Diversas irregularidades detectaron en informe de Contraloria en SEDAPAR
Un total de 13 irregularidades e ilegalidades detectó en SEDAPAR el informe de auditoría 019-2022 al departamento de personal de enero 2020 al 27 de julio del 2022 que efectuó el Órgano de Control Institucional de la empresa del agua potable que suscribió Oliver Paredes de los Santos. El informe de auditoría en resumen detectó las siguientes irregularidades:
- En el periodo 2019-2020 se pagó la bonificación por el 1° de mayo a trabajadores en contravención a la normativa ocasionando perjuicio económico de 96,479.93 soles en perjuicio de SEDAPAR.
- Durante el periodo 2021 se realizaron designaciones de trabajadores en cargos de profesionales de la gerencia de servicios al cliente y departamentos de logística, post venta zonal centro y distribución los cuales no cumplían los requisitos establecidos en el manual de organización y funciones.
- La omisión de adoptar medidas correctivas efectivas permitió la continuidad de desnaturalizaciones de contratos con la consecuente incorporación de servidores, hecho ocasionado por los gerentes generales y de administración por incumplir de manera injustificada el ejercicio de sus funciones a su cargo.
- Durante los años 2019, 2020 y 2021, el departamento de logística y mantenimiento contrató el servicio especializado en contratación pública, gestion pública para soporte técnico especializado y mantenimiento de SEDAPAR lo que no estuvo justificada la contratación, beneficiándose indebidamente a los contratistas.
- La entidad adoptó medidas correctivas en relación a la designación y aceptación de cargos profesionales de trabajadores sin cumplir con los requisitos establecidos en el manual de organización y funciones.
- La entidad no incluyó el pago de refrigerio y asignación alimentaria pactados como condiciones de trabajo en convenios colectivos en la gratificación de navidad 2022 al ser conceptos excluidos en el artículo 19 de la ley de compensación por tiempo de servicios lo que ha ocasionado que el Sindicato de Trabajadores de SEDAPAR interponga una medida cautelar de no innovar ante el Septimo Juzga de Trabajo.
- Existe una falta de control sobre la ejecución de resoluciones que concluyen los procedimientos administrativos disciplinarios con imposiciones de sanciones de suspensión sin goce de haber, procediendo únicamente al descuento más no la suspensión física.
- Personal de diferentes perfiles, niveles profesionales y antigüedad han sido asignados como apoyo de puesto de trabajo a diferentes unidades orgánicas puesto o cargos inexistentes en los documentos normativos poniendo en riesgo los resultados de los actos u operaciones en los que intervienen.
- Pese a que se sanciona las postergaciones de vacaciones sin motivación alguna, la ausencia de controles ha originado que la alta dirección hasta niveles jerárquicos inferiores, la postergación de vacaciones sea una práctica laboral habitual poniendo en riesgo a la entidad de estar pagando vacaciones truncas sin que haya existido una verdadera motivación de su postergación.
- La falta de información actualizada por parte del trabajador y SEDAPAR en los legajos de personal afecta la confiabilidad de esta herramienta perjudicando en la toma de decisiones y control posterior.
- SEDAPAR viene incumpliendo la normativa sobre promoción de lactancia materna que corresponde a preceptos constitucionales asumidos por el Estado en convenios internacionales.
- La gerencia de producción y tratamiento no cuenta con personal suficiente para el cumplimiento de los procedimientos.
- SEDAPAR no cumple con lo dispuesto en la normativa respecto a contar con un médico ocupacional que debe prestar servicio mínimo de 6 horas diarias durante 5 días a la semana.
El informe de Contraloria emite 27 recomendaciones siendo las más importantes las siguientes:
Al presidente del Directorio, inicie las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores de SEDAPAR, la gerencia de administración y la jefatura de personal emita un informe de control de legalidad y realice asimismo una evaluación respecto al cumplimiento de perfiles de personal y cautele el cumplimiento del MOF, etc. El Procurador de la Contraloria debe iniciar las acciones civiles y penales contra los funcionarios y servidores publicos comprendidos en las observaciones y del informe de auditoría con la finalidad que se determinen las responsabilidades.