¿Rendirán cuentas de su gestión los consejeros regionales de Arequipa en sus provincias?

pressadminnoviembre 2, 20229min0
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¿Rendirán cuentas de su gestión los consejeros regionales de Arequipa en sus provincias?

delegados provincianos

Imagen. Andina

El 06 de marzo del 2022 se publicó en el diario oficial la Ley 31433 aprobada por el Congreso, que modificó varios artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejos Municipales y Consejos Regionales para fortalecer su función de fiscalización.

Las principales modificaciones a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se refiere al artículo 15 que agrega más atribuciones al Consejo Regional. Entre ellas, designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público regional, solicitar al gobernador y gerente regional información sobre temas específicos, fiscalizar la implementación de recomendaciones y conclusiones derivadas de las acciones de control y de la Contraloría, fiscalizar el desempeño funcional y conducta de funcionarios y directivos del gobierno regional, así como también designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.

La nueva ley señala asimismo que se modifica el artículo 16, el cual señala que son atribuciones y obligaciones de los consejeros regionales, a) pedir informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional, b) rendir cuentas de su labor, para tal efecto llevan a cabo al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan.

Sobre la nueva ley 31433 y el Consejo Regional, efectuaremos algunas precisiones.

  1. La Ley de Transparencia y Acceso a información Pública 27806 del año 2002, señala que todas las entidades públicas están comprendidas en el principio de publicidad, por lo que toda información que posea el Estado, se presume pública, salvo las excepciones previstas en el artículo 15 de la ley. A 20 años de vigencia de la ley de transparencia, en el portal institucional del gobierno regional de Arequipa, en las actividades oficiales, no se especifica en detalle cuál es la agenda de la gobernadora, ni del gerente general regional como ordena la legislación.
  2. Tampoco figura la agenda del presidente del Consejo Regional ni de cada uno los consejeros de Arequipa. La agenda del Consejo Regional está retrasada y data de enero del 2022, las actas de la sesión extraordinaria del Consejo datan del mes de septiembre 2022, las actas de la última sesión ordinaria data del 10 de octubre del 2022 y la última sesión ordinaria descentralizada se realizó en el distrito de Mollebaya el 15 de febrero del 2022. Parece que el presidente del legislativo regional, está manejando su hacienda personal, porque en el Facebook del Consejo Regional, tampoco está la agenda diaria ni semanal, ni de los actos oficiales programados, aunque si hay que admitir que estan las convocatorias y las agendas de las sesiones en el portal del gobierno regional. Tampoco están en detalle los proyectos de ordenanzas o de acuerdos regionales que presentan los consejeros, mucho menos los dictámenes, ni las conclusiones ni recomendaciones de las comisiones investigadoras. Ni hablar de la producción legislativa y fiscalizadora de cada uno de los consejeros. Me parece que ellos mismos se hacen el “harakiri institucional” con estas omisiones, por lo que la gestión del legislativo regional no trasciende a la opinión pública, ni ha logrado empoderarse ante la sociedad arequipeña en las últimas décadas.
  3. 14 son en total los consejeros regionales de Arequipa. 4 de ellos representan a Arequipa y son, Harbert Zúñiga, José Hancco, Ysrael Zúñiga y Gloria Salas. 2 son de Castilla, Edy Medina y Silvio Arias, 2 de Caylloma como Ronald Bernal y Tecla Huanca, 2 de La Unión como Lizbet Dueñas y Miguel Guzmán, 1 de Camaná como Crhiss Díaz, 1 de Islay como Elmer Pinto y 1 de Condesuyos como Tomas Ayñayanque. Ante la obligación legal de rendición de cuentas de los consejeros regionales, ¿Habrá elaborado el presidente del Consejo Regional un cronograma de rendición de cuentas en coordinación con sus colegas teniendo en cuenta que quedan menos de 58 días para culminar el año 2022? ¿O cada uno de los 14 consejeros realizará una audiencia de rendición de cuentas en forma individual en cada una de sus provincias? ¿Informarán oportunamente a sus ciudadanos o la prensa la fecha de estas audiencias? ¿La Contraloría hará un monitoreo del cumplimiento de esta obligación legal?
  4. ¿Qué implicancias legales tendría la no realización de la audiencia de rendición de cuentas de los consejeros regionales entre noviembre y diciembre del 2022 como ordena la ley 31433? La Constitución Política en el artículo 109 señala que la, “ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial”, por lo que los consejeros deben cumplir en forma obligatoria dicha norma legal y no pueden eludir dicha obligación. El artículo 39 de la Carta Magna refiere que, “todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación desde el Presidente …..hasta los representantes de los organismos descentralizados de acuerdo a ley”, por lo tanto los legisladores regionales tienen del deber imperativo de rendir cuentas de su gestión a sus electores en sus provincias. Entre tanto, el artículo 45 de la Constitución indica que, “el poder del Estado emana del pueblo, quienes lo ejercen los hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Dicho artículo, precisa que, si bien los consejeros fueron elegidos y tienen autoridad en el ejercicio de sus funciones, también tienen limitaciones y obligaciones establecidas en la Carta Magna y legislación vigente, por lo que no pueden rehuir los alcances del art. 16 de la ley 31433.
  5. Es más, el Código Penal, refiere en el artículo 377 textualmente lo siguiente: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”.

¿Rendirán cuentas de sus gestión los consejeros regionales en sus provincias o desacatarán los alcances de la ley 31433 publicada en el mes de marzo del 2022? ¿Incluirán los consejeros regionales en su reglamento interno los alcances y el procedimiento de la rendición de cuentas? ¿Habrá interés de las organizaciones sociales y la prensa en conocer cuál fue la producción legislativa y de fiscalización de los 14 consejeros regionales de Arequipa que a cambio de su labor reciben dietas mensualmente?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

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