Proponen modificar ley de elecciones para que acta de elecciones sea envié al Comando Conjunto de las FFAA

pressadminenero 11, 20235min0
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Proponen modificar ley de elecciones para que acta de elecciones sea envié al Comando Conjunto de las FFAA

votos 2023

Universidad de Lima

El congresista José Cueto de Renovación Popular presentó el 10 de enero del 2023 el proyecto de ley que modifica la ley 26859 que tiene por objeto modificar los artículos 291 y 300 de Ley Orgánica de Elecciones, con el fin de que luego de concluido el proceso de escrutinio, se entregue un ejemplar del acta electoral, junto con las cédulas escrutadas y no impugnadas de las Mesas de Sufragio, al oficial o personal responsable de las Fuerzas Armadas, designado para tal fin.

La modificación que se pretende al artículo 291 señala textualmente: De los seis ejemplares del Acta Electoral se envían: a) Uno al Jurado Nacional de Elecciones; b) Otro, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales; c) Otro, al Jurado Electoral Especial de la respectiva circunscripción electoral; d) Otro, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripción electoral; e) Otro, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través del oficial o personal responsable designado para tal fin; y, fi Otro se pone a disposición del conjunto de las organizaciones políticas, a través del mecanismo que establezcan sus personeros legales.

Asimismo, se pretende modificar el artículo 300 de la Ley Orgánica de Elecciones con el siguiente texto: El ejemplar del Acta Electoral dirigido al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se introduce en un sobre específicamente destinado para ese fin. En este mismo sobre se anota el número de Mesa. En el interior de este sobre se insertan también las cédulas escrutadas y no impugnadas, debiendo necesariamente constar los que la Mesa resolvió, después de concluido el escrutinio.

El sobre debe ser entregado por el presidente de la Mesa de Sufragio al oficial o personal militar responsable, quien la custodiará y remitirá bajo responsabilidad, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas según las disposiciones establecidas por esta institución para dicho efecto. Los sobres que contienen el Acta Electoral, así como las cédulas de votación escrutadas y no impugnadas, serán almacenados en instalaciones de las Fuerzas Armadas hasta que haya concluido el proceso electoral con la proclamación de los resultados electorales correspondientes. Se procede luego a la destrucción de los documentos, en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jurado Nacional de Elecciones en concordancia con lo dispuesto por el artículo 326 de la presente ley.»

En la exposición de motivos del proyecto de ley, el principal argumento indica lo siguiente: La presente iniciativa legislativa, desde un análisis cualitativo, produce un mayor nivel de seguridad con la consecuente mayor solidez y confianza en el sistema electoral y en las instituciones que como las Fuerzas Armadas lo soportan.

Las críticas a los costos que acarrean un ejemplar adicional de formatos y sobres además de los materiales de lacrado son marginales en comparación a la paz social, a la tranquilidad y confianza que deriva de un proceso electoral justo y transparente que lejos de significar un mayor coste de recursos para el fisco, la «copia de seguridad» que constituye el acta electoral adicional entregada a una «institución tutelar» supone no solamente un beneficio colateral incuantificable si se compara con el número de víctimas que puede incluir vidas humanas, un resultado poco confiable que genera con posterioridad a un proceso de elecciones generales posibles levantamientos y protestas sociales que finalmente obligan a las instituciones tutelares del orden como lo señala el artículo 165, a asumir el control del orden interno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la Constitución Política del Estado.

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