Proponen reformar el capítulo económico de la Constitución
Lima Gris
El congresista Américo Gonza Castillo de Perú Libre presentó el proyecto de reforma constitucional de los artículos 58,59,60,61,62,63 y 65 de la Constitución Politica. En el artículo 58 propone que el Estado pueda efectuar actividad empresarial en sectores estratégicos y de seguridad nacional, en tanto que en el artículo 59 plantea que el Estado puede prestar apoyo a los emprendimientos en todas sus modalidades.
Asimismo, en el artículo 60, el congresista propone que la actividad empresarial pública tiene prevalencia sobre la privada y la inversión privada nacional tiene prevalencia sobre la extranjera, mientras que en el artículo 61 sugiere que el Estado facilita y vigila la libre competencia. Las posiciones dominantes, el acaparamiento, la concertación de precios, los monopolios y oligopolios están prohibidos.
Una de las principales innovaciones se plantea en el artículo 62 al referir que, La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase cuando lesionen el interés público. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Entre tanto en el artículo 63, propone que la inversión nacional tiene prevalencia frente a la extranjera. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado está obligado, en defensa de éste, a adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática.
En el artículo 65, propone la siguiente modificación, El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. Los ofertantes están obligados a consignar las características de los productos e informar de ello a los consumidores».
En la exposición de motivos, el congresista, afirma que la actual Constitución restringe el poder del Estado, pues limita el ius imperium, frente a los contratos ley, con el falso dicho de establecer garantías y otorgar seguridades jurídicas a favor del inversionista. Los contratos ley no pueden ser modificado unilateralmente por el Estado. Vale decir, el Contrato Ley tiene la finalidad de actuar como una garantía de estabilidad e intangibilidad jurídica y tributaria a favor del inversionista privado, sacrificando de esta forma el interés general y la seguridad nacional, como lo vemos reflejado en la actualidad en la cual el Estado se encuentra atado de manos, y no puede intervenir ni siquiera en regular las externalidades negativas de un problema bélico internacional, por el alza de los productos básicos de la mesa familiar, dejando en manos de los privados tremenda discrecionalidad injustificada y que muchas veces se ve reflejado en el abuso y la discriminación de los peruanos menos favorecidos por el sistema económico actual.