Por vulnerar derecho a debida motivación TC declaró nulo acuerdo de Subcomisión de Acusaciones Constitucionales contra Castillo

Seis magistrados del Tribunal Constitucional mediante resolución, declararon fundada la demanda de habeas corpus y nulo el acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso Nacional que acusaba al presidente Pedro Castillo por el delito de traición a la patria por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria. La sentencia forma parte del expediente 04044-2022-PHC/TC que interpuso el presidente Castillo ante el Tribunal Constitucional, representado por su abogado, Eduardo Pachas Palacios.
Entre los principales argumentos jurídicos del Tribunal Constitucional, señalan que el informe final de la denuncia constitucional 219 se sustentó en la comisión del delito de traición a la patria en el hecho que el presidente “habria estado sosteniendo que Bolivia tiene derecho de salida al mar”. Sin embargo, los magistrados constitucionales señalan que, entre los fundamentos del informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, no se efectúa ninguna precisión sobre en qué medida las declaraciones del presidente Castillo pueden ser subsumidas en el delito de traición a la patria.
Agregan que los juzgadores (congresistas) no especifican en qué medida el desarrollo de una entrevista puede constituir “un acto dirigido a someter a la republica a la dominación extranjera, más aún cuando ella no fue complementada con actos posteriores a su ejecución. Los magistrados constitucionales refieren que los congresistas en la formulación del tipo penal contra el presidente, requiere que el órgano decisor (congresistas) precise de qué forma la conducta del sujeto activo puede concluir en un episodio de sumisión. Eso implica que la fundamentación de la acusación por el delito de traición a la patria exija que como mínimo se detalle de qué las conductas cuestionadas pueden terminar por someter al Estado Peruano.
En la fundamentación jurídica del TC, agregan que los congresistas no justifican en qué medida un eventual propósito o pensamiento personal de ser el caso, puede suponer el inicio de la ejecución del delito de traición a la patria, sin que existan actos posteriores de materialización del hecho delictivo. Por dichas razones, los magistrados constitucionales consideran que, al no motivarse adecuadamente la procedencia de la acusación en este extremo, generan una amenaza de vulneración del derecho al debido proceso y ello debido a que el documento parlamentario que se emplearía como base para la acusación fiscal, no habria cumplido con expresar razones mínimas que vincularían al beneficiario con el delito, ni la forma en que este se habria desarrollado.
El TC sostiene también que la investidura del presidente de la república, tal y como ha sido configurada y plasmada en nuestro modelo constitucional, genera que solo los asuntos de especial consideración y relevancia pueden generar la activación de un antejuicio político en los términos previstos en el artículo 117 de la Constitución. Lo contrario supondría exponer recurrentemente al Jefe de Estado a escenarios de inestabilidad y desgobierno, los cuales no solo perjudican el régimen de gobierno previsto en la Constitución de 1993, sino que alteran la institucionalidad democrática y la legitimidad de los poderes publicos, por lo que se ha vulnerado el derecho a la debida motivación parlamentaria.
Por dichas razones, los seis magistrados del Tribunal Constitucional, resolvieron, declarar fundada la demanda de habeas corpus y declarar la nulidad del acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso el 28 de febrero del 2022, así como la del informe final de la denuncia constitucional 219, por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria.