Protegen sitios arqueológicos en Chuquibamba y Castilla

pressadminseptiembre 24, 20223min0
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Protegen sitios arqueológicos en Chuquibamba y Castilla

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El Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Ministerio de Cultura, Yuri Castro Chirinos, mediante resolución directoral 000118-2022, determinó la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Paranjallo, ubicado en el distrito de Tipan, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-57-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84.

La resolución encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Asimismo, mediante la resolución directoral 000115-2022, se determinó la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Itac, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-054-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84.

La resolución encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

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