicha empresa minera? ¿No estan incurriendo ambos funcionarios en conflictos de interes, especialmente el gobernador Sánchez que ya ha adelantado opinión, cuando es su deber exigir que la minera cumpla rigurosamente con todos los requisitos que exige la normatividad vigente y no salir en su defensa como si fuera su abogado privado? ¿Han leído el Código de la Funcion Publica y saben la diferencia entre interes público e interes privado ambas autoridades regionales? ¿Así quieren presentarse ante el país como los “abanderados anticorrupción” en Arequipa?
¿Sánchez va a presionar al gerente de AUTODEMA para que no anulen el contrato de usufructo por 30 años? ¿Se dejarán avasallar los funcionarios del Órgano de Control Institucional de AUTODEMA pese a que son un órgano independiente que solo depende de la Contraloría? ¿Cumplirán los consejeros su rol de fiscalización en este caso concreto o se alinearán con el gobernador, cuando es deber de los legisladores cautelar los intereses regionales y el patrimonio de la región Arequipa?
No estamos en contra de la inversión y ella es bienvenida en tanto cumplan todos los requisitos legales y técnicos que exige la normatividad y tenga licencia social. Lo que no podemos permitir es que el poder económico, avasalle las normas con la probable complicidad de las autoridades que fueron elegidas para promover el desarrollo y no para fungir de relacionistas de las empresas privadas. Estaremos a la expectativa de este caso en los próximos días.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado