MININTER publicó protocolo de actuación periodística en contexto de alteración del orden público
DW – Luisa Gonzales
Con el objeto de establecer mecanismos de atención y coordinación, en aspectos de seguridad, salud y defensa pública para los periodistas y comunicadores sociales de los medios de prensa e instituciones legalmente constituidas, el Ministro del Interior, Vicente Romero, publicó el 01 de marzo en el diario oficial la Resolución Ministerial 0277-2023-IN, el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la coordinación y atención a periodistas y comunicadores sociales en el contexto de alteración al orden público”, estableciéndose plazo de 10 días para recibir sugerencias y recomendaciones de los interesados.
El protocolo está dirigido a los funcionarios y personal de las unidades de organización correspondiente al Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Policía Nacional del Perú, así como a los periodistas y comunicadores miembros del Colegio de Periodistas del Perú, y prensa extranjera acreditada en el Perú.
Entre las disposiciones generales, el Ministerio del Interior señala que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materias de orden interno y orden público, el Ministerio de Salud facilitará promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la DGDPAJ presta los servicios de asistencia técnico legal y/o patrocinio en materia de defensa penal pública y de víctimas, con el apoyo del equipo multidisciplinario a los periodistas y comunicadores sociales, mientras que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.
El Colegio de Periodistas cautela el derecho a la libre expresión y difusión de ideas, bajo el principio del irrestricto respeto de la libertad de información y de prensa. Vela por el respeto a la integridad y el ejercicio profesional de los periodistas y comunicadores, y el firme cumplimiento del Código de Ética profesional de los miembros de la Orden.
Respecto a las relaciones con periodistas en contextos de conflictos sociales, se menciona lo siguiente: a) Derecho de la prensa a registrar los operativos policiales públicos, y la, b) Creación de espacios de comunicación y diálogo con representantes de los periodistas y comunicadores/as.
En relación a las disposiciones específicas el MININTER a través de la PNP realizará las coordinaciones necesarias con el Colegio de Periodistas del Perú y sus Consejos Regionales, en el país, según sea el caso, gremios y medios de prensa debidamente constituidos, con la finalidad que se brinden talleres de capacitación para periodistas y comunicadores y/o personal de la PNP, sobre el accionar policial en situaciones de alteración al orden público, sugerencias sobre medidas de seguridad para salvaguardar la integridad física y material de los periodistas y comunicadores sociales y el respeto a la libertad de información, de opinión y de prensa, dentro del marco constitucional y los parámetros internacionales que norman estos derechos fundamentales.
Para el protocolo, la Policía Nacional del Perú, tendrá como objetivo, dar atención a los periodistas y comunicadores sociales, en el contexto de alteración del orden público, a través de las siguientes actividades: a) Actividades de prevención: Mediante un conjunto de recomendaciones efectuadas a los periodistas y comunicadores sociales, orientadas a que conozcan los peligros de su actividad laboral en escenarios de alto nivel de riesgo para su integridad física, b) Actividades de investigación: Mediante una adecuada orientación a los periodistas y comunicadores sociales para la recepción de las denuncias en las Comisarías, DEPINCRIS y demás órganos de investigación a nivel nacional, en zonas donde se han realizado alteraciones al orden público; así como también una adecuada orientación de los procedimientos policiales una vez formalizada la denuncia, c) Actividades de capacitación: Mediante la implementación de cursillos programados a periodistas y comunicadores sociales previamente registrados, para que estos adopten mecanismos de autoprotección personal, protección de su información y formas de actuación en alteraciones al orden público.
El protocolo refiere que se designará mediante la Dirección de Comunicaciones e Imagen Institucional de la PNP, un (01) oficial de enlace para la trasmisión de las recomendaciones con los medios de comunicación sobre la labor de periodistas y comunicadores sociales respecto a su labor en alteraciones al orden público. Se recomendará a los medios de comunicación a través del Comando de Asesoramiento General, la homogenización de la identificación de los periodistas en el lugar de los hechos.
Se ejecutará a través de los órganos de investigación policial, la recepción de denuncias y diligencias policiales para casos de agresión física hacia periodistas o comunicadores sociales generados en alteraciones al orden público. Cuando se advierta la agresión a un periodista o comunicador social cometida en flagrancia, la PNP comunicará de inmediato al representante del Ministerio Público, quien en el marco de sus competencias dispondrá de los actos de investigación correspondientes.
Se sugerirá a los periodistas a través de la unidad especializada de control de disturbios, la ubicación adecuada en un escenario de violencia, a fin de garantizar su integridad física o evitar afectar la labor policial de restablecimiento del orden público, de no cumplir con las indicaciones brindadas por la policía nacional si se produce alguna afectación a la integridad de los periodistas o comunicadores sociales será bajo su responsabilidad.
Se recomendará a los medios de información que su personal asignado a cubrir las movilizaciones y/o disturbios públicos, cuenten con elementos que sirvan para su identificación como: casco, chaleco y demás. Asimismo, contar con elementos que los identifique con la empresa en la que laboran y el correspondiente carné de prensa. Se realizará la evacuación a través de las unidades policiales disponibles o Sanidad Policial en el lugar de los hechos, y coordinar la atención médica necesaria ante una afectación a la integridad física de un periodista o comunicador social.
Se promoverá la implementación, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, de actividades de capacitación para periodistas y comunicadores sociales y personal de la PNP, tanto en materias del accionar policial en alteraciones al orden público y medidas de seguridad para periodistas y comunicadores, como en el conocimiento del respeto de la libertad de información, opinión y de prensa, dentro del marco constitucional y los parámetros internacionales que norman estos derechos fundamentales.