¿Cuáles son los argumentos del primer ministro al solicitar cuestión de confianza al Congreso?

pressadminnoviembre 17, 202212min0
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¿Cuáles son los argumentos del primer ministro al solicitar cuestión de confianza al Congreso?

anibal confianza

Andina

Cuatro son los argumentos jurídicos y políticos sustanciales que sustentó el primer ministro, Aníbal Torres en su presentación ante el Congreso Nacional en la sesión plenaria del jueves 17 de noviembre. El presidente del Consejo de Ministros, acompañado de su gabinete, planteó una cuestión de confianza en torno a la aprobación de un proyecto de ley que fue presentado hoy el cual propone derogar la Ley nro. 31399, que él denominó “ley anti referéndum”.

Torres afirmó que el objetivo de esto no es ni será iniciar el camino para un cierre del Congreso. Se trata del Proyecto de Ley 3570 que propone derogar la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de Leyes de Reforma Constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

¿Cuáles son los cuatro argumentos centrales del proyecto de ley que sustentó el Primer Ministro?

1.- Sobre el derecho fundamental al referéndum.

Según el primer ministro Torres, sostiene que, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976, artículo 25, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen, en su artículo 23, el derecho a la participación política en los siguientes términos: «1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

Asimismo, en la Constitución Politica en el artículo 2, inciso 17 que señala que, «toda persona tiene derecho: (…) A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum». En el artículo 37 de la Ley N° 26300, señala que «el referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan». Aníbal Torres, remarca que en la sentencia del Tribunal Constitucional 003-96/TC en el fundamento jurídico del 1 al 4, reconoció el derecho al referéndum como derecho fundamental en los siguientes términos: “Es el procedimiento mediante el cual el pueblo o el cuerpo electoral decide en definitiva, y en forma directa algunas cuestiones relativas a la legislación; Que, mediante el referéndum el pueblo participa de la actividad Constitucional, legislativa o administrativa; colaborando directamente en la formulación o reforma de una norma constitucional o legislativa o en la formación de un acto administrativo. Que, por las razones expuestas anteriormente se considera que el referéndum es uno de los derechos fundamentales del ciudadano, cuyo ejercicio no puede ser restringido, limitado o impedido por cualquier otra institución del contorno democrático».

2.- Las modificatorias realizadas mediante la Ley N° 31399 por parte del Congreso Nacional, restringen arbitrariamente el derecho de referéndum.

El primer ministro, indica que los cambios realizados mediante Ley N° 31399 aprobada por el Congreso, modificó el artículo 40 de la Ley N° 26300, donde se establece que, no pueden someterse a referéndum las materias y normas previstas en el artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política. Para Aníbal Torres, se ha adicionado a los supuestos previsto en el artículo 32 de la Constitución uno nuevo, ajeno al propio texto del citado artículo, restringiendo de esta forma un derecho fundamental de manera arbitraria y vía norma infra constitucional. De igual forma, respecto a la modificatoria en relación al artículo 44 de la Ley N° 26300, se establece ahora que la convocatoria a referéndum es efectuada por el Presidente de la República, por «disposición del Congreso». Torres señala que eso resulta incongruente con el propio contenido del artículo 206 de la Constitución al establecerse sobre este extremo una limitante no prevista en la norma constitucional.

3.- Afectación a los principios de razonabilidad, equilibrio de poderes y unidad de la Constitución.

El primer ministro, manifiesta también que la ley aprobada por el Congreso, afectan a varios principios constitucionales. Entre ellos los siguientes. a) Del principio de razonabilidad, ya que es innegable que toda competencia otorgada a los poderes del Estado, se encuentra sometida entre otros al principio de razonabilidad, que, a tenor de lo indicado por el Tribunal Constitucional, se constituye en «( …) un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en el uso de las facultades discrecionales, y exige que las decisiones que se toman en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias.» (Exp. 0006-2003-AlfTC. F.J. 9); contrario a lo cual, se tiene que, las modificatorias efectuados mediante Ley N° 31399, carecen de razonabilidad, al ser contrarias al propio texto constitucional, estableciendo supuestos restrictivos y mecanismos no previstos por ella.

  1. b) Del principio de equilibrio de poderes, constituye uno de los pilares fundamentales del derecho constitucional moderno, reconocido por el artículo 43 de nuestra Constitución Política, siendo obligación de los poderes del Estado establecer mecanismos de equilibrio que respeten su autonomía y funciones propias. La regulación, el ejercicio, e incluso la interpretación de los alcances de dichas competencias no pueden realizarse alterando o desnaturalizando el balance que debe existir, y que es parte medular de nuestro modelo democrático. Contrario a ello, con las modificatorias efectuados mediante Ley N° 31399, se ha limitado las competencias del Presidente de la República para convocar a referéndum, secundando dicha facultad constitucional a «disposición del Congreso». c) Del principio de Unidad de la Constitución. Aníbal Torres, sostiene que se ha expuesto de los párrafos precedentes que el Congreso ha actuado obviando dispositivos y principios constitucionales (artículos 32 y 206 de la Constitución).

4.- El Referéndum en nuestro ordenamiento jurídico.

El primer ministro, afirma también que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico y la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, «El Referéndum es el principal instrumento de la democracia directa pues permite que el pueblo o más específicamente el cuerpo electoral, participe por vía consultiva o deliberativa, en el proceso de decisión». Además, según el artículo 38 de la Ley 26300 menciona que, «El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional». El Referéndum procede para: a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al artículo 206’de la misma. b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior. d) En las materias a que se refiere el Artículo 190°de la Constitución, según ley especial.

La Propuesta legislativa del primer ministro al Congreso.

Por todos estos argumentos, el primer ministro, Aníbal Torres, afirma que la propuesta legislativa presentada ante el Congreso, propone la derogatoria de la Ley N° 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la ley 26300, ley de los derechos de participación y control ciudadanos. Y se modifican los artículos 40 y 44 de la Ley N° 26300.

En su sesión plenaria del Congreso, el presidente, José Williams, informó que en las próximas horas de acuerdo al artículo 86 del reglamento del parlamento, la representación legislativa deliberará este tema. Si el Congreso acepta la propuesta legislativa de Torres, el parlamento tendría que derogar la ley que ellos aprobaron. Si el Congreso, no aprueba la propuesta legislativa del gobierno, el poder ejecutivo habria hecho de su facultad constitucional de la primera cuestión de confianza denegada, por lo tanto, en los hechos, en una próxima segunda petición de cuestión de confianza denegada nuevamente por el parlamento sobre otra propuesta legislativa del poder ejecutivo, el presidente Castillo, estaría habilitado constitucionalmente para disolver el Congreso Nacional, con lo cual de los 130 legisladores, la mayoría de ellos se irán a su casa, salvo los que integran la Comisión Permanente del Congreso, tal como lo señala la Constitución Politica del Estado. En la próxima sesión plenario del Congreso necesariamente el parlamento deberá definir este tema.

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