Alcaldes empezaron mal su gestión
Prensa Regional
Por mandato de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, alcaldes y regidores, asumen el cargo, previa juramentación, el uno de enero de 2023 (art. 34); por lo tanto, aquellas autoridades que no juramentaron ni asumieron sus cargos el día indicado, haciéndolo el dos, tres, u otro día, han transgredido la ley referida; al dejar sus distritos sin autoridades uno o más días, han cometido infracción de responsabilidad administrativa funcional (art. 46.32 Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada Ley N° 31288, Ley que Tipifica las Conductas Infractoras en Materia de Responsabilidad Administrativa Funcional y Establece Medidas para el Adecuado Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República). Dicha irregularidad debe ser investigada.
El Alcalde, juramenta ante el Primer Regidor, así lo estableció la Ley Nº 26997: “El Alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde” (art. 6). En la actualidad, rige la Ley Nº 30204, Ley que Regula la Transferencia de la Gestión Administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; su Disposición Complementaria Derogatoria Única, deroga “todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley”; el artículo 6 de la otrora Ley Nº 26997, no se opone a la Ley Nº 30204, por consiguiente, está vigente.
No es legal que, el Alcalde, haya juramentado, ante persona distinta al Primer Regidor (Gobernador Regional, Juez, etc.); sus actos no son válidos, por no haber juramentado de acuerdo a ley. Situación a rectificar lo más pronto posible.
La doble juramentación, la primera, el día uno de enero en sesión de instalación de concejo municipal; la segunda en otro día en plaza pública ante el pueblo; esta última, innecesaria; lo grave, el gasto realizado carece de sustento técnico y fundamento legal, incurriendo en responsabilidad civil, al ocasionar perjuicio económico (gasto indebido) a la municipalidad. Deben corregir, como acto cívico de presentación de autoridades municipales al vecindario.
Edgar Lajo Paredes – Abogado