Presentan proyecto que fortalece la autonomía universitaria e inviolabilidad del campus universitario
Pachamama Radio
El congresista Jaime Quito Sarmiento presentó el 26 de enero el proyecto de ley que pretende modificar el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley Universitaria 30220 sobre garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria el cual tendría el siguiente texto:
“10.3.- La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al recinto universitario por mandato judicial o a petición del Rector, previo acuerdo del Consejo Universitario, órgano que establece los términos de la autorización. Excepcionalmente, solo en caso de que se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración, el Rector puede autorizar el ingreso de la Policía Nacional con cargo a dar cuenta inmediata al Consejo Universitario. En ningún caso procede la autorización de ingreso de las fuerzas policiales cuando se trata del ejercicio de las libertades de expresión, reunión y manifestación de la comunidad universitaria”.
En la exposición de motivos, Quito, afirma que, el rango constitucional de la autonomía universitaria está reconocido por el párrafo final del artículo 18 de la Constitución vigente, que señala que «cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes».
Conforme al artículo 8 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la autonomía universitaria tiene cinco dimensiones: autonomía normativa, autonomía de gobierno, autonomía académica, autonomía administrativa y autonomía económica. Asimismo, afirma que la ley autoriza la intervención policial al campus universitario, sin petición del Rector, cuando se haya declarado estado de emergencia.
Sin embargo, si bien el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución, establece la posibilidad de restringir o suspender derechos constitucionales relativos a la libertad, seguridad, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito; estando suspendidos o restringidos los derechos – la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional han señalado que,- «algunos de los límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales, pero no deben considerarse inexistentes ni cabe, en consecuencia entender que el gobierno esté investido de poderes absolutos más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional está autorizada».
En consecuencia, la declaratoria de estado de emergencia no podría conllevar de manera automática, sin previa determinación de cada caso, a la supresión de la garantía de inviolabilidad policial del campus universitario. Agrega que, el Tribunal Constitucional, establece que, en una lógica de convencionalización del Derecho, asumiendo la Opinión Consultiva OC-8/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es «ilegal toda actuación de los poderes públicos que desborde aquellos límites que deben estar precisamente señalados en las disposiciones que decretan el estado de excepción, aun dentro de la situación de excepcionalidad jurídica vigente».
El proyecto de ley afirma que el caso emblemático de este tipo de abusos lo constituye la reciente intervención policial al campus de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el pasado 21 de enero de 2023. La Policía Nacional, sin participación del Ministerio Público -atendiendo a una petición genérica dispuesta por el Rectorado y alegando flagrancia del delito de usurpación, entre otros, debido a la permanencia de ciudadanos que se concentraban pacíficamente en el recinto universitario- realizó un operativo policial al interior del campus universitario causando destrozos a los bienes de la universidad y vulnerando la integridad y libertad de 193 personas (estudiantes y ciudadanos externos a la universidad).