TC falló a favor del Congreso en proceso competencial contra resoluciones judiciales
El Tribunal Constitucional (TC) en su sesión de Pleno desarrollada el jueves 23 de febrero, resolvió la demanda de conflicto competencial que originó el Expediente 00003-2022-CC/TC, denominado caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República.
En dicho proceso, el Congreso de la República cuestionó las resoluciones judiciales que impedían que el Congreso elija al Defensor del Pueblo; que ejerza control político sobre los altos funcionarios del Estado – Presidente del JNE, conforme al artículo 99 de la Constitución; y que emita leyes conforme a los artículos 102.1 y 107 de la Constitución. (Ley del consejo directivo del Sunedu).
De este modo, el Tribunal Constitucional resolvió:
- Por mayoría de 5 votos, declarar FUNDADA la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo.
- Por mayoría de 5 votos, declarar FUNDADA la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público.
- Por unanimidad, declarar FUNDADA la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían aplicar la reforma al consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
- Por mayoría de 5 votos, HACER DE CONOCIMIENTO de la Junta Nacional de Justicia la sentencia, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones sobre el comportamiento funcional de los jueces que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las competencias políticas exclusivas del Congreso de la República.
- Por mayoría de 5 votos, EXHORTAR al Congreso de la República a reformar el artículo 99 de la Constitución Política, así como a reformar su reglamento, para incorporar a los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del RENIEC.
Breve comentario del tema
El presidente del TC, afirmó ante la prensa que la sentencia a favor del Congreso tiene como sustento que la facultad de nombrar o designar funcionarios en organismos constitucionales autónomos como la Defensoría del Pueblo, es una facultad exclusiva y excluyente del Poder Legislativo y ningún otro poder u organismo puede contradecir dicha facultad constitucional.
El presidente del TC, agregó que el Congreso tiene la atribución política de aprobar leyes y otro poder del Estado no puede contradecirlo. Es decir, le otorgan un cheque en blanco al poder legislativo y los otorongos como tienen poder politico, pueden hacer lo que le da la gana al amparo de la Constitucion y ahora con la sentencia del TC sin respetar las leyes. Veamos brevemente este caso. El presidente del TC tiene un argumento muy rebatible que desconoce algunos principios constitucionales. Entre ellos, el artículo 38 que refiere que, “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.
Asimismo, el TC, desconoce el artículo 46 de la Carta Magna, que señala, “El Poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen”. El TC desconoce el artículo 138 de la Constitucion: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal, sobre toda otra norma de rango inferior”.
El Presidente del TC, también obvia el artículo 102 inciso 2 de la Constitucion que señala que son atribuciones del Congreso, “Velar por el respeto de la Constitucion y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva las responsabilidades de los infractores”.
En resumen, el Presidente del TC tiene una lectura parcial y no integral de nuestra Carta Magna lo que es censurable con el agravante que en múltiples fallos el mismo Tribunal Constitucional señaló que en un Estado Constitucional de Derecho, “no hay autonomía absoluta ni poder absoluto”. ¿Acaso no es cierto que en algunos casos como la del congresista, Javier Diez Canseco, que fue sancionado por el Congreso, tuvo que recurrir al Poder Judicial en un proceso de Amparo y fue un juez quien declaró nula la sanción al comprobarse que no se respetó el debido proceso y ordenó su reposición al poder legislativo?
En una próxima edición ampliaremos este tema que deja muy mal parado al actual Tribunal Constitucional que se ha alineado a la mayoría de extrema derecha en el parlamento que los nombró, antes que cautelar no solo la Constitucion, sino la legislación vigente como ordena nuestra Carta Magna.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado