El martes 15 el TC analizará dos habeas corpus que interpuso presidente Castillo contra Congreso

pressadminnoviembre 13, 20226min0
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El martes 15 el TC analizará dos habeas corpus que interpuso presidente Castillo contra Congreso

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El martes 15 de noviembre el Tribunal Constitucional en audiencia pública desde las 09 horas analizar los dos habeas corpus que ha interpuesto el presidente Pedro Castillo contra el Congreso de la República. El primer habeas corpus que analizarán los magistrados constitucionales previa exposición de los representantes legales del Jefe de Estado y del Procurador del Congreso, será sobre el expediente 00806-2022-HC presentado por Pedro Castillo y su defensa técnica, el abogado, Geovanny López Pintado contra el Procurador Público del Congreso Nacional.

El segundo habeas corpus está en el expediente 04044-2022 presentado por el presidente Pedro Castillo contra los miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso representado por el Procurador Público. De acuerdo a la defensa técnica de Castillo, el objetivo es que el Tribunal Constitucional declare nulos los acuerdos de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales porque habrían violado varios principios constitucionales en el caso de traición a la patria que en los próximos días deliberará la Comisión Permanente del Congreso.

Como se recuerda el viernes 11 de noviembre, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó, por mayoría, el informe final de la denuncia constitucional nro. 219 que concluye acusar por juicio político al investigado Pedro Castillo Terrones, en su condición de presidente de la República, por infracción de los artículos 32, 54, 110 y 118, incisos 1), 2) y 11 de la Constitución, y se le imponga la sanción de inhabilitación por 5 años para el ejercicio de la función pública.

Asimismo, recomienda acusar por antejuicio político al investigado Pedro Castillo, en su condición de presidente de la República, como presunto autor del delito de traición a la patria, sancionado en el artículo 35 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de tentativa en agravio del Estado. La decisión de la subcomisión, que preside la congresista Lady Camones Soriano (APP), fue por 11 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones

Según el Código Procesal Constitucional y la Ley 31307, la demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas. La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado ni otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.

La resolución que declara fundada la demanda de habeas corpus dispondrá alguna de las siguientes medidas:

1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o

2) que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el juez lo considerase necesario, ordenará cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercían; o

3) que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del juez competente, si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención; o

4) que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse

Según el artículo 116 del Código Procesal Constitucional, dentro de un plazo máximo de veinte días tratándose de las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, y treinta cuando se trata de los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, el Tribunal Constitucional, bajo responsabilidad, se pronunciará sobre el recurso interpuesto.

Si el Tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, la anulará y ordenará que se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Sin embargo, si el vicio incurrido solo alcanza a la resolución impugnada, el Tribunal la revoca y procede a pronunciarse sobre el fondo. Es posible entonces que el Tribunal Constitucional a fines del mes de noviembre se pronuncie dándole la razón o negando la pretensión del presidente Pedro Castillo.

 

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