La cadena perpetua en nuestra legislación

pressadminfebrero 22, 202318min0
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La cadena perpetua en nuestra legislación

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  1. INTRODUCCIÓN

Se suele decir que el origen de las cárceles se pierde en la noche de los tiempos. Sin embargo, estas surgieron cuando el hombre tuvo necesidad de encerrar de alguna forma a sus enemigos. Las primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas etc., lugares inhóspitos a donde se desterraban a los enemigos del Estado. La cárcel como pena en sentido propio nació en el seno de las corporaciones monásticas de la Alta Edad Media y el Estado creó instrumentos de tortura, como los calabozos, donde las víctimas sufrían prisión perpetua en espacios subterráneos.

Es así que, a través del tiempo, se han ideado diversas maneras y métodos de alejar a las personas que no acatan las normas o preceptos establecidos en las respectivas legislaciones.

Se sabe que la privación de libertad como sanción penal pertenece a un momento histórico muy avanzado. Hasta el siglo XVII, el Derecho Penal recurrió, fundamentalmente, a la pena capital, las corporales y las infamantes. Asimismo, la pena privativa de libertad, en nuestra legislación, puede llegar a ser de por vida, es decir el justiciable puede ser sentenciado a la pena máxima, la cadena perpetua.

  1. LA CADENA PERPETUA

El Diccionario de la Real Academia Española define la cadena perpetua como “pena que condena al reo de por vida a la privación de libertad y que, en algunas legislaciones, puede quedar reducida”.

De esta manera, podríamos definir a la cadena perpetua como una pena de duración definitiva que recae sobre un sujeto que ha cometido un delito y que se sanciona con tal pena en el Código Penal.

También puede ser definida como una pena de por vida, severa, cruel que finalmente no se diferencia en mucho de la pena de muerte, en tanto que encerrar a una persona de por vida constituye casi lo mismo e incluso implica prolongar su sufrimiento, lo que convierte a la cadena perpetua en cruel e inhumana.

  1. GÉNESIS DE LA CADENA PERPETUA EN NUESTRO PAÍS

Se debe tener en cuenta que, inicialmente, el Código Penal de 1991 no concebía la cadena perpetua como una clase de pena privativa de libertad. Esto ocurrió con la instalación de la legislación penal de emergencia decretada por el expresidente Alberto Fujimori, quien promulgó el Decreto Ley N° 25475 el 05 de mayo de 1992. En esta norma especial se señalan los supuestos de cadena perpetua:

Artículo 3.- Penas aplicables.

La pena será:

  1. Cadena Perpetua:

– Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organización terrorista sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente, a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización.

– Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares, de una organización terrorista, encargados de la eliminación física de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado.

De esta manera, la cadena perpetua fue incorporada en 1992 y fue concebida inicialmente como una privación de libertad de por vida sin otra posibilidad de excarcelación que la muerte del condenado. Sin embargo, se trató de una respuesta político-criminal muy severa correspondiente con un momento crítico de la vida social del país.

Es preciso señalar que la cadena perpetua es la medida más grave, claro está, después de la pena de muerte o pena capital. En la actualidad, nuestra legislación penal regula la cadena perpetua en el artículo 29: “La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.

  1. DELITOS QUE SE SANCIONAN CON CADENA PERPETUA

En nuestra legislación, son exactamente once los delitos que se sancionan con la pena de cadena perpetua:

Artículo 108-B sobre Feminicidio. – La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

Artículo 108.C sobre Sicariato. – Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza: 1.- valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta, 2.- para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal, 3.- cuando en la ejecución intervienen dos o más personas, 4.- cuando las víctimas sean dos o más personas, 5.- cuando las victimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo 108-A y 108-B segundo párrafo, 6.- cuando se utilicen armas d guerra.

Artículo 152 sobre Secuestro. – La pena será de cadena perpetua cuando: 1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años, 2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia, 3. Si se causan lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto.

Artículo 153-H: Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. – La pena será de cadena perpetua: 1. Si se causa la muerte de la víctima, 2. Si se lesiona gravemente su salud física o mental, 3. Si, a consecuencia de la explotación sexual, la víctima menor de 14 años tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

Artículo 153-J: Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. – La pena será de cadena perpetua: 1. Si se causa la muerte de la víctima, 2. Si se lesiona gravemente su salud física o mental, 3. Si, a consecuencia de la explotación sexual, la víctima menor de 14 años tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

Artículo 173: Violación sexual de menor de edad. – El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.

Artículo 177: Chantaje sexual agravado. – 3. Si los actos causan la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena será de cadena perpetua.

Artículo 181-A: Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. – La pena será de cadena perpetua: 1. Si se causa la muerte de la víctima, 2. Si se lesiona gravemente su salud física o mental, 3. Si, a consecuencia de la explotación sexual, la víctima menor de 14 años tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

Artículo 189: Robo agravado. – “La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

Artículo 200: Extorsión. – La pena será de cadena perpetua cuando: a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años, b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia, c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto, d) El agente se vale de menores de edad.

Artículo 279-B: Sustracción o arrebato de armas de fuego. – La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.

  1. CRÍTICAS A LA CADENA PERPETUA

El punto más polémico de la cadena perpetua tiene que ver con todas las críticas y observaciones que se le han planteado. Debemos recordar que la Constitución (artículo 139°, inciso 22) plantea “el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.

En tal sentido, la expresión “reincorporación social” nos remite al resultado fáctico de recuperación social de un condenado, originalmente considerado antisocial. Recuperación que implica la reinserción en la sociedad de un condenado en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos.

Y si alguien es condenado a una reclusión de por vida, le habremos negado la oportunidad de reinserción social mencionada en líneas anteriores. La aplicación del principio de reincorporación social no puede entenderse como un mandato de actuación exclusivamente destinado a la etapa de ejecución penitenciaria, sino también como un límite a la libertad del legislador al momento de establecer las penas y su cuantum en la ley. Las penas deben establecerse de tal manera que no impidan que el condenado pueda “reincorporarse” a la sociedad.

Asimismo, el principio de resocialización reclama al Derecho Penal que se evite toda marginación de los condenados, en virtud de la exigencia democrática que permite la participación igualitaria y equitativa de todos los ciudadanos en la vida social. Es preferible, en la medida de lo posible, que las penas no impliquen la separación del individuo de la sociedad. De lo contrario, la justicia y su expresión penal perderán el principio de reeducación y resocialización que le son inherentes.

Por su parte, penas como las corporales o infamantes e, incluso, la pena de muerte o la cadena perpetua se han considerado como contrarias a la dignidad absoluta del ser humano, en la medida en que producen una afectación sustancial a aspectos existenciales o le niegan la posibilidad de resocialización.

Incluso, la cadena perpetua puede constituirse en una venganza incompatible del Estado que vulnera flagrantemente los principios que cimientan toda sociedad democrática. De esta manera, el penado ya no es considerado un sujeto de derecho, sin objeto de una determinada política criminal del Estado, la misma que busca segregar y aislar a estos ciudadanos de por vida.

Algunos autores, por su parte, afirman que la prisión o cadena perpetua es una institución que choca, al menos, con el principio constitucional de reinserción social de los penados, por lo que debe ser analizada y cuestionada por la crítica social.

Como se puede apreciar, la doctrina es crítica ante la imposición de la cadena perpetua. Se ha tratado de criminalizar muchas conductas con dicha pena y, de esa manera, creemos erradamente que va a disminuir o erradicarse la incidencia delictiva o la comisión de delitos.

Incluso, muchas veces, el ente encargado de administrar justicia se vanagloria y muestra como supuestos logros el haber obtenido la mayor cantidad de imposiciones de esta pena, cuando debería ser todo lo contrario. El incremento de imposiciones de pena de cadena perpetua solo muestra que estamos fallando como sociedad. En lugar de avanzar progresivamente hacia estadios de mayor libertad, estamos retornando a concepciones de tiempos pasados cuando se creía que los problemas sociales se solucionaban aislando por completo a los condenados por la sociedad.

  1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA CADENA PERPETUA

El máximo intérprete de la Constitución también se ha pronunciado, según nuestra opinión, tímidamente sobre esta pena. En la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Exp. N.° 003-2005-PI/TC, fundamento 15, dice expresamente:

“Este Colegiado considera que la cadena perpetua es incompatible con el principio-derecho de dignidad humana, puesto que detrás de los fines constitucionales de la pena – reeducación, rehabilitación y reincorporación- también se encuentra necesariamente una concreción del derecho-principio de dignidad de la persona”.

Además de esta sentencia, no se tiene evidencia de otros pronunciamientos que tengan el mismo tenor. Sin embargo, por distintos motivos se ha puesto en duda la constitucionalidad de la cadena perpetua. 

  1. A MODO DE CONCLUSIÓN

Somos conscientes de la existencia de delitos execrables que deben ser condenados con el máximo rigor posible que establezca la ley. No obstante, debemos tener conciencia de que confinar a una persona de por vida en un establecimiento penitenciario, como si jugáramos a ser dioses, es matarlo en vida. Quizá la solución no vaya por esa dirección, sino que podría consistir en educar a la sociedad para que, de esa manera, las personas tengan conciencia de las consecuencias de sus actos. Apelar al carácter performativo de las normas, antes de recurrir a su carácter punitivo.

Ciertamente, la cadena perpetua puede resultar intimidatoria y, desde esa perspectiva, operar como mecanismo de prevención general negativo y asegurar el bienestar social frente a sujetos considerados particularmente peligrosos. Sin embargo, no debemos olvidar que la finalidad última de la ley es la dignidad humana, protegida y amparada constitucionalmente.

Si bien la cadena perpetua es revisable cada 35 años, consideramos que no es suficiente para evitar los cuestionamientos que recibe por ser una pena tan drástica. Como decía el jurista italiano Luigi Ferrajoli, debemos comenzar por la abolición de esa moderna barbarie que es la cadena perpetua.

Darwin Delao Lizardo – Abogado – Polemos Portal Jurídico Interdisciplinario

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