¿Se ajusta a ley y Constitución la expulsión de la congresista Heydi Juárez de Alianza para el Progreso?

Imagen: El Popular
La cúpula del partido político de César Acuña denominada, “Alianza para el Progreso” (APP) a través del Comité Político Nacional, mediante carta del 04 de septiembre dirigida a la congresista, Heidy Juárez, le informaron que han acordado por unanimidad, expulsarla de dicho partido y de su padrón de afiliados. El argumento principal para la expulsión es que un análisis técnico del audio ilegalmente grabado y difundido de una reunión partidaria fue grabado por Juárez, además que la legisladora asistió a Palacio de Gobierno el dia que se difundió la grabación y al encubrimiento a favor del presidente Castillo por lo que dichas acciones buscan dinamitar el bloque democrático, según la cúpula de APP.
Recordemos que fue el programa “Epicentro TV” quien difundió el audio donde se escucha a Acuña y sus legisladores, donde traman priorizar el proyecto de ley para aprobar la creación del distrito de Alto Trujillo que favorece al candidato regional de Alianza para el Progreso al cual se prestan en forma vergonzosa los congresistas de dicha agrupación política. Ese acto puso en evidencia ante el país que ese partido, no prioriza los proyectos de ley en función de los intereses nacionales, sino en función de dicha agrupación y su líder para tratar de apoyarlo en las elecciones regionales en Trujillo, lo que desnuda presuntos ilícitos que la Fiscalía de la Nación tiene la obligación de investigar y denunciar ante el Poder Judicial, lo que hoy no vamos a analizar y lo haremos en otra ocasión.
Me limitaré hoy a efectuar un análisis respecto a la expulsión de Juárez y si está decisión, se ajusta o no al marco constitucional y legal vigente en el país. No hay duda que cualquier ciudadano tiene derecho a afiliarse a un partido político, el cual, al ingresar, se somete a los derechos y deberes establecidos en su estatuto partidario. Para analizar este caso es necesario algunas precisiones previas. La ley 28094 de partidos políticos del año 2003 en el gobierno de Toledo, en el artículo 01, afirma que, “los partidos políticos son instituciones fundamentales para la participación política y participan en asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución y de la presente ley”.
Entre tanto, el artículo 9, inciso f) afirma que, “el Estatuto del partido político, debe contener por lo menos, las normas de disciplina, así como las sanciones y los recursos de impugnación contra éstas, deberán ser vistas cuando menos en dos instancias. Los procedimientos disciplinarios observarán las reglas del debido proceso”.
Lo descrito anteriormente, en resumen, refiere que todos los partidos políticos y sus decisiones internas que adoptan tienen que hacerlo respetando la Constitución y la ley de partidos políticos, ya que ninguna persona natural ni jurídica puede actuar al margen del marco constitucional y legal vigente en el país. El artículo 9 de la ley de partidos políticos, precisa que todos los procesos disciplinarios deben respetar el “debido proceso”.
El debido proceso, según la definición de la Corte Interamericana de Derecho, es “el derecho de defensa procesal y una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro. El derecho al debido proceso busca confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, entendido este como aquella actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la norma individual de conducta (sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto”.
El destacado jurista, Dr. Víctor Rodríguez Rescia, resumió los principios que comprende el debido proceso, entre ellos los siguientes: a) el derecho a la justicia, b) el derecho a la igualdad, c) el derecho a la legalidad, d) el derecho de defensa, e) el derecho del procesado de ser asistido por un traductor, f) el acceso irrestricto a las pruebas de cargo, g) el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, h) el principio de juez regular o natural, i) el principio de inocencia, j) el derecho de legitimidad de la prueba, k) el principio de identidad física del juzgador, l) el derecho a una sentencia justa, m) el principio de la doble instancia, n) el principio de la cosa juzgada, o) la reparación por error judicial, etc.
En nuestra Constitución Política, en el artículo 139 inciso 3 sobre los principios y derechos de la función jurisdiccional de los jueces, refiere que debe respetarse el debido proceso y la tutela jurisdiccional, por lo que, “ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación”.
Sobre este tema, el Tribunal Constitucional, en el expediente 0006-2017-PI-TC al referirse a las separaciones y expulsiones de los congresistas por parte de sus partidos políticos, señaló textualmente lo siguiente: “b) En el caso de separación y expulsión, se otorga mucha discrecionalidad a los grupos parlamentarios, en la medida que son éstos quienes podrán establecer las infracciones que motiven la adopción de dichas medidas contra los congresistas. En esa línea, esta discrecionalidad amplia puede llevar a sancionar cualquier acto de indisciplina del congresista contra las decisiones adoptadas por el grupo parlamentario, incluyendo los votos de conciencia que pudiese tener.”
