Jueza concede medida cautelar y suspende cese de trabajadores de la Corte de Arequipa que decretó el CEPJ
La jueza del Juzgado Constitucional de Arequipa, Dra. Karina del Carpio Apaza, mediante Resolución 01 del uno de febrero del 2023 en el expediente 00077-2023-55-0401-JR-DC-01, declaró fundada la medida cautelar en el proceso de amparo que solicitó el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial – Base Arequipa, representado por Marlene Amalia Huaranca Tejada.
La jueza constitucional dispuso de manera provisional, la suspensión de los efectos de la Resolución Corrida 000021-2023-CE-PJ, hasta la emisión de pronunciamiento de fondo en este proceso; únicamente respecto a los trabajadores que aparecen en la relación acompañada como anexo a la solicitud cautelar, que formará parte integrante de la presente resolución.
La Resolución Judicial dispone asimismo que se repongan, provisionalmente los hechos al estado anterior a la emisión y ejecución de dicha resolución y designa como órgano de auxilio judicial, a los señores Presidente del Consejo Ejecutivo de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el plazo de 24 horas de notificada; debiendo informar al segundo dia sobre dicha ejecución en sus propios términos; teniendo presente que la omisión de informar a este Juzgado será interpretada como inejecución de la medida y dará lugar a que se dicten los apercibimientos correspondientes.
Entre los principales argumentos jurídicos de la jueza Karina del Carpio, sostiene que de la resolución cuestionada se advierte una motivación genérica e implícita en la aplicación de una regla (el Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1053); además, no se menciona cuál es la finalidad pretendida. Si bien podría ser, el que se pretende corregir los errores incurridos en la contratación de personal, y, por tanto, garantizar el acceso a la administración pública con meritocracia; ello, debe realizarse conforme al principio de legalidad laboral; esto es, declarando la nulidad del contrato de trabajo, analizando el caso concreto de cada trabajador y respetando los plazos para declarar la nulidad de oficio de la administración o acudiendo a la vía judicial, de ser necesario.
Agrega que, respetando la dignidad del trabajador, que no es responsable de las incorrecciones de la administración al contratar personal, y a quien se le ha concedido el estatus jurídico de contratado a plazo indeterminado; por lo que, tendría que evaluarse los alcances de la Ley N° 31131, que ha brindado estabilidad laboral a todos los trabajadores CAS, incluidos los que no ingresaron vía concurso público; expresando los fundamentos que justifican la decisión correspondiente, lo que no aparece de la resolución objeto de cuestionamiento.
La magistrada remarca que de manera reiterada a los trabajadores CAS inclusive se les reconoció la labor indeterminada; lo que en buena cuenta significa, la estabilidad sobre su contratación. Sin embargo, a través de la resolución cuestionada, se altera ese proceder que, interpretado en su debido momento como parte de los derechos de los trabajadores, el reconocimiento de su permanencia como trabajadores con contrato indeterminado que sólo pueden ser objeto de despido si, conculcando deberes y responsabilidades, ameritan se deje sin efecto su contratación, previo proceso administrativo.
La resolución enfatiza que la verosimilitud del derecho que se analiza en esta oportunidad, se realiza en atención a los recaudos acompañados a la solicitud cautelar; y desde un análisis de la resolución cuestionada; siendo que, será en el proceso principal en el que se determinará lo que corresponda sobre el fondo del asunto. Por tanto, existe verosimilitud de vulneración de derecho al trabajo de las personas en favor de quien acude la solicitante; en tanto que se afecta la continuidad de la relación laboral de dichos trabajadores, sin haberse acreditado causa justa debidamente comprobada, siguiendo el procedimiento establecido en la normatividad vigente.
La jueza sostiene también que atendiendo a la fecha programada para audiencia única (marzo 2023)9 ; a que la ejecución de la resolución cuestionada se inició el día 31 de enero de 2023, con la consecuente prohibición de prestación de labores y percepción de remuneración; y, a que, se viene realizando comunicaciones en medios de comunicación masiva sobre convocatorias a concurso público para cubrir las plazas vacantes por el cese de vínculo laboral con las personas que representa la solicitante, se advierte amenaza de daño irreparable. Así, advierte peligro en la demora, que obliga al Juzgado Constitucional a la adopción de medidas antes de emitir pronunciamiento de fondo.
Por tales razones, al verificarse en grado de apariencia los tres supuestos para conceder medida cautelar, la jueza estimó la misma; y declaró la suspensión provisional de los efectos de la resolución cuestionada, únicamente para los trabajadores a que se refiere la solicitante en relación anexada a la medida cautelar; debiéndose reponer la situación de los trabajadores a la condición que mantenían al 30 de enero de 2023. Ello, en virtud a que, a la fecha y conforme a la resolución cuestionada, la situación laboral de los trabajadores fue objeto de modificación a partir del 31 de enero de 2023. Por lo tanto, conforme al Artículo 638° del Código Procesal Civil, por el mérito de la recepción de la medida cautelar, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución, inmediata, exacta e incondicional.
Breve análisis del tema
Como se recuerda el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que preside el presidente del Poder Judicial, Dr. Javier Arévalo, aprobó la Resolución 000201-2023 –CE-PJ el 23 de enero del 2023 por el cual se ordenó el cese de más de 270 trabajadores judiciales en diversas Cortes como Arequipa, aparentemente porque no ingresaron mediante concurso público, por lo que no podían seguir laborando desde febrero en sus centros de trabajo, lo que ocasionó protestas por parte de sus sindicatos laborales. En Arequipa en las últimas horas, el presidente de la Corte, Dr. Cesar de la Cuba, ante la protesta de los trabajadores cesados, anunció la convocatoria a concursos publicos para coberturar las plazas vacantes, lo que generó el rechazo de los servidores judiciales afectados por la resolución del CEPJ.
La jueza constitucional de Arequipa, Karina del Carpio, al declarar fundada la medida cautelar presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Corte de Arequipa, paraliza el despido y protege temporalmente a los trabajadores sobre quienes pendía su cese desde el 01 de febrero 2023 hasta que emita el pronunciamiento de fondo en las próximas semanas. Lo curioso de este caso, es que la jueza designa al presidente ejecutivo del Poder Judicial y al presidente de la Corte de Arequipa como órganos de auxilio judicial para que hagan cumplir la resolución de la jueza constitucional, cuando dichos funcionarios deberian aplicar la cuestiona resolución que ordenó el despido de los trabajadores judiciales.
La resolución de la jueza constitucional, pondría en evidencia que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, no habria hecho un buen análisis jurídico antes de emitir la resolución que cesa a trabajadores judiciales y deja mal parada a dicha institución ante sus propios trabajadores y ante la opinión pública. Aunque no está dicha la última palabra en este caso, si el Presidente Nacional, Javier Arévalo, y el presidente de Arequipa, Cesar de la Cuba, no acatan la resolución de la jueza constitucional, la magistrada podría aplicarles apercibimientos como multas económicas a dichas autoridades judiciales.
Este es un caso excepcional en la historia judicial del país, donde una jueza de Arequipa, le enmienda la plana temporalmente al estado mayor del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo que sin duda generará gratitud entre los trabajadores despedidos de la Corte de Arequipa y malestar en la cúpula de este poder estatal, pero aún no está dicha la última palabra. No recuerdo un caso similar en las últimas décadas que un juez inferior jerárquicamente, pone en jaque a sus superiores jerárquicos judiciales, lo que esperamos no dé lugar a futuras represalias internas contra la jueza constitucional de Arequipa. ¿Acatarán o desacatarán el presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el presidente de la Corte de Arequipa la resolución de la jueza Karina del Carpio?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado