Congresista Quito propone reforma constitucional para incorporar en Constitución Asamblea Constituyente

pressadminenero 7, 20236min0
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Congresista Quito propone reforma constitucional para incorporar en Constitución Asamblea Constituyente

jaime 23

Lima Gris

El congresista Jaime Quito de Perú Libre presentó el 06 de enero el proyecto de reforma constitucional por el cual pretende se modifique el artículo 206 de la Constitución incorporando el siguiente texto: “La reforma total de la Constitución puede ser realizada mediante una Asamblea Constituyente, seguida de ratificación mediante referéndum. La convocatoria a Asamblea Constituyente se aprueba mediante ley con mayoría del número legal de congresistas, o mediante referéndum convocado por iniciativa ciudadana del 10% de la población electoral o por el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros; estableciendo su composición, periodo de funcionamiento y forma de elección. A partir de la elección de la Asamblea Constituyente se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución hasta el término del proceso de referéndum ratificatorio”.

En la exposición de motivos del proyecto de Quito, afirma que la sentencia 374-2022 en el caso de regulación del referéndum, el Tribunal Constitucional señaló que, “la reforma constitucional encuentra determinadas tensiones que pueden dar lugar a tener que enfrentarse y resolverse por la vía del control constitucional, cuando no a la censura popular, lo cual incide en su legitimidad; razón por la cual la alternativa de una Asamblea Constituyente, en situaciones de alto consenso popular, surge como alternativa legítima. De todo lo expuesto, se puede advertir que el Congreso podría constitucionalizar la Asamblea Constituyente como una alternativa para la legitimación de los procesos de reforma. Sin embargo, en tanto no exista dispositivo expreso en la Constitución, es una alternativa antijurídica y solo posible mediante un acto contrario al derecho”.

El congresista de izquierda sostiene que en el Derecho Comparado Diversas constituciones en América Latina han constitucionalizado la vía de la Asamblea Constituyente para la reforma total —incluso parcial- de la Constitución, sin restringir dicha función constituyente de forma exclusiva al Poder Legislativo.

Las constituciones de Argentina, Paraguay y Uruguay, disponen que la reforma constitucional se realiza por medio de una Convención Constituyente. Por otro lado, con diversos matices, modalidades y procedimientos, las constituciones de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela – han constitucionalizado la alternativa de reforma total de la Constitución mediante una Asamblea Constituyente.

En el caso de Chile, la Ley de Reforma Constitucional N° 21.200, modificó el Capítulo X de la Constitución Política, para convocar a un Plebiscito Nacional, mediante el cual la ciudadanía aprobaría la elaboración de una nueva Constitución mediante una Convención Constitucional, expresamente elegida para tal finalidad, y previó la realización de un Plebiscito Nacional de salida para la aprobación o desaprobación del nuevo texto constitucional.

En el caso de México, si bien no existe un reconocimiento explícito a la Asamblea Constituyente, el artículo 39 de la Constitución mexicana reconoce el derecho inalienable del pueblo de alterar o modificar su forma de su gobierno en todo tiempo. Esta disposición reconoce la potencial activación directa del Poder Constituyente por parte de su titular soberano; por esta razón es incluida en la presente visión comparada de modelos constitucionales.

Quito remarca que la propuesta de constitucionalizar el reconocimiento de la Asamblea Constituyente como órgano encargado —alternativamente- de la reforma total de la Constitución para la posterior aprobación (o desaprobación) ciudadana de la nueva Constitución, tiene asidero recurrente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional pues, como se ha visto, mientras las sentencias 0014-2002- PI/TC y 00014-2003-PI/TC reconocen la viabilidad constitucional de convocar a una Asamblea Constituyente, previo referéndum aprobado por ley; la sentencia 374-2022 establece que el Congreso de la República puede constitucionalizar la Asamblea Constituyente como órgano legitimado para la reforma total de la Constitución.

Finalmente, Jaime Quito, resumen que su propuesta normativa tiene como componentes principales las siguientes adiciones al artículo 206 de la Constitución Política del Perú: I) Se propone que la reforma total de la Constitución también puede ser realizada por medio de una Asamblea Constituyente, debiendo ser sometida a ratificación ciudadana mediante referéndum. No se suprime la potestad reformadora del Congreso de la República, pero se incorpora una nueva vía legítima y democrática como alternativa. ii) Se propone que la convocatoria a la Asamblea Constituyente debe ser adoptada mediante ley aprobada con la mayoría del número legal de congresistas o mediante referéndum.

 

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