Inician debate para regular procedimiento de suspensión del cargo del Presidente de la República
Imagen. El Peruano
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso que preside Hernando Guerra, comenzó el debate del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso Nro. 2694, que presentó el congresista derechista, Alejandro Muñante de Renovación Popular, que tiene por finalidad regular el procedimiento de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución Política.
El proyecto de reforma legislativa plantea incorporar el inciso g) en el artículo 68 y el artículo 89-B en el Reglamento del Congreso. El proyecto de Muñante propone incorporar en al artículo 68 del Reglamento del Congreso sobre la procedencia de las mociones de orden del día, el inciso g) para incorporar, “las proposiciones de suspensión del ejercicio del cargo de la Presidencia de la República, por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución Política”. El artículo 114 de la Carta Magna se refiere a la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República por incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso, o por hallarse éste sometido a un proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.
El abogado, Enrique Ghersi Silva, fue el primer invitado, quien afirmó que el proyecto de ley es importante y de relevancia política en los momentos actuales que se vive en nuestro país. Precisó que el proyecto de ley es adecuado, ya que era razonable que el procedimiento de suspensión se inicie con el 15 % del número legal de congresistas que es el mismo número requerido para solicitar la interpelación y que dada su naturaleza la suspensión debe tramitarse de manera preferente.
Refirió que es razonable que el pedido de suspensión se apruebe con el voto aprobatorio del 30 % de los congresistas hábiles, el mismo porcentaje requerido para la admisión a trámite del pedido de interpelación. Otro abogado, César Delgado Guembes, opinó que habría que mejorar la naturaleza de esta norma y no era necesario incluir en el proyecto el alcance relacionado con la suspensión derivada del antejuicio político porque ese alcance ya está cubierto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso. Agregó que, de aprobarse la propuesta, se llenará un vacío jurídico al desarrollar una institución jurídica constitucional y permitirá al Parlamento tener la certeza de la constitucionalidad de sus decisiones.