Ángel Linares debe asumir Alcaldia previa suspensión del Concejo por sentencia contra Candía afirman abogados

pressadminnoviembre 18, 20229min0
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Ángel Linares debe asumir Alcaldia previa suspensión del Concejo por sentencia contra Candía afirman abogados

angel characato

Mi Arequipa Querida

¿El Concejo Municipal deberia declarar la vacancia o la suspensión del cargo del alcalde Omar Candía ante la sentencia judicial declarada en su contra por la Sala de Extinción de Dominio de Arequipa de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades?

Esa fue la interrogante que les efectuamos a dos destacados abogados especializados en Derecho Municipal de Arequipa respecto al caso de Omar Candía, ya que la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, en el artículo 9 numeral 10 sobre atribuciones del Consejo Municipal, señala que es una facultad de los regidores, “declarar la vacancia o suspensión de los cargos del alcalde y regidor”.

Entre tanto, el artículo 25 numeral 5, afirma que, “el ejercicio de la suspensión del cargo del alcalde o regidor se da por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad”.

El Dr. Walter Paz Valderrama, afirmó que en las próximas horas el Consejo Municipal presidido por el primer regidor, Ángel Linares Portilla, en sesión extraordinaria deberá declarar la suspensión del cargo del alcalde Candía ante la sentencia confirmada por el Poder Judicial y no necesariamente la vacancia. Refirió que Candía podría interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema solicitando la revisión la sentencia judicial dentro de los plazos establecidos por ley ya que es su derecho agotar los recursos impugnativos que le franquea la legislación vigente.

Remarcó que, si la Sala Suprema le da la razón a Candía, podría ordenar a la Sala de Arequipa la revisión de la sentencia o ratificar la misma, y de suceder esto último, recién el Concejo Municipal en sesión podría declarar la vacancia del cargo y comunicar oficialmente dicha decisión al Jurado Nacional de Elecciones para que dicha instancia electoral emita una resolución y acredite al alcalde provincial encargado de Arequipa. También podría darse, según el Dr. Paz, que el Jurado Nacional de Elecciones emita una resolución suspendiendo del cargo al alcalde Candía al amparo del fallo judicial, sin esperar el acuerdo del Concejo Municipal, ya que el JNE tiene esas facultades legales dentro de su autonomía en materia electoral, pero también tendría que emitir una nueva resolución acreditando a un nuevo regidor de mayoría en la Municipalidad Provincial de Arequipa.

El Dr. Jorge Sumari Buendía, por su parte señaló que, el Concejo Municipal debe declarar la suspensión en el cargo de Candía y no la vacancia, ya que el sentenciado burgomaestre podría presentar una casación ante la Corte Suprema que deberá resolver dicha instancia. De confirmarse la sentencia, recién el Concejo Municipal podría declarar la vacancia en el cargo y comunicar dicho acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones para que dicha entidad pueda emitir una resolución donde encargue la alcaldia provincial oficialmente al primer regidor, Ángel Linares Portilla.

Sumari, precisó que el Concejo Municipal antes de acordar la suspensión de Candía, debe dar cuenta a los regidores la sentencia condenatoria, aperturar la deliberación para luego adoptar una decisión final, que deberá comunicar oficialmente al Jurado Nacional de Elecciones. Agregó que quien debe asumir la alcaldia temporalmente es el primer regidor de acuerdo a la ley orgánica de municipalidades, Angel Linares, por lo que el JNE puede emitir otra resolución acreditando al nuevo regidor de mayoría de RENACE en lo que queda del mandato edilicio, ante la sentencia judicial contra Omar Candía

Dos precisiones finales a propósito del Caso Candía y de la sentencia del Poder Judicial, que los regidores provinciales deberán respetar rigurosamente.

El artículo 23 señala que, “la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo”.

Entre tanto, el artículo 24, afirma que, “en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.  Por su parte el artículo 25 en el numeral 5, afirma que, “el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable”.

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