Publican reglamento de Ley 31199 de gestión y protección de espacios públicos
El gobierno de la presidenta Boluarte, público el Decreto Supremo 001-2023-VIVIENDA, en el diario oficial el Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, el cual consta de tres (03) títulos, cuarenta (40) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales; y una (01) Disposición Complementaria Transitoria. El Reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones para la adecuada gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, a efectos de mejorar la calidad de vida de las personas y el ambiente de las ciudades y centros poblados.
Los lineamientos generales, actuaciones y procedimientos que se desarrollan en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a nivel nacional, las demás entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) que tengan bajo su titularidad estatal los respectivos espacios públicos; así como para las entidades públicas y privadas que por mandato de la Ley intervienen y contribuyen a su cumplimiento, y la ciudadanía en general.
Las características de los espacios públicos son las siguientes: a) Espacios abiertos de uso público y de titularidad estatal, b) Bienes de dominio público inalienables, inembargables e imprescriptibles, c) Localizados dentro del ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana y Planes Urbanos Distritales establecido por la municipalidad, d) Destinados al uso y disfrute colectivo de la ciudadanía en general como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad, e) Diseñados y/o adaptados según sea el caso, bajo condiciones de accesibilidad universal y priorizando su multifuncionalidad.
La gestión de los espacios públicos comprende los actos de administración, implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión, así como actuaciones de tutela, defensa, recuperación y otras acciones que ejecutan las entidades del SNBE que ejercen la titularidad o administración de los espacios públicos, conforme a sus competencias y de acuerdo a las normas de la materia, en concordancia con las establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Los espacios públicos que se encuentren bajo la administración de la SBN o de los gobiernos regionales con funciones transferidas se rigen por el TUO de la Ley N° 29151 y su Reglamento, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento. Las entidades públicas están obligadas a tutelar los espacios públicos que tienen bajo su titularidad o administración, debiendo velar por el cumplimiento de la finalidad pública para la cual están asignados.
La SBN, en su condición de ente rector del SNBE, tiene como función y atribución la supervisión rectora de los espacios públicos, así como de los actos que realicen las entidades públicas que conforman el SNBE respecto de los mismos. El reglamento afirma que Las áreas verdes de uso y dominio público existentes o que sean parte de la infraestructura de los espacios públicos, se caracterizan por ser áreas de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible y además intangible. 17.2. Las áreas verdes de uso y dominio público por su naturaleza intangible, no se les puede asignar un uso que las desnaturalice o impida el disfrute colectivo de las mismas.
Las municipalidades planifican y realizan actividades de mantenimiento de las áreas verdes de uso y dominio público y sus componentes a fin de conservar y mantener su calidad, pudiendo para ello considerar lo dispuesto en los instrumentos referidos en el artículo 15 de la Ley. La desafectación del espacio público es de carácter excepcional e implica cambiar su condición de dominio público a dominio privado estatal manteniendo la titularidad el Estado. Las autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos no deben desnaturalizar el uso público, ni limitar, condicionar y/o restringir el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito por parte de la ciudadanía.
La participación de la inversión privada en los espacios públicos debe estar sustentada en el interés colectivo de la ciudad y tener por finalidad ofrecer servicios accesorios y/o complementarios para asegurar la recreación activa y/o pasiva de la ciudadanía en general. La Municipalidad competente además evalúa los alcances técnicos de la participación privada en el espacio público. La entidad pública pone en conocimiento de la Contraloría General de la República y la SBN del acto que autoriza la participación privada en el espacio público, en un plazo no mayor de diez días calendario, computado desde su emisión, bajo responsabilidad del titular de la entidad correspondiente.
El Plan provincial de espacios públicos está a cargo de la municipalidad provincial competente y está comprendido en los Instrumentos de Planificación Urbana, según corresponda, conforme al artículo 16 de la Ley. Las áreas verdes y arbolado urbano tienen un valor dado por factores como su composición y ubicación. La valorización económica de las áreas verdes y arbolado urbano se incluye como un componente de gradualidad en la determinación de las sanciones monetarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley. La valorización económica estará a cargo de las municipalidades en el ejercicio de su función fiscalizadora para lo cual emiten la normativa local correspondiente.
La municipalidad titular o administrador de espacios públicos, en el ejercicio de su función fiscalizadora, determina las infracciones en que se hubiese incurrido en perjuicio del espacio público a su cargo y establece las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover la recuperación extrajudicial u otras acciones judiciales por las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
El reglamento señala cuales son las infracciones muy graves: a) Acciones que alteren las características del suelo de las áreas públicas, b) Destruir y/o dañar bienes de uso público, y/o alterar las áreas de uso público, contrarios a su naturaleza, debiendo efectuar su restitución en forma inmediata, c) Verter aguas residuales y/o residuos sólidos en los ríos, playas y en terrenos que no estén autorizados, d) Ocupación permanente de los espacios públicos, e) Impedir las acciones de control o fiscalización de los espacios públicos, f) No entregar información que requieran las autoridades, así como suministrar información inexacta o documentación falsa, g) Acciones relacionadas con la declaración de interés público de una iniciativa privada en un espacio público bajo otra forma que no sea contrato de concesión. Las infracciones graves son: a) Irregularidades o faltas en la elaboración de expedientes de obras y/o en la ejecución de obras en espacios públicos, b) Incumplir las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones a que se refiere la Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, c) Incumplir los procedimientos previos a la desafectación de un espacio público.
Entre las disposiciones complementarias finales del decreto supremo, se señala que los ciudadanos pueden ejercitar la defensa del libre uso de los espacios públicos cuando las restricciones a su uso no se ajusten a lo establecido en la Ley o en el presente Reglamento, siendo de aplicación el patrocinio del interés difuso con arreglo a lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal Civil. Las municipalidades tienen un plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia del presente Reglamento para la elaboración de los inventarios de espacios públicos.