Esta sentencia del TC, remarca que los congresistas pueden ser sancionados respetándose el debido proceso, pero no pueden abusar de ese derecho de sanción, ya que los legisladores no tienen mandato imperativo alguno, porque están protegidos por la Constitución en el artículo 93, ni se les puede impedir que renuncien e incorporarse a otro bloque parlamentario, como pretendían los fujimoristas y apristas que cuando tenían mayoría en el Congreso, el año 2017, aprobaron una modificación al reglamento del parlamento, por el cual el congresista que renunciaba a su bancada o era expulsado en los hechos era un “paria” en el legislativo, lo que con su sentencia enmendó el Tribunal Constitucional.
La expulsión de la congresista Juárez por parte de Alianza para el Progreso, merece plantear algunas interrogantes para comprobar si ese es un “partido democrático o un cuartel militar vertical” donde no se respeta el marco jurídico vigente y el caudillo Acuña manda y maneja su partido como su chacra con sus congresistas incondicionales. La expulsión de Juárez pone en evidencia que ni Acuña ni sus “chalecos”, no respetan por lo menos dos principios constitucionales establecidos en la Carta Magna. Ellos son el artículo 38, que afirma que, “todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.
Asimismo, el artículo 51 de la Carta Magna, que refiere que, “La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente”. Para los “chalecos” de APP, primero es Acuña y al diablo la Constitución, pese a que ese grupo de incondicionales juramentaron respetar la Carta Magna el 28 julio del 2021 cuando asumieron el mandato en representación del pueblo. No solo habrían transgredido la Ley de Leyes, sino la ley de partidos políticos 28094.
El artículo 01 de dicha norma legal, refiere que todos los partidos políticos deben respetar la Constitución, que como hemos apreciado no se habría respetado. Pero, el artículo 09 es más preciso aún. Dicho artículo señala que, “las sanciones deben ser vistas en dos instancias y observar el debido proceso”.
Preguntamos entonces. Antes de ser expulsada Juárez en tiempo récord de 72 horas, ¿La Comisión de Disciplina de APP le hizo llegar cuáles eran las imputaciones que la acusaban? ¿Cuáles eran las pruebas presentadas contra ella? ¿Le dieron plazo para presentar las pruebas a su favor? ¿Le permitieron acreditar a su abogado para su defensa técnica? ¿Hubo un proceso público en APP ante la Comisión de Disciplina para que ella sustente su defensa? ¿Le dieron a conocer a ella quienes integraban la Comisión de Disciplina que iba a juzgar su caso? ¿Le permitieron a Juárez apelar ante el Tribunal de Disciplina antes de conocerse la sanción de expulsión de la APP? ¿Puede un Comité Político Nacional suplir a una Comisión o Tribunal Nacional de Disciplina? ¿La cúpula de APP al expulsar a Juárez por parte de la Comisión Política y no por la Comisión o Tribunal de Disciplina no ha transgredido el principio del debido proceso establecido en la Constitución? ¿Puede un partido político sancionar a un militante en 72 horas sin darle derecho a defensa? ¿Es APP un partido político o un cuartel militar donde nadie puede cuestionar al caudillo que funge de “demócrata”?
Uno de los problemas nacionales no resueltos en el país en el bicentenario que hemos cumplido como Estado, es la informalidad que está en todos los sectores de la sociedad peruana, entre ellas en la partidocracia. Ellos son los principales culpables que continuemos como Estado corrupto e ineficiente que no gobiernan a favor de los ciudadanos, ya que de los partidos han salido los gobernantes que han manejado el país en el gobierno nacional, Congreso, gobiernos regionales y gobiernos locales con los resultados que todos conocemos hoy. No es solo APP el único partido que ha expulsado a militantes en las últimas décadas, sino otros también, lo que merecería una crónica histórica más extensa.
Los caudillos como Acuña y sus “chalecos congresistas”, creen que sus partidos están por encima de la Constitución y la legislación y creen que los políticos pueden hacer lo que les da la gana con el marco jurídico y con frecuencia gozan de impunidad, ante un Ministerio Público que generalmente no los toca, porque temen al poder político, para desgracia de los peruanos. La congresista Heidy Juárez, con seguridad, en las próximas horas presentará una acción de amparo ante el Poder Judicial, invocando la afectación a sus derechos fundamentales y al debido proceso, por lo que en los próximos meses la cúpula de APP podría ser sancionada por no respetar la Constitución y la legislación vigente. Finalmente preguntamos: ¿Es APP un “partido democrático, un cuartel militar o una empresa política para proteger los intereses económicos de Acuña ante el Estado Peruano? ¿Usted qué opina?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado