Congresista propone reformar ley para fusionar ministerios y solo queden 3 supraministerios

El congresista Segundo Montalvo Cubas presentó el proyecto de ley para modificar la Ley 29158 del poder ejecutivo con la finalidad de crear, modificar, disolver, fusionar, redimensionar, reorganizar y reingeniar los ministerios actuales del poder ejecutivo. Montalvo afirma que el objeto de la presente ley es modificar el numeral 22.5 del artículo 22° y la Primera Disposición Final de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), referida a la relación de ministerios existentes de dicho Poder del Estado, con el propósito de modernizar el Estado.
Refiere, asimismo que los Ministerios son creados, fusionados y disueltos mediante Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o por el Poder Legislativo. Estos cambios serán sometidos a votación por el Consejo de Ministros y deberá ser aprobado con el voto de los dos tercios (2/3) del número legal de los miembros del Congreso de la Republica. El redimensionamiento y reorganización de los Ministerios serán aprobados mediante Ley a propuesta del Poder Ejecutivo.
El proyecto de ley presentado propone en sus disposiciones finales como deben ser organizados los ministerios del poder ejecutivo. Los superministerios que propone el congresista Montalvo son los siguientes:
Ministerios de Desarrollo Humano del País: 1. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 2. Ministerio de Salud y del Ambiente 3. Ministerio de Familia, Mujer e Inclusión Social.
Ministerios de Valor Agregado para el desarrollo del País: 1. Ministerio de Desarrollo Agrario, Agricultura Familiar y Riego 2. Ministerio de Pesca 3. Ministerio de Minería 4. Ministerio de Energía e Hidrocarburos 5. Ministerio de Industria, MYPES, Comercio Exterior y Turismo 6. Ministerio de Infraestructura.
Ministerios de Prospección y Estrategia del País: 1. Ministerio de Economía, Desarrollo del Trabajo y Finanzas 2. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación 3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4. Ministerio de Seguridad Interna y Defensa.
El proyecto refiere también que el Poder Ejecutivo deberá culminar en un plazo de un (01) año calendario, contado a partir de la promulgación de esta Ley, la reorganización los nuevos ministerios resultantes de las fusiones establecidas en el artículo 1 de la presente ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de un (01) año calendario contado a partir de la vigencia de la presente ley, deberá presentar al Poder Legislativo las normas de organización y funciones de los Ministerios fusionados, propuestos en la misma, según los parámetros señalados en el artículo 3° de la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE).
La propuesta legislativa tiene como propósito la fusión de los ministerios con la finalidad de economizar los recursos que se invierten anualmente, de manera tal que los gastos reflejen mejor los objetivos necesarios para cubrir las necesidades que el país requiere. Las fusiones que pretende este proyecto de ley garantizarán el máximo valor a los recursos de los contribuyentes, eliminando el exceso burocrático y alrededor de estos nuevos ministerios organizar instituciones fuertes. En este contexto, visualizamos que la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de La Gestión del Estado, que establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como pretensión fundamental el logro de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, se optimizará; así se obtendrá una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo de alcanzar un mejor servicio a la ciudadanía y sobe todo con una gestión transparente.